REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
211° Y 162°
I.- IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE:
SOLICITANTE: JONAS XAVIER ANTONIO GARCIA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.976.072.
ABOGADO ASISTENTE: MITZY AURINEL GUERRERO GARCIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Numero 305.028.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
II.- BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
La presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, fue presentada por el ciudadano JONAS XAVIER ANTONIO GARCIA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.976.072, asistido por la abogada en ejercicio MITZY AURINEL GUERRERO GARCIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Numero 305.028, en fecha 16/07/2O25.
Narra el solicitante que en fecha 14 de junio de 2006, falleció la ciudadana SIGRID CECILIA YEPEZ FREITES, según acta de defunción N° 539, de fecha 15/06/2006, emitida por el Registro Civil del Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta. Que al momento de asentar los datos en la referida acta, se cometió un error al transcribir su estado civil como “DIVORCIADA”, siendo lo correcto “CASADA”, según consta en Acta de Matrimonio N° 22, folio 41 al vuelto 42, Tomo I, Año 1983, emitida por el Registro Civil del Municipio García, del Estado Nueva Esparta, en fecha 09 de abril de 1983. Solicito se subsane dicho error y se ordene colocar la respetiva nota marginal a tenor de lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, señalándose que el estado civil correcto es: “CASADA”.
Por auto de fecha 17/07/2025, se le da entrada bajo el N° T-M-Mno 1497/25 a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada en fecha 16/07/2025, por JONAS XAVIER ANTONIO GARCIA YEPEZ, antes identificado, asistido de abogado y se admite por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento este Tribunal al respecto observa:
De las pruebas aportadas:
Revisados como han sido los documentos que cursan en el presente expediente, constituidos por copia certificada del acta de Defunción de la ciudadana SIGRID CECILIA YEPEZ FREITES, expedida en fecha 15/07/2025, por la Oficina de Registro Civil del Municipio Mariño, del estado Bolivariano de Nueva Esparta; copia certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana SIGRID CECILIA YEPEZ FREITES, expedida en fecha 12/07/2024, por la Oficina de Registro Civil del Municipio García, del estado Bolivariano de Nueva Esparta; copia simple del Acta de Nacimiento del ciudadano JONAS XAVIER ANTONIO GARCIA YEPEZ, expedida en fecha 30/09/2006, por la Oficina de Registro Civil del Municipio García, del estado Bolivariano de Nueva Esparta; Copia de la cédula de identidad de los ciudadanos SIGRID CECILIA YEPEZ FREITES, JONAS XAVIER ANTONIO GARCIA YEPEZ y ARMANDO JAVIER GARCIA DAMIAN; este Tribunal les atribuye valor probatorio conforme al artículo 429 del código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, a través de los cuales se evidencia que en efecto se incurrió en el error material alegado por el solicitante en el Acta de Defunción de la ciudadana SIGRID CECILIA YEPEZ FREITES.
Este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida.
En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente el funcionario encargado de asentar las ACTAS DE DEFUNCION incurrió en un error involuntario, al colocar “DIVORCIADA”, siendo lo correcto “CASADA”.
Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente: “Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Por consiguiente, estima quien aquí decide que debe declararse con lugar en Derecho la rectificación del acta de defunción in comento, conforme lo previsto en el artículo 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. ASÍ SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana SIGRID CECILIA YEPEZ FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.232.713, que se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Defunción bajo el N° 539, folio 279, de fecha 15/O6/2006, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y por ante el Registro Principal del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida acta de la siguiente manera: Que donde aparezca “DIVORCIADA”, debe decir: “CASADA “ , que es como corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y a el Registro Principal del Estado Nueva Esparta, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y con en el 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Diarícese y Publíquese la presente decisión en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de Dos Mil Veinticinco.-Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO EL SECRETARIO
Abog. LESBIA SUAREZ Abog. HENRY QUIJADA GONZALEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy se publicó y se registro la presente sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
Abog. HENRY QUIJADA GONZALEZ
Exp. N° T-M-Mno 1497/25
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