IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: BLANCA GONZÁLEZ de ACCARDI , Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 28.121quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial del Condominio del Edificio “LAS GAVIOTAS SUITES”.
DEMANDADO: JOSÉ DE JESÚS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-9.947.888, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO)
DECISION: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
-II-
SINTESIS
Se inicia el presente Juicio mediante demanda por COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO), interpuesta por la Profesional del Derecho ciudadana: BLANCA GONZÁLEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.121 quien actúa con el carácter de Apoderada del CONDOMINIO DEL EDIFICIO “LAS GAVIOTAS SUITES”, la cual le correspondió conocer a este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, dándosele entrada por auto de fecha Ocho (08) de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2024), en esta misma fecha se insto a la parte actora a consignar los recaudos solicitados en el presente auto así como también aclarar petitorio y cuantía establecida en la demanda.
En fecha, Once (11) de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2024), comparece la ciudadana: BLANCA GONZÁLEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.121 quien actúa en su condición de Apoderada Judicial de la Administradora del CONDOMINIO DEL EDIFICIO “LAS GAVIOTAS SUITES”, a los fines de dar cumplimiento al auto de fecha Ocho de Abril del año 2024.
Por auto de fecha Dieciséis (16) de Abril del año 2024, se admitió la presente demanda y se ordeno librar boleta de citación a la parte demandada.
En fecha Dieciocho (18) de Abril del año 2024, se recibió diligencia de la ciudadana: BLANCA GONZÁLEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.121 quien actúa en su condición de Apoderada Judicial de la Administradora del CONDOMINIO DEL EDIFICIO “LAS GAVIOTAS SUITE”, mediante la cual deja constancia que consigno los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa de la parte demandada.
En fecha Dieciocho (18) de Abril del 2024, comparece el ciudadano alguacil de este Tribunal ciudadano ARIS ROSAS, mediante la cual deja constancia que recibió de la parte actora los medios necesarios para la elaboración de la compulsa.
Por auto de fecha Veinticuatro (24) de Abril de 2024, se ordeno dar cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha Dieciséis (16) de Abril del año 2024.
En fecha Dos (02) de Mayo del 2024, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal ciudadano ARIS ROSAS, mediante la cual deja constancia que fue imposible practicar la citación de la parte demandada, consignando la compulsas y sus anexos.
En fecha Ocho (08) de Mayo del año 2024, comparece la Profesional del Derecho ciudadana BLANCA GONZÁLEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.121 quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial del CONDOMINIO DEL EDIFICIO “LAS GAVIOTAS SUITE”, mediante diligencia solicita se sirva librar la citación por carteles, para ser publicados en prensa.
Por auto de fecha Trece (13) de Mayo del año 2024, se ordeno librar cartel de citación, a los fines de ser publicados en los diarios de prensa regional.
En fecha Veintitrés (23) de Mayo del año 2024, comparece la Profesional del Derecho ciudadana BLANCA GONZÁLEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.121 quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial del CONDOMINIO DEL EDIFICIO “LAS GAVIOTAS SUITE”, mediante diligencia deja constancia que retira el cartel de citación librado en fecha Trece (13) de Mayo del año 2024.
Por auto de fecha veinticuatro (24) de Mayo del año 2024, se ordeno corregir foliatura a partir del folio setenta y dos (72) al ochenta y tres (83), ambos inclusive.
En fecha Dieciséis (16) de Mayo del año 2025, comparece la Profesional del Derecho la ciudadana BLANCA GONZÁLEZ, Abogada en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.121 quien actúa en su condición de Apoderada Judicial del CONDOMINIO DEL EDIFICIO “LAS GAVIOTAS SUITE”, mediante la cual Desiste de la presente demanda, en virtud de haber recibido la totalidad del pago de la deuda de condominio.
En fecha Veinte (20) de Mayo de 2025, se dicto auto de abocamiento de la ciudadana Jueza Provisoria de este Tribunal Abg. NEYLA ANA VELASQUEZ PATIÑO, quien fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentada ante la Rectoría Civil del estado Bolivariano de Nueva Esparta en fecha Veintitrés (23) de Diciembre del año 2024. En esta misma fecha se libraron las boletas de notificación del abocamiento a las partes involucradas en el presente juicio.
