REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, 30 de octubre de 2024
214° y 165°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos MOISES RAFAEL BOADAS MARVAL y DIANA VALENTINA GUEVARA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.841.287 y V-29.798.622, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano IGNACIO RAMON GUERRA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.156.035; que por ese conocimiento que tienen del referido ciudadano, saben y les consta que el mismo posee desde hace más de quince (15) años un vehículo con las siguientes características: PLACA: AAK39K; MARCA: FORD; TIPO: SEDAN; MODELO: NOTCH BACK; AÑO: 1997; COLOR: PLATA; SERIAL DE CARROCERIA: KJDAVP19187; SERIAL DE MOTOR: 1.4 CIL; y que lo adquirió por compra que le hizo al ciudadano JOSE LUIS FERNANDEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.198.912; dando fe de sus dichos.
En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega y una vez examinados y valorados los documentos por el consignados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE POSESIÓN, a favor del ciudadano IGNACIO RAMON GUERRA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.156.035, sobre un vehículo automotor, cuyas características son las siguientes: PLACA: AAK39K; MARCA: FORD; TIPO: SEDAN; MODELO: NOTCH BACK; AÑO: 1997; COLOR: PLATA; SERIAL DE CARROCERIA: KJDAVP19187; SERIAL DE MOTOR: 1.4 CIL.
Asimismo, de conformidad con los previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que el presente decreto basado en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal; y evacuada como ha sido la presente solicitud, se ordena la devolución del original junto con sus resultas al solicitante. Publíquese en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.nuevaesparta.scc.org.ve. Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase-
LA JUEZA TITULAR.

Abg. MINERVA DOMINGUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. MIRIELVIS ACOSTA



Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente decreto. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. MIRIELVIS ACOSTA









Solicitud N° T-5-M-MÑO-547-24.-
MD/MA.-