IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: YENDER ALFONZO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.233.033, con domicilio en la Urbanización Villas de San Antonio, calle 6, casa B6-3A, Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta.- -------------------------------
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YETZABETH MARGARITA GUERRA MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 55.405.---------
PARTE DEMANDADA: MAYRA NINOSKA USECHE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.463.545, con domicilio en carrera 1 Esquina, Calle 16, Sector La Luisa, Santa Bárbara, estado Barinas.-----------------------------------------------------------------------------------
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO, Fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano en concordancia con las Sentencias Nros. 1070 y 136 dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fechas 09-12-2016 y 30-03-2017, respectivamente.--------------
NARRATIVA.-
En fecha Once (11) de Abril de 2023, fue presentado para su distribución libelo de demanda presentado por el ciudadano YENDER ALFONZO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.233.033 con domicilio en la Urbanización Villas de San Antonio, calle 6, casa B6-3A, Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio YETZABETH MARGARITA GUERRA MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 55.405, contra la ciudadana MAYRA NINOSKA USECHE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.463.545, por DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano en concordancia con las Sentencias Nros. 1070 y 136 dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fechas 09-12-2016 y 30-03-2017, y una vez realizado el sorteo le correspondió a este Tribunal conocer de la presente causa.-------------------------------------------------------------
En fecha, Catorce (14) de Abril de 2023, el Tribunal dicto auto mediante el cual da entrada, admite y se ordena la citación de la parte demandada y la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico de este estado en materia de familia.-------------------------------------------------------------
En fecha, Diecisiete (17) de Mayo de 2023, compareció YENDER ALFONZO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.233.033, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio YETZABETH MARGARITA GUERRA MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 55.405, mediante diligencia suscrita consigna las copias simples necesarias para llevar a cabo la citación de la parte demandada, constante de seis (06) folios útiles.------
En fecha, Diez (10) de Mayo de 2023, el ciudadano alguacil de este Tribunal mediante diligencia suscrita dejo constancia que recibió de la parte actora los recursos necesarios para la elaboración de la compulsa y en esta misma fecha se ordeno librar exhorto para la citación de la parte demandada.------------------------------------------------------------------------------
En fecha dos (02) de agosto de 2023, se dicto auto mediante le cual este Tribunal ordeno agregar las resultas de la comisión librada para la citación de la parte demandada.--------------------------------------------------------
En fecha, Veintidós (22) de Enero de 2025, se dicto auto mediante le cual la Jueza Provisoria se aboco al conocimiento de la presente causa.-----------------------------------------------------------------------------------------------
MOTIVA
Según contexto de la demanda la parte actora demando por DIVORCIO POR DESAFECTO, Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano en concordancia con las Sentencias Nros.1070 y 136 dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fechas 09/12/2016 y 30/03/2017, respectivamente, ahora bien del estudio de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que la última actuación es la que consta en el folio veinte (20) del presente expediente, de fecha Dos (02) de Agosto de 2023, en el cual el Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno agregar las resultas de la comisión librada para la citación de la parte demandada.--------------------------------------------------------------------------------------
Por cuanto se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año y cinco (05) meses de inactividad de las partes, a los fines de la prosecución del juicio y por cuanto la función pública del proceso exige que el mismo una vez iniciado, se desarrolle hasta llegar a la sentencia definitiva.------------------------------
En tal virtud y con fundamento en el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la PERENCIÓN”.
Por lo que de la norma transcrita se evidencia que la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos procesales destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, por lo que es evidente la perención de dicha la causa. Así se Decide.
DECISIÓN
Vista las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio, de conformidad con los artículos 14, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, y se ordena el archivo del expediente.---------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los recaudos originales previa su certificación en auto.------------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En Porlamar, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil veinticinco (2025). Años. 214º de la Independencia y 165º de la Federación. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE, DÉJESE COPIA, ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE.
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