REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

La Asunción, 21 de marzo de 2024.

213° y 165°

Vista la diligencia suscrita en fecha 19 de marzo de 2024 (f. 26 de la 2ª pieza) por el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.893.119, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 123.371, actuando en su propio nombre y representación, parte intimante en el presente procedimiento, mediante la cual DESISTE del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada en fecha 20/11/2023 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; este Juzgado a los fines de proveer observa:
• Consta a los folios 380 al 420 de la 1ª pieza del presente expediente, decisión dictada en fecha 20-11-2023 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante la cual declara INADMISIBLE la INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, en contra de la ciudadana VILMA YOLANDA LIZCANO SANCHEZ y la sociedad mercantil HIELO REY, C.A.
• Mediante diligencia suscrita en fecha 23 de noviembre de 2023 (f. 421 de la 1ª pieza), el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, actuando en su propio nombre y representación ejerció RECURSO DE APELACIÓN contra la decisión anteriormente señalada.
• Por auto de fecha 18 de diciembre de 2023 (f. 425 de la 1ª pieza), el Tribunal Superior Natural le dio entrada al expediente y fijó la oportunidad para que las partes presentaran sus respectivos informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
• Consta al folio 2 y 3 de la 2ª pieza acta levantada en fecha 19 de diciembre de 2023, mediante la cual la Dra. María A. Marcano Rodríguez, actuando en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, procedió a inhibirse del conocimiento de la presente causa con fundamento en lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
• Por auto de fecha 08 de enero de 2024 (f. 4 de la 2ª pieza) la funcionaria inhibida declaró el vencimiento del lapso de allanamiento, ordenó oficiar a la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se designe un Juez Accidental, con el objeto de que tramite y decida la presente incidencia, y de ser declara con lugar resuelva la continuidad del proceso de conformidad con lo normado en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en esa misma fecha se libró el oficio respectivo. En esa misma fecha se libró oficio N° 003-24 (f. 5 de la 2ª pieza) dirigido a la Rectoría de esta Circunscripción Judicial a los fines legales necesarios.
• A los folios 8 y 9 de la 2ª pieza riela oficio N° 027-2024 procedente de la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se informa que la Abg. Anny Fernández fue designada como Juez Accidental en la presente causa.
• Por auto de fecha 14 de febrero de 2024 (f. 12 de la 2ª pieza) se constituye el presente Tribunal Accidental, se aboca al conocimiento de la causa, se designó como Secretario Accidental al Abg. Juan José Bravo Rodríguez y se ratificó como Alguacil a la ciudadana Yeiny Olivero Gómez.
• En fecha 22 de febrero de 2024 (f. 13 al 19 de la 2ª pieza), se declaró CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Maria A. Marcano Rodríguez Jueza Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
• En fecha 29 de febrero de 2024 (f. 23 y 24 de la 2ª pieza) se reanudó la presente causa y se le informó a las partes que del lapso a que hace referencia el artículo 517 no había transcurrido ningún día de despacho y que el precitado lapso comenzó a computarse a partir del día 28 de febrero de 2024 (exclusive).
• Por auto dictado en fecha 14 de marzo de 2024 (f. 25 de la 2ª pieza), se le aclaró a las partes que la presente causa entró en etapa de sentencia.
• Mediante diligencia suscrita en fecha 19 de marzo de 2024 (f. 26 de la 2ª pieza) el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, en su carácter de autos, expone lo siguiente: “…Desisto del presente recurso de apelación…”
Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del desistimiento planteado por la parte actora - apelante en el presente procedimiento, este Juzgado a los fines de proveer observa:
La Jurisprudencia Patria, en sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30-04-2004, estableció lo siguiente:
“…Es criterio reiterado de esta sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple…”

Igualmente, se observa en el presente caso que el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, actuando en su propio nombre y representación, parte actora en el presente juicio, procedió a desistir del procedimiento en la referida diligencia de fecha 19-03-2024. Sobre esta fórmula de auto-composición procesal, el Dr. Arístides Rangel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, dice:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso...se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. (sic) disposición establece: ‘Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario ‘...”.

Establecido esto, se observa en este caso que en la diligencia suscrita en fecha 19 de marzo de 2024, cursante al folio 26 de la 2ª pieza del presente expediente, el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, supra identificado, actuando en su propio nombre y representación, parte intimante en el presente procedimiento, DESISTE del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada en fecha 20 de noviembre de 2023 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad de la parte apelante desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 23-11-2023 y siendo que el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, parte actora-apelante, tiene la cualidad para plantear dicho desistimiento, se impone que este Tribunal de Alzada HOMOLOGUE el desistimiento efectuado en este juicio, dado que estatuye el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil: “Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.”. Este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACIÓN y declara:
PRIMERO: Le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de noviembre de 2023 en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 20 de noviembre de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, por el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, parte actora en el presente juicio.
SEGUNDO: CONSUMADO el desistimiento del procedimiento efectuado por el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, parte actora en el presente juicio.


TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte apelante.
CUARTO: Se ordena que el presente expediente sea remitido al Tribunal de la causa una vez que el presente auto adquiera la firmeza de ley.
LA JUEZA SUPERIOR ACCIDENTAL


ABG. ANNY FERNANDEZ FERMIN
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG. JUAN JOSÉ BRAVO RODRÍGUEZ.







NOTA: En esta misma fecha (21-03-2024) siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de todas las formalidades de ley. Conste,
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG. JUAN JOSÉ BRAVO RODRÍGUEZ.





Exp. Nº T-Sp-09858/23
AFF/JJBR