REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
214° Y 165°
I.- IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE:
SOLICITANTE: ELIZABETH DEL VALLE VALERIO VALERIO, titular de la cédula de identidad N° V-12.225.634.
ABOGADO ASISTENTE: MELIDA BERMÚDEZ DE GARIZAO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 180.409.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
II.- BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
La presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, fue presentada por la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE VALERIO VALERIO, titular de la cédula de identidad N° V-12.225.634, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Melida Bermúdez de Garizao, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 180.409, en fecha 18/07/2024.
Narra el solicitante lo siguiente:
“Es el caso que mi partida de nacimiento, se incurrió en un error material de trascripción en el nombre de mi madre, en el Sentido que donde se lee ELIZABETH VALERIO debe decir: ELIS CRISANTA VALERIO DE VALERIO, lo cual se ratifica en virtud como redemuestra en documentos probatorios para su evidencia y este error ha ido impedimento para trámites ante instituciones públicas y privadas, lo cual sin duda representa una modificación de fondo del contenido del acta mi acta de nacimiento, según lo establece el Ordinal sexto de los criterios Únicos de Rectificación de Actas y cambios de nombres en de administrativa. Resolución N° 130320-011, emitida en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.178 del 30 de Mayo del 2013. Y Notificación N° OURCM-009-2022 de fecha 01 de Abril del año 2022, emitida por el Registro Civil del Municipio Marcano...”
Por auto de fecha 19/07/2024, se le da entrada bajo el N° T-M-Mno 1373/24, y se admite por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada en fecha 18/07/2024 por la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE VALERIO VALERIO, antes identificado, asistido de abogado.
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento este Tribunal al respecto observa:
De las pruebas aportadas:
Revisados como han sido los documentos que cursan en el presente expediente, constituidos por copias de las cédulas de identidad de la ciudadana ELIS CRISANTA VALERIO DE VALERIO y ELIZABETH DEL VALLE VALERIO VALERIO, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE VALERIO VALERIO, expedida por el Registro Civil del Municipio Marcano del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, inserta bajo el N° 117, correspondiente al año 1973, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ELIS CRISANTA VALERIO DE VALERIO, expedida por el Registro Civil del Municipio Marcano del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, inserta bajo el N° 168, correspondiente al año 1954; y documento original de la Providencia Administrativa N° OURCM-009-2022.
Este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por el solicitante, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta.
En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente se incurrió en el siguiente error involuntario, al colocar: "ELIZABETH VALERIO", siendo la correcto: “ELIS CRISANTA VALERIO DE VALERIO ”.
Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente: “Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Por consiguiente, estima quien aquí decide que debe declararse con lugar en Derecho la rectificación del acta de nacimiento in comento, conforme lo previsto en el artículo 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. ASÍ SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE VALERIO VALERIO, titular de la cédula de identidad N° V-12.225.634, que se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Registro Civil del Municipio Marcano del Estado Bolivariana de Nueva Esparta, inserta bajo el N° 117, correspondiente al año 1973.
SEGUNDO: Se ordena corregir el acta de la siguiente manera: Que donde aparezca: "ELIZABETH VALERIO", debe decir: “ELIS CRISANTA VALERIO DE VALERIO ”, que es lo correcto.
TERCERO: Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Marcano del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y con en el 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.nuevaesparta.scc.org.ve.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO EL SECRETARIO
Abg. LESBIA SUAREZ Abg. HENRY QUIJADA GONZALEZ
Nota: En la misma fecha de hoy se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste.
EL SECRETARIO
Abg. HENRY QUIJADA GONZALEZ
Exp. N° T-M-Mno 1373/24
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