REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
213º y 165º
Vista la diligencia de fecha 08-03-2024, presentada por el abogado JUAN PABLO CORTESA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.174, mediante la cual desiste de la presente solicitud y pide la devolución de los originales consignados, éste Tribunal a los fines de proveer sobre la homologación del desistimiento efectuado, observa lo siguiente:
-Que en fecha 02-11-2023 se le dio entrada al presente asunto por Solicitud de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, que previa distribución correspondió a este Juzgado.
-Que en fecha 02-11-2023 se dictó despacho saneador solicitando señalar el fundamento legal en que se basa su solicitud a la parte solicitante, para lo que se les otorgó cinco (05) días de despacho.
-Que en fecha 08-03-2024, el abogado JUAN PABLO CORTESIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.174, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARLA ESMERALDA GUEDEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 14.575.068, desistió de la presente solicitud, según consta en instrumento poder otorgado en fecha 02-02-2024, por ante la Notaría Pública de Pampatar del estado Bolivariano de Nueva Esparta bajo el Nº 29, Tomo 2, folios 110 hasta el 112.
Ahora bien, se evidencia de autos que la ciudadana CARLA ESMERALDA GUEDEZ MEDINA, en la persona de su apoderado abogado JUAN PABLO CORTESIA, todos identificados ut supra, desistió de la presente solicitud -como se indicó anteriormente- y en razón que del análisis de las actas se observa que no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como el prenombrado apoderado se encuentra facultado expresamente para desistir, motivo por el cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: le imparte su HOMOLOGACION, al desistimiento de la Solicitud de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena devolver por secretaría los originales peticionados por el apoderado de la solicitante, dejándose copias certificadas de las mismas, las cuales se certificaran de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministrados los fotostatos respectivos.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL VÁSQUEZ CHACÍN
EEP/MVC/alb.-
Exp. T-1-M-MÑO-2023-5930.-
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