REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 06 de junio de 2024
214º y 165°
Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha, se abre el presente cuaderno de medidas a los fines de proveer con relación a la medida solicitada. En tal sentido, este Tribunal trae a colación lo señalado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 21-06-2005, en cuanto al decreto de las medidas preventivas, al establecer:
“…La Sala abandona el citado criterio, ya que el juez debe decretar la medida si están llenos los extremos de Ley, sin que pueda escudarse en su discrecionalidad para negarla. En consecuencia, en lo sucesivo deberá admitirse el recurso de casación contra las decisiones que nieguen las medidas preventivas, al igual que aquellas que las acuerde, modifiquen, suspendan o revoquen, pues todas ellas son interlocutorias con fuerza de definitiva, asimilable a una sentencia de fondo en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia…” (Subrayado del Tribunal)
De acuerdo al referido fallo, se le impone al Juez la obligación de decretar las medidas cautelares cuando están cumplidos los extremos de ley, pues de lo contrario estaría obstaculizando el acceso a la justicia de la parte accionante.
En el presente caso, nos encontramos frente a una acción que procura el cobro de cuotas de condominio presuntamente insolutas, fundamentada en facturas a las cuales de acuerdo al contenido del artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal se les debe atribuir el carácter de título ejecutivo; por lo cual, se estima que en aplicación de dicha norma y en concordancia con los artículos 585 y 630 del Código de Procedimiento Civil, se encuentran cumplidos los extremos de Ley para el decreto de la medida cautelar solicitada.
En consecuencia, se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre el bien inmueble constituido por un local distinguido con el numero MZZ-34 el cual tiene una superficie total aproximada de setenta y cuatro metros cuadrados con treinta y numero centímetros (74,39 mts2), siendo sus linderos particulares los siguientes: NORESTE: con escalera / MLNº3/ ascensores; NOROESTE: con pasillo interior; SURESTE: con local Nº 33/ área del Hotel; SUROESTE: área del Hotel, el cual se encuentra situado en el nivel Mezzanina, del CENTRO COMERCIAL Y EMPRESARIAL AB, SEGUNDA ETAPA, Urbanización Playa el Ángel, Avenida Bolívar, cruce con Avenida Aldonza Manrique, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y le pertenece a la sociedad mercantil INVERSIONES J13-15291 C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 04 de Diciembre de 1991, anotado bajo el Nº 35, Tomo 102-A-PRO, cuyos estatutos fueron posteriormente modificados en fecha 29 de junio de 1998, en el descrito Registro Mercantil bajo el Nº 76, Tomo 145-A-PRO, cuya última Acta de Asamblea inscrita en el Registro Mercantil antes descrito de fecha 11 de junio de 2008, anotado bajo el Nº 27, Tomo 66-A-PRO; a la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA AB, C.A debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta en fecha 23 de Abril de 1991, anotado bajo el Nº 242, Tomo III, adicional 4, y ultimas Actas de Asambleas están inscritas en el Registro Mercantil antes descrito de fecha 25 de Octubre de 2007, anotado bajo el Nº 26, Tomo 64-A, y 5 de Enero de 2012, anotado bajo el Nº 19, Tomo 1-A, y a la Sociedad Mercantil INVERSIONES J-14 C.A debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta en fecha 10 de Octubre de 1991, anotado bajo el Nº 692, Tomo 1, Adc.13 y ultima Acta de Asamblea inscrita en el Registro Mercantil antes descrito de fecha 18 de Octubre de 2007, anotado bajo el Nº 47, Tomo 62 A, según consta de documento de condominio debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta en fecha uno (1) de julio de 1998, bajo el Nº 20, Folios 150 al 197 protocolo primero, Tomo 1 tercer trimestre.
Para la práctica de la medida aquí decretada, se ordena comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se sirva dar cabal cumplimiento a la misma, así como para que designe depositaria judicial y perito avaluador. Igualmente, se advierte que se deberán dejar a salvo los derechos de terceros si fuere el caso. Líbrese comisión y oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. IXORA LOURDES DIAZ
LA SECRETARIA
Abg. RAIDA PIÑA LOPEZ
Nota: En esta misma fecha se libro la comisión y el oficio respectivo, y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. RAIDA PIÑA LOPEZ
ILD/RPL/and.-
Exp. N° T-2-INST-12.883-24