REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 22 de marzo de 2024
213º y 165°

Vista la diligencia de fecha 15.03.2024, suscrita por la abogada SOL MARA RONDON ESPINOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.697, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FABIO CAMPILONGO, parte actora en la presente causa; mediante la cual constante de 26 folios útiles a los fines del pronunciamiento por parte del Tribunal a la solicitud de medidas cautelares solicitadas en el escrito libelar. Este Tribunal a los fines de proveer en relación a las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitadas, y en tal sentido el Tribunal observa:
Las medidas preventivas consagrada en el artículo 588 del CPC, albergan como fin ser un medio que garantice la ejecución de la sentencia, todo ello por la urgencia que se le presenta a las partes en relación al tiempo que pueda durar el juicio y que pueda modificarse de manera premeditada la situación patrimonial de las partes, que viene a ser uno de los motivos de las cautelas judiciales.
Aunado a ello todo Proceso Judicial en nuestro país deberá estar regido a la luz de la Tutela Judicial efectiva, bajo la percepción del que acuda a los órganos de administración de justicia deberá hacerlo bajo las mismas condiciones, teniendo como principal obligación del estado garantizar a los particulares el restablecimiento de la situación jurídica infringida, salvaguardando los resultados del vencedor en el proceso.
En este orden de idea, se hace oportuno señalar lo preceptuado en artículo 585 del Código de Procedimiento Civil el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 585.- Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”

Del contenido de la norma citada la procedencia de una medida cautelar, tal como lo dispone la norma antes transcrita, está condicionada al cumplimiento concurrente de varios requisitos, a saber: a) Que se presuma la existencia del buen derecho cuya protección se persigue con la cautelar, fumus boni iuris, esto es, que el derecho que se pretende tutelar aparezca como probable y verosímil, vale decir, que de la apreciación realizada por el sentenciador al decidir sobre la protección cautelar, aparezca tal derecho en forma realizable; y b) Que exista riesgo de quedar ilusoria la ejecución del fallo, periculum in mora, es decir, la amenaza de que se produzca un daño irreversible para la parte peticionante por el retardo en obtener la sentencia definitiva o por la insolvencia del ejecutado; es decir, que aun emitido el fallo el mismo será ilusorio; por lo que el solicitante de la tutela cautelar, tiene la carga de proporcionar al Tribunal las razones de hecho y de derecho de su pretensión, conjuntamente con las pruebas que la sustenten por lo menos en forma aparente; si faltan los elementos de convicción de ambas circunstancias, debe imponerse el rechazo de la petición cautelar, por ausencia de los requisitos de procedencia exigidos en el referido artículo 585 del Código de Procedimiento Civil; pero en caso de constatar el Juzgador que dichos requisitos concurren, debe procederse al decreto de la cautelar solicitada.
Ahora bien en el caso de marras, en cuanto a la verificación del fomus boni iuiris, es decir, la presunción grave del derecho que se reclama, considera esta juzgadora, que el mismo, emerge de de cada uno de las documentales aportadas junto con el libelo de la demanda, tales como Copia Certificada del documento de compra venta mediante el cual el ciudadano Fabio Campilongo, compro el terreno a la Sociedad Mercantil Inversiones Risk 3000. C.A, representada por Elie Said Issa, marcado con la letra “B”, Copia Certificada de poder otorgado por el ciudadano Fabio Campilongo al ciudadano Adalberto Campilongo, marcado con la letra “C”, Copia Certificada del Poder inicialmente otorgado al ciudadano Adalberto Campilongo, quien sustituyo parte de sus facultades, al ciudadano Elie Said Issa, marcados con las letras D, Copia Certificada del poder otorgado a Elie Said Issa, marcado con la letra “E”, Copia Certificada del documento de compraventa donde el ciudadano compra Elie Said Issa, el inmueble objeto de la presente acción, marcado con la letra “F”, Copia certificada del documento de compra venta donde el ciudadano Elie Said Issa, vende la propiedad objeto de la presente demanda, a la Sociedad Mercantil Campissa Internacional C.A, donde es accionista mayoritario y director, marcado con la letra “G”, Copia Certificada del documento donde se realiza la permuta de cuatro apartamentos por unas parcelas para ampliar el estacionamiento del edificio Residencias San Jose, marcado con la letra “H”; de los cuales prima face se evidencia el derecho que asiste a la accionante a litigar, con idénticas posibilidades de que su acción prospere o no en la definitiva; toda vez que de estos instrumentos se infiere, que los mismos contienen las circunstancias que alegan; sin que en esta etapa del proceso puede constituir un pronunciamiento sobre su procedencia o no; ya que estos contienen elemento meramente presuntivos, que no implican la certeza del derecho reclamados, lo cual debe juzgarse en la definitiva; por lo que solo se aprecian en su esencia meramente presuntiva.
En lo tocante al pericullun in mora, entendido como el riesgo que la sentencia definitiva se torne de difícil o imposible ejecución; visto las documentales acompañadas al escrito libelar y debido a la naturaleza de la presente causa, contentiva de un juicio de nulidad absoluta, siendo el objeto de las cautelares en este tipo de procedimientos, es la garantía de evitar una posible dilapidación de bienes; surgiendo una inquietud de carácter patrimonial, razón por la que se hace necesario impedir que se modifique o altere la propiedad de los bienes de los cuales se solicita recaigan las medidas, toda vez que en la hipótesis de que la accionante resultare victoriosa en la litis; de no haberse decretados las medidas solicitadas, podría quedar ilusoria la ejecución de fallo; por lo que se hace necesario el decreto de las medida solicitadas como garantía de que el fallo pudiere ser ejecutoriado satisfactoriamente.
En base a todo lo antes expuesto y, conforme a lo establecido en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre los siguientes inmuebles:
1.- Apartamento 2-C: Se encuentra distinguido con las letras y números 2-C y está ubicado en la Planta Segundo Piso del Edificio San José. Tiene un área aproximada de ciento ocho metros cuadrados (108 m²). Consta de dos (02) habitaciones con sus áreas de closet, un (01) sala baño, habitación principal con vestier y baño, sala, comedor, cocina, Se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos. Norte: Con la parcela N° F-6; Sur: Con las Áreas verdes y comunes del Edificio y con el apartamento 2-D, Este: con Zona Rustica; y Oeste: Con área de ventilación, pasillo, apartamento tipo 2-A y 2-D, le corresponde dos puestos de estacionamiento ubicados en la planta sótano del Edificio San José, identificados con los números 6 y 9. y que le pertenece

