REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 9 de diciembre de 2025
215º y 166°

Vista la diligencia de fecha 04.12.2025, suscrita por la abogada INESIL PINO ZACARAIAS, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 229.576 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, mediante la cual solicita se le de continuidad al presente proceso de partición obviándose la anterior solicitud; este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia visto el escrito de informe de partición de fecha 21.10.2025 cursante a los folios 200 al 222, presentado por la ciudadana NELLY S. CEDEÑO AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.921.478, Ingeniero Civil e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 150.080, perito evaluador inscrita en la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela SOITAVE Nº 2.403, en su carácter de partidora designado en la presente causa, donde procedió a dividir el bien objeto del presente juicio, éste Tribunal observa que el bien inmueble a partir lo constituye la vivienda unifamiliar ubicada en la calle Palma Cruz de la Población Pedro González, Municipio Gómez del Estado Bolivariano de Nueva, habiendo establecido el partidor lo siguiente:

“…AVALUO realizado por la ciudadana: Ing. NELLY S. CEDEÑO inscrita en el CIV bajo el N°: N° 150.080, miembro de SOITAVE bajo el Nº 2.403 (Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela), e inscrita en el Registro de Peritos Evaluadores de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financiera- SUDEBAN bajo el Nº P-2-793, Consignado para que forme parte del expediente; para un total de en divisas según el Artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, “TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN DOLARES AMERICANOS (31.821 $)”, considerando en bolívares a tasa oficial de Banco Central de Venezuela a la fecha de la realización del estudio valoratoria en la cantidad de “SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA UN MIL CUTROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS. (Bs. 6.761.443,82).”
… Ahora bien, ciudadana Juez, determinado como está el líquido partible y la cuota que debe corresponderle a cada parte compareciente del presente juicio identificados en Autos (sic), el suscrito, pasa a cumplir su misión de Partidor Judicial que le ha sido encomendado y a tal efecto hace las siguientes adjudicaciones:
1. Se adjudica al ciudadano José Ángel Hernández Salazar, titular de la cedula de identidad Nro. V. 4.050.0423, el 50,00% del bien ubicado ubicada en la calle Palma Cruz de la Población Pedro González, Municipio Gómez del Estado Bolivariano de Nueva, con un monto en divisas según el Artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, de “QUINCE MIL NOVECIENTOS DIEZ DOLARES AMERICANOS CON CIENCUANTA SENTIMOS DE DÓLAR (15.910,50 $, considerando en bolívares a tasa oficial de Banco Central de Venezuela (212,4837 Bs.) a la fecha de la realización del estudio valoratoria en la cantidad de “TRES MILLONES TRECIENTOS OCHENTA MIL SETENCIENTOS VEINTIUNO CON NOVENTA Y UN SENTEMINOS (Bs. 3.380.721,91) y cuyos datos de Registro están contenidos en el expediente N°: 12.261-17.
2. Se adjudica a la ciudadana María Victoria Muñoz, titular de la cedula de identidad Nro. V. 10.356.401, el 50,00% del bien ubicado ubicada en la calle Palma Cruz de la Población Pedro González, Municipio Gómez del Estado Bolivariano de Nueva, con un monto en divisas según el Artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, de “QUINCE MIL NOVECIENTOS DIEZ DOLARES AMERICANOS CON CIENCUANTA SENTIMOS DE DÓLAR (15.910,50 $, considerando en bolívares a tasa oficial de Banco Central de Venezuela (212,4837 Bs.) a la fecha de la realización del estudio valoratoria en la cantidad de “TRES MILLONES TRECIENTOS OCHENTA MIL SETENCIENTOS VEINTIUNO CON NOVENTA Y UN SENTEMINOS (Bs. 3.380.721,91) y cuyos datos de Registro están contenidos en el expediente N°: 12.261-17.
Percibiendo cada uno (sic) de las partes un total de 50,00% de los haberes resulta 100% del total…”

En relación a lo antes señalado, el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil prevé con precisión como ha de realizar la adjudicación de las cuotas el referido auxiliar de justicia, las cuales sólo serán definitivas si los interesados no hicieren objeción a ellas dentro del plazo de diez (10) días siguiente a la presentación de la partición, tal como lo prevé el artículo 785 del mismo Código.
En tal sentido, en virtud que del cómputo que antecede se desprende que las partes intervinientes en la presente causa no objetaron dicho informe dentro del lapso establecido en el artículo antes mencionado, este Tribunal le imparte la homologación a la propuesta consignada por la partidora, ciudadana NELLY S. CEDEÑO AGUILERA, tal como lo prevé el artículo 785 del referido texto legal, en los términos establecidos en el mismo. Y así se decide.
Bajo tales parámetros, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el informe de partición de fecha 24.10.2025 cursante a los folios 200 al 222, presentado por la ciudadana NELLY S. CEDEÑO AGUILERA, en su carácter de partidora designada en la presente causa.
SEGUNDO: Se ordena dar cumplimiento a la partición del bien referido en dicho informe en los términos indicados por la partidora antes mencionada.
LA JUEZA TEMPORAL,

IXORA LOURDEZ DIAZ.
LA SECRETARIA,

RAIDA PIÑA LOPEZ.



ILD/RPL.
Exp. N° T-2-INST-12.261-17.