IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: JENIFER DAYANA GONZÁLEZ DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.930.104.-----------------
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YUVEGLYS ESPINOZA DÍAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 139.636------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER MARCANO CARREÑO, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.932.786.------------------
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO, Fundamentado en el articulo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09/12/2016 y la Sentencia N° 136 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30/03/2017.-------------------------------------------

NARRATIVA.-
Se inició el presente proceso de solicitud de Divorcio por Desafecto presentado por la ciudadana JENIFER DAYANA GONZÁLEZ DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.930.104, debidamente asistida en este acto por la Profesional del derecho YUVEGLYS ESPINOZA DÍAZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 139.636, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER MARCANO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.932.786, mediante la cual ejerce acción de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentando su acción en la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1070 de fecha nueve (09) de diciembre del año 2016 y en la Sentencia Nº 136 de fecha Treinta (30) de Marzo de 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; por el causal que emerge del desafecto.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 09 de Octubre de 2023, el Tribunal dicto auto mediante el cual da entrada, e insto a la parte interesada a indicar la dirección solicitada para la admisión de la demanda y la consecuente citación de la parte demandada.--
En fecha 05 de Noviembre de 2023, compareció la ciudadana JENIFER DAYANA GONZÁLEZ DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.930.104, debidamente asistida en este acto por la Profesional del Derecho YUVEGLYS ESPINOZA DÍAZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 139.636, mediante diligencia suscrita subsana el error involuntario e indica la dirección exacta de la parte demandada.------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 06 de Noviembre de 2023, compareció la ciudadana JENIFER DAYANA GONZÁLEZ DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.930.104, debidamente asistida en este acto por la Profesional del Derecho YUVEGLYS ESPINOZA DÍAZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 139.636, mediante el cual consigna Poder Apud-Acta a la abogada YUVEGLYS ESPINOZA DÍAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 139.636, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 152 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------
En fecha 09 de Noviembre de 2023, este Tribunal dicto auto mediante el cual admite la presente causa y ordena la citación de la parte demandada.---
En fecha, 22 de enero de 2025, se dicto auto mediante le cual la Jueza Provisoria se ABOCO al conocimiento de la presente causa.----------------------------
MOTIVA
Según contexto de la demanda la parte actora demando por DIVORCIO POR DESAFECTO, ahora bien del estudio de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que la última actuación es la que aparece en el folio veintiuno (21) del presente expediente, de fecha nueve (09) de Noviembre de 2023, en el cual el Tribunal dicto auto mediante el cual admitió la presente causa y ordeno la citación de la parte demandada.
Por cuanto se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año y Tres (03) meses de inactividad de las partes, a los fines de la prosecución del juicio y por cuanto la función pública del proceso exige que el mismo una vez iniciado, se desarrolle hasta llegar a la sentencia definitiva.
En tal virtud y con fundamento en el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la PERENCIÓN”.
Por lo que de la norma transcrita se evidencia que la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos procesales destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, por lo que es evidente la perención de dicha la causa. Así se Decide.
DECISIÓN
Vista las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio, de conformidad con los artículos 14, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, y se ordena el archivo del expediente.------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los recaudos originales previa su certificación en auto.---------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En Porlamar, a los Veintidós (22) días del mes de Enero de dos mil veinticinco (2025). Años. 214º de la Independencia y 165º de la Federación. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE, DÉJESE COPIA, ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE.
LA JUEZ PROVISORIA.


ABG. NEYLA ANA VELÁSQUEZ PATIÑO

LA SECRETARIA TITULAR.-

ABG. KHARLA LÓPEZ SUÁREZ

En esta misma fecha, Veintidós (22) de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 AM) se publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR.


ABG. KHARLA LÓPEZ SUÁREZ