REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. -
DEMANDANTE: VICTOR HUGO AVALOS CORI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.366.326.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARYORIS JOSEFINA YAGUARE YENDEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 276.929
DEMANDADO: CARMEN LUISA PACHECO ECHEGARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.541.759.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.-
II.- RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO:
La presente solicitud fue recibida por distribución en fecha 30-09-2025 (f.19).
Por auto de fecha 02-10-2025 (f.20 y 22), se le dió entrada bajo el Nº 2025-3610, el Tribunal admitió la presente demanda, se ordenó la citación de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, una vez sean suministradas las copias fotostáticas para su debida certificación.
Según diligencias de fecha 09-10-2025 (f.23 al f.24), compareció el ciudadano VICTOR HUGO AVALOS CORI, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-15.366.326, debidamente asistido por la abogada MARYORIS JOSEFINA YAGUARE YENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 276.929 y suministró número telefónico de la parte demandada a los fines de que se practicara la citación vía telemática y asimismo consigno los emolumentos necesarios a los fines de reproducir las copias fotostáticas respectivas y los medios necesarios para el traslado del alguacil para la notificación de la vindicta pública, se libro boleta de notificación.
Según diligencia de fecha 09-10-2025 (f.25), compareció el ciudadano VICTOR HUGO AVALOS CORI, parte actora y otorgo poder apud acta a la abogada MARYORIS JOSEFINA YAGUARE YENDEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 276.929.
En fecha 09-10-2025 (f.27) el alguacil de este Tribunal consignó diligencia dejando constancia que la parte actora le proveyó emolumentos necesarios para la reproducción de las copias y se comprometió a trasladarlo para la práctica de la notificación del Ministerio Público.
Por auto de fecha 13-10-2025 (f.28 y 29), el Tribunal ordeno dar cumplimiento al auto de admisión dictado en fecha 07-10-2025 y se libro la respectiva boleta de notificación a la representación de la Vindicta Pública.
En fecha 17-10-2025 (f. 30 y 31) el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público debidamente recibida y firmada por la ciudadana PAULIMAR GONZALEZ, en su carácter de Secretaria de la Fiscalía Octava (8va) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
En fecha 21-10-2025 (f. 32 y 33) compareció mediante diligencia la abogada LUISETH DEL VALLE RONDÓN HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.015.735, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.828, Fiscal Provisorio Octava del Ministerio Público Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y dió su opinión favorable en la continuidad del presente Divorcio, se dejó nota secretarial al efecto.
En fecha 24-10-2025 (f.34), se levantó acta suscrita por el Secretario de este tribunal, en la que se dejó constancia que la jueza de este tribunal, realizó llamada vía digital por la aplicación Whatsapp al número (+34)64338063, suministrado según diligencia por el ciudadano VICTOR HUGO AVALOS CORI, debidamente asistido por la abogada MARYORIS JOSEFINA YAGUARE YENDEZ, en la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, como perteneciente a la ciudadana CARMEN LUISA PACHECO ECHEGARAY, todos arriba identificados, para realizar su notificación vía telemática de conformidad con la Resolución Nro. 001-2022, de fecha 16-06-2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y en el artículo 01 de la Ley de Infogobierno, siendo imposible establecer comunicación alguna.
Según diligencia de fecha 11-11-2025 (f.35), compareció la apoderada judicial abogada MARYORIS JOSEFINA YAGUARE YENDEZ plenamente identificada en autos y consigna acta de defunción del ciudadano VICTOR HUGO AVALOS CORI, parte actora en el presente expediente y asímismo desiste del presente proceso.
Expuesto lo anterior, este tribunal considera prudente realizar las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.
El presente procedimiento se refiere a una demanda de divorcio por desafecto incoada por el ciudadano VICTOR HUGO AVALOS CORI contra la ciudadana CARMEN LUISA PACHECO ECHEGARAY, ambos identificados ab initio. Ahora bien, consta a los folios treinta y cinco al treinta y siete (f. 35 al 37) de ésta causa que la apoderada judicial de la parte demandante consignó copia del Acta de Defunción del ciudadano VICTOR HUGO AVALOS CORI, venezolano, mayor de edad, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-15.366.326, y en consecuencia desiste del procedimiento.
Tomando en consideración lo esbozado anteriormente, es importante referir lo establecido en Sentencia Nº 1413 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07-08-2025, caso ORLENE ARIAS Hernández, que al respectodejó sentado:
“…omissis… A juicio de esta Sala, todo lo actuado en la mencionada causa de divorcio a partir del 27 de mayo de 2021, es írrito y está viciado de nulidad por ser claramente violatorio del derecho constitucional al debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la aquí solicitante de revisión, ya que, desde el mismo momento en que fue debidamente acreditada la muerte de una de las partes, en la causa primigenia, la relación procesal ha debido concluir o extinguirse mediante decisión expresa en la que se declara terminado el procedimiento, al no ser factible provocar el cambio de dicha parte mediante la sustitución procesal en cabeza de los herederos a que se refiere el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, dado el carácter personalísimo del juicio de divorcio, cuya titularidad recae exclusivamente en los cónyuges, resultando aplicable lo establecido en el artículo 184 del Código Civil, según el cual, todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio-.…omissis…” (subrayado del tribunal)
Del análisis del extracto jurisprudencial transcrito, se infiere que al fallecer uno de los cónyuges en un juicio de divorcio, y por el carácter personalísimo de este tipo de causas, cuya cualidad es insustituible por los herederos concluye la relación procesal y por ende se extingue la misma.
En el presente caso sub iudice, consta el acaecido fallecimiento de quien fungía como parte demandante en el presente expediente, ciudadano VICTOR HUGO AVALOS CORI, según se evidencia de copia de Acta de Defunción que riela a los folios treinta y cinco al treinta y siete (f. 35 al 37) del presente expediente, en atención a ello y por cuanto la figura de las partes en el juicio de divorcio es irremplazable, cuando desafortunadamente una de ellas perece, entendiendo el carácter especialísimo y personal de este tipo de juicios, no queda otra opción para esta juzgadora en cumplimiento del artículo 184 del Código Civil y obedeciendo la sentencia emanada de nuestro máximo tribunal de la República que declarar terminado el presente procedimiento de divorcio, tal como se expresará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: TERMINADO el presente procedimiento de Divorcio por la muerte del cónyuge ciudadano VICTOR HUGO AVALOS CORI, venezolano, mayor de edad, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-15.366.326, que había incoado contra la ciudadana CARMEN LUISA PACHECO ECHEGARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.541.759
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de Porlamar, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO.
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL VASQUEZ CHACIN
NOTA: En esta misma fecha (14-11-2025), siendo las 2:55 p.m, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL VASQUEZ CHACIN
EEP/MVC
T-1-M-Mño-2025-3610-
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