IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ORANGEL JOSÉ RODRÍGUEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.921.426, quien actúa en nombre propio.
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO DE PARCELAMIENTO URBANIZACIÓN 28 DE MAYO, RIF J-31768828-7.------------------------------------------------------------------------------------
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.

DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA.------------------------------------------------------------------------
-II-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente juicio en fecha Primero (01) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, con sus respectivos recaudos, incoada por el Profesional del Derecho ORANGEL JOSÉ RODRÍGUEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.921.426, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.020. En esta misma fecha, se dictó auto dándole entrada y se INSTA a consignar los documentos originales presentados en la presente causa.------------------------------------
En fecha Cinco (05) de Noviembre del año 2024, se recibe diligencia del profesional del Derecho ORANGEL JOSÉ RODRÍGUEZ BELLO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.020, consigno en este acto copia certificada y constante de ocho (08) folios útiles ad effectum videndi del anexo marcado con la letra “A”, igualmente solicito copia certificada de la carátula del presente asunto, así como también de los anexos marcados con la letras “B y C”, en su totalidad, para lo cual consigno las copias antes mencionada para su respectiva certificación.-------------------------------------------------------------------------------------
En fecha Ocho (08) de Noviembre del año 2024, este Tribunal dicto auto mediante el cual admitió la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, y se ordenó emplazar a las ciudadanas: AURIMAITE VILLASMIL CEDEÑO, MARITZA SERRANO y MIRELY ZARAGOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.800.267, V-5.478.323 y V-14.840.337 respectivamente, mediante boleta de citación. En esta misma fecha, se dicto auto mediante el cual este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado y ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil.--------------------------------------------------------
En fecha Veintiuno (21) de Noviembre del año 2024, compareció el profesional del Derecho ORANGEL JOSÉ RODRÍGUEZ BELLO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.020, mediante diligencia suscrita deja constancia que retiro las copias certificadas solicitadas.---------------------------------------
En fecha Veintidós (22) de Noviembre del año 2024, compareció el profesional del Derecho ORANGEL JOSÉ RODRÍGUEZ BELLO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.020, mediante diligencia suscrita deja constancia que consigno los medios y emolumentos respectivos para la elaboración de la compulsa y practica de la citación de la parte demandada, En esta misma fecha, el ciudadano Alguacil, mediante diligencia suscrita deja constancia que suministro las copias simples para la elaboración de la compulsa y manifestó que pondrá a disposición el trasporte necesario (VEHICULO), para practicar la citación de la parte demandada .----------------------------------------------------
En fecha Veintisiete (27) de Noviembre del año 2024, se dicto auto mediante el cual este Tribunal ordena dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 08/11/2024.----------------------------------------------------------------------
En fecha Dieciocho (18) de Marzo del año 2025, compareció el profesional del Derecho ORANGEL JOSÉ RODRÍGUEZ BELLO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.020, mediante diligencia suscrita solicito el abocamiento de la presente causa. En esta misma fecha, el ciudadano ARIS ROSAS, Alguacil adscrito a este Tribunal, mediante diligencia suscrita consigna boleta de citación debidamente recibida y firmada por la demandada ciudadana: MIRELY ZARAGOZA, titular de la cedula de identidad N° V-14.840.337.-
En fecha Veintiuno (21) de Marzo del año 2025, se dicto auto mediante el cual la Jueza Provisoria Abg. NEYLA ANA VELÁSQUEZ PATIÑO, se aboco al conocimiento de la presente causa, con ocasión a la designación realizada por la Comisión Judicial, mediante Oficio signado bajo el N° TSJ/CJ/OFIC/2989-2024 de fecha 05/12/2024 y juramentada ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Acta N° 08, ordenando librar las Boletas de Notificación.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha Cinco (05) de Mayo del año 2025, compareció el profesional del Derecho ORANGEL JOSÉ RODRÍGUEZ BELLO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.020, mediante diligencia suscrita, solicito copias certificadas desde el folio cinco (05) al folio ochenta y seis (86) ambos inclusive.--
En fecha Doce (12) de Mayo del año 2025, se dicto auto mediante el cual este tribunal provee de conformidad con lo solicitado y ordena expedir por secretaria las copias certificada de los documentos que corren insertos desde el folio ochenta y uno (81) al folio ochenta y seis (86) solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil.-----
En fecha Diecinueve (19) De Mayo del 2025, el ciudadano ARIS ROSAS, Alguacil adscrito a este Tribunal, mediante diligencia suscrita consigna Boleta de Notificación, debidamente recibida y firmada por la parte actora ciudadano ORANGEL JOSÉ RODRÍGUEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.921.426. En esta misma fecha, el ciudadano ARIS ROSAS, Alguacil Adscrito a este Tribunal, mediante diligencia suscrita consigna Boleta de Notificación, debidamente recibida y firmada por la ciudadana MIRELY ZARAGOZA, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.840.337.----------------------------
En fecha Diecisiete (17) de Junio del año 2025, compareció el profesional del Derecho ORANGEL JOSÉ RODRÍGUEZ BELLO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.020, mediante diligencia suscrita deja constancia que retiro las copias certificadas solicitadas.-------------------------------------------------------
III
MOTIVACIONES
Estando en la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa hacerlo previo resumen de los alegatos expuestos en el libelo de la demanda.
PRIMERO: La parte actora plantea en términos generales lo siguiente:
1. Que en fecha Trece (13) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023), suscribe acta con las ciudadanas AURIMAITE VILLASMIL CEDEÑO, MARITZA SERRANO y MIRELY ZARAGOZA, titular de la cedula de identidad Nros. V-10.800.267 V-5.478.323 y V-14.840.337, respectivamente, quienes actuando en representación del CONDOMINIO PARCELAMIENTO, URBANIZACIÓN 28 DE MAYO.---------------------------------
2. Que por todo lo antes expuesto es que se requiere el reconocimiento de documento en su contenido y firma, suscrito con las ciudadanas AURIMAITE VILLASMIL CEDEÑO, MARITZA SERRANO y MIRELY ZARAGOZA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.800.267 V-5.478.323 y V-14.840.337, respectivamente.
SEGUNDO: La parte actora consigno como anexos al libelo de la presente demanda, el siguiente documental: ------------------------------------------------------------------
1. Copia Simple del Documento constitutivo del Parcelamiento Urbanización 28 de Mayo, de fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2007.-----------------
2. Copia simple de Acta poder del Condominio Parcelamiento Urbanización 28 de Mayo.
3. Copia Simple de Poder otorgado a las ciudadanas AURIMAITE VILLASMIL CEDEÑO, MARITZA SERRANO y MIRELY ZARAGOZA, titular de la cedula de identidad Nros. V-10.800.267 V-5.478.323 y V-14.840.337, respectivamente
4. Copia simple de Actas de Asamblea de Propietarios del Parcelamiento Urbanización 28 de Mayo.
5. Copia Simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF J-31768823-7.)
6. Acta de Carta consulta de fecha trece (13) de mayo de 2023.
7. Documento original de Consulta escrita de fecha nueve (09) de mayo de 2023.
8. Copia simple de conversaciones de la red social WhatsApp.
9. Documento original de la Reforma total al Reglamento del Parcelamiento de la URBANIZACIÓN 28 DE MAYO.------------------------------------------------------------

