REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, 05 de noviembre de 2024
214° y 165°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos LEONARD ARGENIS HERNADEZ QUIJADA y SIMARY MILAGRO FIGUEROA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.203.694 y V-18.413.574, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano ERFEGO ANTONIO SALAZAR MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.877.319; si por ese conocimiento que dicen tener del ciudadano ERFEGO ANTONIO SALAZAR MARIN, saben y les consta que posee desde hace más de 2 años el vehículo con las siguientes características: PLACA: AG584ZG; MARCA: FORD; TIPO: SEDAN; MODELO: CUGAR GLX; AÑO: 1983; COLOR: DORADO Y MARRON; SERIAL DE CARROCERIA: AJ77DG17402; SERIAL MOTOR: V-6, y que lo adquirió por compra que le hizo, al ciudadano JESUS ALBERTO SALMERON; dando fe de sus dichos.
En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega y una vez examinados y valorados los documentos por él consignados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE POSESIÓN, a favor del ciudadano ERFEGO ANTONIO SALAZAR MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.877.319, sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: PLACA: AG584ZG; MARCA: FORD; TIPO: SEDAN; MODELO: CUGAR GLX; AÑO: 1983; COLOR: DORADO Y MARRON; SERIAL DE CARROCERIA: AJ77DG17402; SERIAL MOTOR: V-6.
Asimismo, de conformidad con los previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal. Asimismo, evacuada como ha sido la presente solicitud, se ordena la devolución del original junto con sus resultas al solicitante. Publíquese en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.nuevaesparta.scc.org.ve. Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase-
LA JUEZA TITULAR.
Abg. MINERVA DOMINGUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MIRIELVIS ACOSTA
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente decreto. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MIRIELVIS ACOSTA
Solicitud N° T-5-M-MÑO-545-24.-
MD/MA/cb.-