2.- Apartamento 2-D: Se encuentra distinguido con las letras y números 2-D y está ubicado en la planta segundo Piso del Edificio San José. Tiene un área aproximada cien metros (100 m²). Constan de dos (02) habitaciones con sus áreas de closet, un (01) sala baño, habitación principal con vestier y baño, sala comedor, cocina. Se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con la parcela nro. MF-6; Sur: Con las Áreas verdes y comunes del Edificio y con el apartamento 2-D, Este: Con Zona Rustica; y Oeste: Con área de ventilación, pasillo, apartamento tipo 2-A. le corresponde un puesto de estacionamiento ubicado en la planta sótano del Edificio San José. identificado con el número 23.

3.-Apartamento 3-B: Se encuentra distinguido con las letras y números 3-B y está ubicado en la Planta Tercer Piso del Edificio San José. Este apartamento posee un área neta de 203,53 m2. Se le accede por el pasillo de circulación. Posee 3 habitaciones mas 1 habitación de servicio, 4 baños, sala, cocina y comedor. Se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Noreste: con fachada interna noreste de la edificación y con apartamento 3-C; Noroeste: con fachada noroeste de la edificación; Sureste: su acceso, con pasillos de circulación y con apartamento 3-A; Suroeste: con fachada suroeste de la edificación. Le corresponde dos puestos de estacionamiento ubicados en la planta nivel sótano del Edificio San José, identificados con los números 53 y 54.

4.-Apartamento 4-B: Se encuentra distinguido con las letras y números 4-B y está ubicado en la Planta Cuarto Piso del Edificio San José. Este apartamento posee un área neta de 206,02 m2. Se le accede por el pasillo de circulación. Posee 3 habitaciones mas 1 habitación de servicio, 4 baños, sala, cocina y comedor. Se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Noreste: con fachada interna noreste de la edificación y con apartamento 4-C; Noroeste: con fachada noroeste de la edificación; Sureste: su acceso, con pasillos de circulación y con apartamento 4-A, Suroeste: con fachada suroeste de la edificación. Le corresponde dos puestos de estacionamiento ubicados en la planta niveles sótano del Edificio San José, identificados con los números 14 y 15.

5.-Apartamento 4-D: Se encuentra distinguido con las letras y números 4-D y está ubicado en la Planta Cuarto Piso del Edificio San José. Este apartamento posee un área neta de 103,57 m2. Se le accede por el pasillo de circulación. Posee 3 habitaciones, 2 baños, sala, cocinar y comedor. Se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Noreste: con fachada noreste de la edificación, con apartamento 4-C y con fachada interna noreste de la edificación, Noroeste: con apartamento 4-C, con fachada interna noroeste de la edificación y con pasillo de circulación; Sureste: con fachada sureste de la edificación, con área de circulación (escaleras); Suroeste: su acceso, con pasillo de circulación, con área de ascensores. Le corresponde un puesto de estacionamiento ubicado en la planta nivel sótano del Edificio San José, identificados con el número 33.

6.-Apartamento 6-A: Se encuentra distinguido con las letras y números 6-A y está ubicado en la Planta Sexto Piso del Edificio San José. Este apartamento posee un área neta de 223,92 m2. Se le accede por el pasillo de circulación. Posee 3 habitaciones, 3 baños, sala, cocina y comedor. Se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos Noreste: su acceso, con pasillo de circulación; Noroeste: con apartamento 6-B, Sureste: con fachada sureste de la edificación; Suroeste: con fachada suroeste de la edificación. Le corresponde dos puestos de estacionamiento ubicados en la planta nivel sótano Edificio San José, identificado con los números 48 y 49.
Dichos inmuebles le pertenecen a la Sociedad Mercantil CAMPISSA INTERNACIONAL, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 18.08.2006, bajo el N° 2, Tomo 44-A, según documento protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 12.06.2009, inscrito bajo el Numero 15, Folio 53 del Tomo 13 del Protocolo de trascripción del año 2009.
Particípese lo conducente a la Oficina de Registro Público correspondiente, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente, advirtiéndosele que en atención al artículo 587 del Código de Procedimiento Civil para el caso de que el bien identificado pertenezca según documento protocolizado a terceros, deberá abstenerse de estampar la nota marginal y participarlo de inmediato a éste Tribunal. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. IXORA LOURDEZ DÍAZ


LA SECRETARIA,

Abg. RAIDA PIÑA LÓPEZ
Nota: En esta misma fecha se libro el oficio respectivo dando así cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. RAIDA PIÑA LÓPEZ



ILD/RPL/mfv.-
Exp. Nº T-2-INST-12.855-24
CUADERNO DE MEDIDAS.