REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 03 de mayo de 2024
214° y 165°

Vista la diligencia de fecha 02.05.2024, suscrita por el abogado LUIS COVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 149.254, actuando en su propio nombre y representación como parte actora en la presente causa, mediante la cual desiste de las testimoniales de los ciudadanos ANTHONY SUAREZ GUAITA y ERIBERT BRICEÑO VARGAS, promovida en el escrito de pruebas presentado en fecha 08.04.2024. Este Tribunal a los fines de proveer sobre su homologación observa:
- que el abogado LUIS COVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 149.254, actúa en si propio nombre y representación como parte actora, el cual es debidamente facultado para desistir.
- que según se evidencia del escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 08.04.2024, el abogado LUIS COVA, promovió la prueba de testigo de los ciudadanos ANTHONY SUAREZ GUAITA y ERIBERT BRICEÑO VARGAS, con el objeto de que éstos rindieran sus respectivas declaraciones.
- que este Tribunal por auto de fecha 15.04.24 admitió dicha prueba testimonial.
En vista de lo precedentemente señalado, este Tribunal imparte la homologación al presente desistimiento de la prueba de los testigos, ciudadanos ANTHONY SUAREZ GUAITA y ERIBERT BRICEÑO VARGAS, en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de este decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, declara:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento efectuado por el abogado LUIS COVA, en su carácter acreditado en autos de la prueba de testigo de los ciudadanos ANTHONY SUAREZ GUAITA y ERIBERT BRICEÑO VARGAS, promovida en el escrito de pruebas presentado en fecha 08.04.2024, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, se prosigue la presente causa hasta llegar a su definitiva culminación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. IXORA LOURDES DIAZ
LA SECRETARIA,

Abg. RAIDA PIÑA LÓPEZ.
ILD/RPL/mfv.-
Exp. Nº T-INST-2-12.858-24