El Tribunal para proveer sobre la homologación planteada observa:
-III-
SOBRE EL DESISTIMIENTO
Vista la diligencia de Desistimiento, presentada en fecha, Dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil veinticinco (2025), por la Profesional del Derecho ciudadana: BLANCA GONZÁLEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.121, quien actúa en su condición de Apoderada Judicial de la Administradora del CONDOMINIO DEL EDIFICIO LAS GAVIOTAS SUITE, este Tribunal a los efectos de proveer sobre la homologación del Desistimiento el cual fue realizado en los siguientes términos:
“… procedo a desistir en todas y cada una de sus partes, tanto de la acción como del procedimiento en la presente causa, pido al Tribunal proceda a homologar este desistimiento del cual tengo facultades para ejercerlo, tal como se evidencia del Poder que corre en los autos.. Igualmente solicito copia certificada de la presente diligencia y del auto de homologación que se sirva dictar en su oportunidad este tribunal..Igualmente solicito que se sirva decretar el levantamiento de la medida de embargo ejecutivo de recae sobre el inmueble tal como consta en el cuaderno de medidas de esta causa y en su oportunidad se libre el oficio correspondiente al Registro Publico del Municipio Mariño de este Estado.”
La regla general para el desistimiento, está prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. .
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” Por su parte, establecen los artículos 264, 265 y 266 ejusdem:
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones."
“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” .
“Artículo 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
En tanto que la doctrina ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que
parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito. Por su parte, el tratadista venezolano Rengel-Romberg, ha señalado que “El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. .
Asimismo, ha establecido la Doctrina que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.
Ahora bien, tal como se dejó asentado anteriormente, el artículo 264 eiusdem, señala que se podrá desistir y el juez homologará dicho desistimiento si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. .
En efecto, el desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, se puede decir que es un modo de extinción del mismo. Existen dos clases; el de la instancia o del procedimiento y el de la acción o demanda. El Primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, sin que ello implique renuncia de la acción ejercida. .
Es preciso acotar, que como todo acto jurídico, tal desistimiento está sometido a ciertas condiciones, a saber: a) Que conste de manera autentica en el expediente; b) Que el acto sea hecho en forma pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; c) Que este sea manifestado por el actor, quién es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación a la demanda, d) Que quién desiste tenga facultad expresa para ello y e) Que se trate materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. .
En atención a tales requisitos, este Tribunal observa: Que la parte actora se presenta actuando con facultad expresa para desistir, que dicho desistimiento se ha efectuado respecto a que se produjo la cancelación de la deuda que sostenía la parte demandada con respecto a mensualidades vencidas de condominio, recibiendo a entera satisfacción la parte actora, razón por la cual el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264, 265, 266 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, HOMOLOGANDO el mismo, le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta tanto quede definitivamente firme esta decisión y se levante ante el Registro Publico Inmobiliario de los Municipios Mariño y García del estado Bolivariano de Nueva Esparta la respectiva medida de Embargo Ejecutivo, que recae sobre el respectivo inmueble que fue objeto de esta demanda, así lo dictaminará esta sentenciadora en la dispositiva del presente fallo. Y Así se declara.
-IV-
D E C I S I O N
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentada por la Profesional del Derecho ciudadana: BLANCA GONZÁLEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.121,quien actúa en su condición de Apoderada Judicial del CONDOMINIO DEL EDIFICIO “LAS GAVIOTAS SUITE” , en consecuencia, se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta tanto quede definitivamente firme esta decisión y se levante ante el Registro Publico Inmobiliario de los Municipios Mariño y García del estado Bolivariano de Nueva Esparta la respectiva medida de Embargo Ejecutivo, que recae sobre el respectivo inmueble que fue objeto de esta demanda. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por la parte actora mediante diligencia de fecha Dieciséis (16) de Mayo del año 2025. Así se establece. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, a los Veintiuno (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. .
LA JUEZA
ABG. NEYLA ANA VELASQUEZ PATIÑO.
LA SECRETARIA
ABG. KHARLA LOPEZ
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