SOLICITANTE: INÉS DEL VALLE NARVÁEZ VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.969.929 -------------------------------------------------------

ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: YUDIVITH COROMOTO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 260.722. -------------------------------------------------------------------

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE VEHICULO.---------------------------------------------------------------

DECISION: SENTENCIA AUTONOMA RESUELTA

Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos: LUZMAR DEL PILAR CAZORLA DE REYES Y KELLYS CAROLINA NARVAEZ DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.203.430 y V-13.848.541, respectivamente; quienes fueron contestes al señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana INÉS DEL VALLE NARVÁEZ VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.969.929, que por ese conocimiento que tienen de la ciudadana INÉS DEL VALLE NARVÁEZ VÁSQUEZ, saben y les constan que la misma posee desde hace varios años un vehiculo con las siguientes características: PLACA: AI410GA, MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, MODELO: AVEO LT, AÑO: 2013, COLOR: BEIGE, SERIAL DE CARROCERIA: 871TM5C61DG311714, SERIAL DE MOTOR : F16D33880272, CHASSIS: N/A, VIN: N/A y que lo adquirió por compra que le hizo al ciudadano CESAR AUGUSTO PEÑA MENA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.780.378; dando fe de sus dichos.---------------------------------------------------
Señalado esto, se observa que el presente asunto versa sobre la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO sobre Vehiculo presentada por la ciudadana INÉS DEL VALLE NARVÁEZ VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.969.929, debidamente asistido por la profesional del Derecho YUDIVITH COROMOTO RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 260.722, la cual se tramita conforme a las disposiciones relativas a la jurisdicción voluntaria contemplada en los artículos 937 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la cual se inicia por solicitud presentada ante el Juez competente, debiendo contener los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, la indicación de las personas que deben ser oídas en el asunto, y acompañar los instrumentos públicos o privados, u otros medios de prueba que la justifiquen; y posteriormente, examinada la solicitud y sus recaudos, el Juez dictará la resolución correspondiente conforme a los planeamientos de la parte, pudiendo negarla por razones motivadas.------------------------------------------------------------------------------------------------
Así las cosas, este Tribunal al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado y analizadas las pruebas presentadas por la solicitante, esta Juzgadora las considera suficiente para determinar lo alegado en autos; quedando así demostrados los hechos planteados por la ciudadana INÉS DEL VALLE NARVÁEZ VÁSQUEZ, anteriormente identificada, y la propiedad sobre el vehiculo que el adquirió mediante compra venta, según lo descrito en la solicitud; y en consecuencia, se declara TÍTULO SUFICIENTE DE POSESIÓN sobre dicho vehiculo, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------

IV. DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:--------------------------------------------------------------------
PRIMERO: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE POSESIÓN DE VEHICULO, a favor de la ciudadana INÉS DEL VALLE NARVÁEZ VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.274.077, sobre Un (1) Vehiculo cuyas características son: PLACA: AI410GA, MARCA: CHEVROLET TIPO: SEDAN, MODELO: AVEO LT, AÑO: 2013, COLOR: BEIGE, SERIAL DE CARROCERIA: 871TM5C61DG311714, SERIAL DE MOTOR : F16D33880272, CHASSIS: N/A, VIN: N/A y que lo adquirió por compra que le hizo al ciudadano CESAR AUGUSTO PEÑA MENA:, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.780.378.----------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas de la totalidad de la presente solicitud la cual reposará en el archivo de este Tribunal, y devolver las presentes actuaciones a la parte interesada.-----------------------------------------------------------
Diarícese, regístrese y publíquese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.nuevaesparta.scc.org.ve, déjese copia.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los Doce(12) días del mes de Febrero el presente año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214° y 165°.-------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. NEYLA ANA VELÁSQUEZ PATIÑO

LA SECRETARIA TITULAR,



ABG. KHARLA LÓPEZ SUÁREZ.