REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 11 de marzo de 2025
214º y 166°

Por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que el auto dictado por éste Juzgado en fecha 06.02.2025, a través de la cual se homologo el acuerdo transaccional celebrado entre las partes intervinientes en la presente causa en fecha 28.01.2025, adquirió firmeza de ley, en consecuencia, este Tribunal en cumplimiento al particular tercero de dicho auto, ordena oficiar al Registro Público del Municipio Maneiro de este estado, a los fines de informarle del levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este juzgado en fecha 01.08.2024 y participada al referido registro en fecha 03.08.2024, con oficio N° 29.501-24, a objeto que estampe la referida nota marginal, asimismo, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. IXORA LOURDES DIAZ
LA SECRETARIA,

Abg. RAIDA PIÑA LOPEZ

Nota: En ésta misma fecha se libró el respectivo oficio y se dio cumplimiento al auto que antecede. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. RAIDA PIÑA LOPEZ



ILD/RPL/mfv.-
Exp. N° T-2-INST-12.875-24