TERCERO: Que la parte demandada no consigno Escrito de Contestación de la Demanda ni compareció ante el Tribunal dentro del lapso correspondiente.

EL TRIBUNAL PASA HACER LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Los Instrumentos Privados pertenecen, al igual que los Instrumentos Públicos, y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como prueba escrita, la cual, por su naturaleza es preconstituida, posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad, ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verifican antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los Artículos 1.355 y 1.356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1.370 eiusdem.--------------------------------------------------------------------
Evidentemente, para que tales instrumentos o documentos privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipará al documento público en su valor probatorio, siendo desvirtuable mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento. Deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aún siendo firmado por ésta, puede haber sido modificado en su contenido, y por ende, el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental, y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos sólo entre los contratantes y sus sucesores a título universal, tal como lo consagra el Artículo 1.362 del Código Civil.------------------------------------------------------------------------
Las formas para que se produzca el reconocimiento de instrumento privado podrá ser realizado de la siguiente manera:
1. -Voluntariamente por su firmante ante una Notaría Pública.----------------------------------
2. - En forma forzosa, esto es, dentro de un proceso: por vía incidental, de conformidad con el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.----------------------
3. - Cuando se demanda tal reconocimiento por vía principal, de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo caso se seguirá los trámites previstos para el juicio ordinario.---------------------------------------------------------------
4. -Otra forma de reconocimiento no voluntario es el previsto en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, como una forma de lograr el reconocimiento de un documento privado, a los fines de tramitar o de ejercer la vía ejecutiva a que se contrae el artículo 630 eiusdem.------------------------------------------
De todo lo antes expuesto, se desprende que al momento de practicar la citación al Condominio de Parcelamiento Urbanización 28 de Mayo, la ciudadana MIRELY ZARAGOZA, se dio por citada, en representación del Parcelamiento antes señalado, no reconociendo el documento en el lapso establecido, al cual se somete la presente causa, motivo por el cual de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1363 del Código Civil que establece:” El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones” asimismo el artículo 1364 establece que: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”, en consecuencia, este Tribunal da por reconocido el documento que riela desde el Folio N° sesenta y dos (62) al Folio N° ochenta (80) ambos inclusive, insertos en el presente expediente. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------
DECISIÓN.
Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la Demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el Profesional del derecho ciudadano ORANGEL JOSÉ RODRÍGUEZ BELLO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.020, contra las ciudadanas AURIMAITE VILLASMIL CEDEÑO, MARITZA SERRANO y MIRELY ZARAGOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.800.267, V-5.478.323 y V-14.840.337, respectivamente, quienes actúan en representación del CONDOMINIO PARCELAMIENTO URBANIZACIÓN 28 DE MAYO DE 2023. En consecuencia se tiene como Reconocido Judicialmente, en cuanto a su contenido y firma el Documento Privado de la Reforma Total del Reglamento del Parcelamiento Urbanización 28 de Mayo, promovido en el presente proceso, inserto al folio sesenta y dos (62) al Folio N° ochenta (80) ambos inclusive. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo proferido. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. En Porlamar, a los Once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. NEYLA ANA VELASQUEZ PATIÑO.

LA SECRETARIA


ABG. KHARLA LOPEZ