IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: ZORAIDA JOSEFINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.315.049, con domicilio en la Urbanización Villa Rosa, Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta.- ------------------------------------------------------------------------------------------------------
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ÁNGEL HERNANDEZ FERREIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 180.417----------------------------------
PARTE DEMANDADA: ORLANDO JOSÉ MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.806.994.--------------------------------------------
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO, Fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano en concordancia con las Sentencias Nros. 693, 446 y 1070 dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fechas 02/06/2015; 15/05/2014 y 09/12/2016, respectivamente.
NARRATIVA.-
En fecha Veintiocho (28) de Abril de 2023, fue presentado para su distribución libelo de demanda presentado por la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.315.049, con domicilio en la Urbanización Villa Rosa, Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente asistida en este acto por el Profesional del Derecho JOSÉ ÁNGEL HERNANDEZ FERREIRA, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 180.417, contra el ciudadano ORLANDO JOSÉ MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.806.994, por DIVORCIO, fundamentando su acción en el articulo 185 del Código de Procedimiento Civil y una vez realizado el sorteo le correspondió a este Tribunal conocer de la presente causa.---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha, Ocho (08) de mayo de 2023, el Tribunal dicto auto mediante el cual da entrada, admite y se ordena la citación de la parte demandada.-------
En fecha, Diecisiete (17) de Mayo de 2023, compareció la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.315.049, debidamente asistida en este acto por el Profesional del Derecho JOSÉ ÁNGEL HERNANDEZ FERREIRA, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 180.417, mediante diligencia suscrita consigna escrito de reforma de demanda, constante de tres (03) folios útiles.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha, Diecisiete (17) de Mayo de 2023, este Tribunal dicto auto en el cual se ordeno agregar escrito de reforma de demanda.--------------------------------
En fecha, Veintidós (22) de Mayo de 2023, el Tribunal dicto auto mediante el cual da admite la reforma de la demanda, se ordena la citación de la parte demandada y la Notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico de este estado .-------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha Cinco (05) de Mayo de 2023, compareció la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.315.049, debidamente asistida en este acto por el Profesional del Derecho JOSÉ ÁNGEL HERNANDEZ FERREIRA, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 180.417, mediante diligencia suscrita consigna los emolumentos y medios necesarios para la elaboración de la compulsa, la citación de la parte demandada y la Notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico de este estado.-----------------------------------
En fecha, Cinco (05) de Junio de 2023, el ciudadano alguacil de este Tribunal mediante diligencia suscrita, dejo constancia de haber recibido de la parte actora los medios recursos necesarios para la elaboración de la compulsa y medio de transporte, a los fines de practicar las citaciones respectivas. En esta misma fecha se libro boleta de citación del demandado y Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico----------------------
En fecha, Cuatro (04) de Diciembre de 2023, el ciudadano alguacil de este Tribunal mediante diligencia suscrita consigno boleta de citación sin firmar y compulsa constante de cinco (05) folios útiles que le fuera entregada para llevar a cabo la citación de la parte demandada, siendo imposible la misma.--
En fecha Trece (13) de Diciembre de 2023, compareció la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.315.049, debidamente asistida en este acto por el Profesional del Derecho JOSÉ ÁNGEL HERNANDEZ FERREIRA, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 180.417, mediante diligencia suscrita solicita se libre cartel de citación dirigido a la parte demandada.---------
En fecha Quince (15) de diciembre de 2023, el Tribunal dicto auto en el cual la Jueza Provisoria se aboco al conocimiento de la presente causa.-----------------
En fecha Veintidós (22) de Diciembre de 2023, el Tribunal dicto auto en el cual se ordeno librar cartel de citación a la parte demandada.-----------------------
En fecha, Veintidós (22) de Enero de 2025, se dicto auto mediante le cual la Jueza Provisoria se aboco al conocimiento de la presente causa.--------------------
MOTIVA

Según contexto de la demanda la parte actora demando por DIVORCIO POR DESAFECTO, Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano en concordancia con las Sentencias Nros. 693, 446 y 1070 dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo d Justicia en fechas 02/06/2015; 15/05/2014 y 09/12/2016, respectivamente, ahora bien del estudio de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que la última actuación es la que consta en el folio treinta y dos (32) del presente expediente, de fecha Veintidós (22) de Diciembre de 2023, en el cual el Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno librar Cartel de Citación dirigido a la parte demandada.-----------------------------------------------------------------------------
Por cuanto se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año y un (01) mes de inactividad de las partes, a los fines de la prosecución del juicio y por cuanto la función pública del proceso exige que el mismo una vez iniciado, se desarrolle hasta llegar a la sentencia definitiva.-----------------------------------------------
En tal virtud y con fundamento en el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la PERENCIÓN”.

Por lo que de la norma transcrita se evidencia que la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos procesales destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, por lo que es evidente la perención de dicha la causa. Así se Decide.


DECISIÓN

Vista las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio, de conformidad con los artículos 14, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, y se ordena el archivo del expediente.---------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los recaudos originales previa su certificación en auto.------------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En Porlamar, a los veintidós (22) días del mes de Enero de dos mil veinticinco (2025). Años. 214º de la Independencia y 165º de la Federación. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE, DÉJESE COPIA, ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE.
LA JUEZ PROVISORIA.



ABG. NEYLA ANA VELÁSQUEZ PATIÑO

LA SECRETARIA TITULAR.-


ABG. KHARLA LÓPEZ SUÁREZ

En esta misma fecha, 22-01-2025, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 AM) se publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR.


ABG. KHARLA LÓPEZ SUÁREZ