REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 27 de febrero del 2024
213º y 165º
Vista la diligencia suscrita en fecha 16 de febrero de 2024 (f. 03 al 05 de la 3ª pieza), por el abogado MAURICIO ALEJANDRO MANEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 282.645, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN IRAIMA, C.A., parte actora en el presente procedimiento, mediante la cual anunció el Recurso de Casación en contra de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 02 de febrero de 2024. Siendo hoy la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión del recurso anunciado, el Tribunal observa:
a) Que de la revisión del cómputo realizado en esta misma fecha se evidencia que el recurso de casación fue anunciado dentro del término legal establecido en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, siendo efectivamente el día de hoy la oportunidad para que el Tribunal se pronuncie sobre su admisión o negativa.
b) Que la decisión que se recurre en casación dictada el día 02 de febrero de 2024, se produjo en el juicio de NULIDAD DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, incoado por la sociedad mercantil CORPORACIÓN IRAIMA, C.A., en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES RAUCHE, C.A.
c) Que la demanda fue presentada el día 23 de junio de 2021 (f. 01 al 19 de la 1ª pieza) y estimada en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000, 00), equivalentes –para el momento de introducir la demanda- a la cantidad de setenta y cinco millones de Unidades Tributarias (75.000.000,00 U.T.).
Ahora bien, el recurso de casación fue ejercido contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 02 de febrero de 2024, que declaró:
“…PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada MARIA GABRIELA FERNANDEZ SANCHEZ, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES RAUCHE, C.A., en contra de la decisión dictada en fecha 1 de agosto de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión apelada, dictada en fecha 01 de agosto de 2023 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
TERCERO: INADMISILBE la demanda que por NULIDAD interpuso la sociedad mercantil CORPORACIÓN IRAIMA, C.A., en contra de los ciudadanos EDGAR JOSÉ MOLERO MACIAS, y RIDER JOSE BARBOZA PEROZO, y de las sociedades mercantiles INVERSIONES RAUCHE, C.A, y TERRANOVA OFFICE &DEPOT, C.A.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.…”

Este Tribunal a fin de pronunciarse sobre la admisión del recurso anunciado, estima pertinente traer a colación la sentencia por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-08-2011, expediente N° 2011-000189 con ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ, en la cual respecto a la cuantía para acceder a casación, se estableció lo siguiente:
“…Ahora bien, en cuanto al requisito de la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso extraordinario de CASACIÓN, el criterio que maneja la Sala es el establecido en la decisión de fecha 10 de noviembre de 2005, en el juicio de Jacques de San Cristóbal Sextón contra la firma El Benemérito C.A., en el cual se estableció, lo que a continuación se transcribe:
“…Ahora bien, respecto al criterio de la Sala sobre el requisito de la cuantía y el monto que se requerirá para acceder a CASACIÓN, en reciente sentencia de la Sala Constitucional Nº 1573 del 12 de julio del año que discurre, se estableció lo siguiente:
…Omissis…
La cuantía necesaria para acceder a CASACIÓN, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en CASACIÖN. Así se decide.
(…)
…Omissis…
...en atención a las precedentes consideraciones, la Sala determina que el criterio establecido por la Sala Constitucional se aplicará a todos los casos en trámites, aun cuando haya pronunciamiento del ad quem respecto a la admisibilidad del recurso de CASACIÓN; pues es esta Sala de CASACIÓN Civil, la que tiene la atribución última de pronunciarse respecto a dicha admisibilidad; excluyendo de aplicación solo a los casos ya resueltos por esta Sala (sic). Así se establece...”. (Cursivas y negritas de la Sala).
Conforme al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, se evidencia que el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía para proponer el recurso de CASACIÓN, será aquel en que fue propuesta o presentada la demanda, la cual deberá calcularse de acuerdo al valor de la unidad tributaria vigente para el momento de propuesta la misma…”

Del extracto copiado se desprende que la cuantía para acceder a sede casacional es aquella que se encontraba en vigencia al momento de admitirse la acción, asimismo se infiere que el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía, será aquel en que fue propuesta la demanda, debiendo calcularse la misma de acuerdo al valor de la unidad tributaria vigente para esa fecha, del mismo modo se evidencia que para la fecha en que fue presentada la presente acción se encontraba vigente la Resolución N° 2018-0013, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que modificó la cuantía de los Juzgados de la nación y consecuencialmente aquella exigible para interponer el recurso extraordinario de casación, del mismo modo esta postura fue ratificada mediante decisión N° 75 de fecha 30 de julio de 2020 (caso Graciela del Carmen Mora de Zambrano contra Iveth Guadalupe Castellanos Ramírez con ponencia del Magistrado Yvan Darío Bastardo Flores.
Determinado lo anterior, observa el Tribunal que para el día 23 de junio de 2021, fecha en que fue presentada la demanda, se encontraba en vigencia la referida Resolución. En consecuencia, para acceder a casación se exige una cuantía que exceda las QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (15.000 UT), la cual, para ese momento era de CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 0.40) por unidad tributaria; siendo estimada la demanda en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000, 00), equivalentes –para el momento de introducir la demanda- a la cantidad de setenta y cinco millones de Unidades Tributarias (75.000.000,00 U.T.) monto éste que –conforme a lo señalado – permite con creces el acceso al conocimiento de la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal, y es por este motivo que este Juzgado ADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 16 de febrero de 2024 (f. 03 al 05 de la 3ª pieza), por el abogado MAURICIO ALEJANDRO MANEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 282.645, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN IRAIMA, C.A., parte actora en el presente procedimiento, contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 02 de febrero de 2024 Se hace constar que el último día para anunciar el recurso fue el día lunes 26 de febrero de 2024 (inclusive).
Por último, se ordena remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozca del recurso extraordinario interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora. Líbrese el Oficio. Cúmplase de Inmediato.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIA A. MARCANO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. YULZOLYS GONZÁLEZ GALINDO
Nota: En esta misma fecha (27-02-2024) se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libró el oficio ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA

ABG. YULZOLYS GONZÁLEZ GALINDO





EXP: Nº T-Sp-09818/23
MAMR/YGG/jb.-
Admisión Recurso de Casación.-