REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 04 de octubre de 2024
214º y 165°

Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha, se abre el presente cuaderno de medidas a los fines de proveer con relación a la medida de embargo ejecutivo solicitada. En tal sentido, este Tribunal trae a colación lo señalado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 21.06.2005, en cuanto al decreto de las medidas preventivas, al establecer:
“…La Sala abandona el citado criterio, ya que el juez debe decretar la medida si están llenos los extremos de Ley, sin que pueda escudarse en su discrecionalidad para negarla. En consecuencia, en lo sucesivo deberá admitirse el recurso de casación contra las decisiones que nieguen las medidas preventivas, al igual que aquellas que las acuerde, modifiquen, suspendan o revoquen, pues todas ellas son interlocutorias con fuerza de definitiva, asimilable a una sentencia de fondo en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia…” (Subrayado del Tribunal)

De acuerdo al referido fallo, se le impone al Juez la obligación de decretar las medidas cautelares cuando están cumplidos los extremos de ley, pues de lo contrario estaría obstaculizando el acceso a la justicia de la parte accionante.
En el presente caso, nos encontramos frente a una acción que procura el cobro de cuotas de condominio presuntamente insolutas, fundamentada en facturas a las cuales de acuerdo al contenido del artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal se les debe atribuir el carácter de título ejecutivo, por lo cual se estima que en aplicación de dicha norma y en concordancia con los artículos 585 y 630 del Código de Procedimiento Civil, se encuentran cumplidos los extremos de Ley para el decreto de la cautelar solicitada. En consecuencia, se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre un inmueble constituido por un apartamento con acabados identificado con número 105, ubicado en el Nivel uno Playa Real Condominio Privado, el cual a su vez se encuentra situado en la Avenida Aldonza Manrique, de la urbanización Playa el Ángel del Municipio Maneiro del estado bolivariano de Nueva Esparta. El inmueble tiene las siguientes especificaciones: CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (111,93 MTS), distribuido en dos (02) habitaciones, dos (02) baños, cocina, sala-comedor y terrazas; Se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en parte con el apartamento N° 103 y en parte con pasillo de circulación; SUR: con apartamento N° 106; ESTE: con fachada este del edificio y OESTE: Con pasillo de circulación; a este apartamento le pertenece en propiedad un (01) puesto de estacionamiento para vehículo automotor, ubicado en el área de estacionamiento el nivel sótano, identificado con el N° 78, y le pertenece según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, de fecha 22.09.2011, inscrito bajo el N° 2011.994, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 396.15.4.1.3793 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, a la ciudadana BELKIS COROMOTO GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° V-6.369.265.-
Para la práctica de la medida aquí decretada, se ordena comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que se sirva dar cabal cumplimiento a la misma, así como para que designe depositaria judicial y perito avaluador. Igualmente se advierte que se deberán dejar a salvo los derechos de terceros si fuere el caso. Líbrese comisión y oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. IXORA LOURDES DIAZ
LA SECRETARIA,

Abg. RAIDA PIÑA LOPEZ.

Nota: En esta misma fecha se libró la comisión y el oficio respectivo, y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. RAIDA PIÑA LOPEZ.


ILD/RPL/mfv.-
Exp. N° T-2-INST-12.896-24