REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 14 de julio de 2025
215° y 166°
Vista la diligencia de fecha 11.07.2025, suscrita por el abogado LABIB TAYJAN YOMAA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 173.999, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, mediante la cual desiste de la prueba de informe promovida en el escrito de pruebas presentado en fecha 09.05.2024, requerida a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG). Este Tribunal a los fines de proveer sobre su homologación observa:
- que el abogado LABIB TAYJAN YOMAA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 173.999, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, el cual es debidamente facultado para desistir.
- que según se evidencia del escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 09.05.2024, que el abogado LABIB TAYJAN YOMAA, promovió la prueba de informe requerida a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), con el objeto de que informara sobre los siguientes particulares:
1.- La providencia N° FSAA-003856, de fecha 18.11.2013, en la cual se aprueban las condiciones generales y particulares, de la Póliza de Seguro de Salud Individual, y a tal efecto se sirva remitir un ejemplar impreso de la misma.
2.- Normas que regulan la relación contractual en la actividad aseguradora, de fecha 11.07.2016, N° FSAA-9-00661., a tales efectos se sirva remitir a este Tribunal copia de los mencionados documentos que reposan en sus archivos. - que este Tribunal por auto de fecha 20.05.2024 admitió dicha prueba de informe.
En vista de lo precedentemente señalado, este Tribunal imparte la homologación al presente desistimiento de la prueba de informe requerida a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de este decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, declara:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento efectuado por el abogado LABIB TAYJAN YOMAA, en su carácter acreditado en autos de la prueba de informe requerida a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), promovida en el escrito de pruebas presentado en fecha 09.05.2024, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, se prosigue la presente causa hasta llegar a su definitiva culminación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. IXORA LOURDES DIAZ
LA SECRETARIA,
Abg. RAIDA PIÑA LÓPEZ.
ILD/RPL/mfv.-
Exp. Nº T-INST-2-12.799-23