REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 04 de julio de 2024
213º y 164º


Vista la diligencia de fecha 02.07-2024, suscrita por el abogado LUIS MANUEL MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.074, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual expone: “por cuanto ha sido pagado el monto de la obligación pendiente que tenía el inmueble objeto de la presente acción, desiste tanto del procedimiento como de la acción en contra de la parte demandada; y asimismo, solicita la suspensión de la medida de embargo decretada y se archive el expediente. Este Tribunal a los fines de proveer sobre la misma, trae a colación lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Art.265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (Subrayado de este Tribunal)

De la norma anteriormente transcrita, se extrae que el demandante podrá desistir del procedimiento sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, siempre y cuando el mismo se efectúe antes de la contestación de la demanda, ya que si la misma se realiza con posterioridad a dicho acto, deberá necesariamente contar con la aprobación del demandado.
Ahora bien, este Tribunal a los efectos de pronunciarse igualmente puede evidenciar lo siguiente:
- que los abogados LUIS MANUEL MEJIAS ZAMBRANO y LUIS MANUEL PALIS ACQUATELLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 44.074 y 46.703, respectivamente, actúan como apoderados judiciales de la parte actora, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Municipio los Silias. S.A. los Altos estado Miranda, en fecha 21.08.2024, bajo el N° 58, Tomo 61, folios 193 al 195, quienes fueron debidamente facultados para desistir en la presente causa;
- que en este caso no se ha verificado la citación de la parte demandada, ni mucho menos se ha efectuado la contestación de la demanda.
En vista de lo precedentemente señalado, se estima que se cumplen las exigencias que contempladas en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; y por lo tanto, este Tribunal da por consumado el acto y por consiguiente, le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.-
Bajo los anteriores señalamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Le imparte su homologación al desistimiento de la acción y el procedimiento, hecho por el apoderado judicial de la parte actora, en todas y cada una de sus partes; y en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente en su oportunidad.
SEGUNDO: Se ordena suspender la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por éste Juzgado en fecha 17.11.2023, practicada el día 18.01.2024, por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y participada por dicho Juzgado en fecha 18-01-2024, mediante oficio N° 003-24, al Registrador Público Inmobiliaria de los Municipios Mariño y García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, sobre un inmueble constituido por un (01) apartamento destinado a vivienda familiar, identificado con la letra y números “B.PB-3”, ubicado en el nivel planta baja del Núcleo “B” del edificio “MORRO ABAJO”, el cual forma parte de la primera etapa del Conjunto Residencial Morro de la Mar II, que se encuentra situado en el Sector Conocido como El Morro de Porlamar, Avenida Raúl Leoni, Jurisdicción del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Particípese lo conducente al Registrador Inmobiliario de los Municipios Mariño y García de éste Estado, con el objeto de que estampe la nota marginal correspondiente, y así como a la Depositaria Judicial NUEVA ESPARTA, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano FRANCISCO ANTONIO CAÑAS, portador de la cedula de identidad Nro V-3.825.938, Líbrense oficios una vez sean suministradas las copias simples requeridas para su certificación.
TERCERO: De conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no se condena en costas al haberse verificado el desistimiento de la demanda antes de la contestación de la demandada.
LA JUEZA SUPLENTE,


Abg. IXORA LOURDEZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,


Abg. RAIDA PIÑA LOPEZ.







ILD/RPL/aend.-
EXP. Nº T-2-INST-12.823-23.