EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
213º y 164º

ACTA DE JUICIO.
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: Ciudadana VILMA MARGARITA RODRIGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.581.019. -------------
ABOGADO ASISTENTE: CRUZ MARIA NUÑEZ DE ESTRADA, Defensora Publica Provisoria Segunda con competencia en Materia Civil Administrativa, Especial Inquilinaria y para Defensa del Derecho a la Vivienda del estado Nueva Esparta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.588, de este domicilio.-----------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: Ciudadano EDGAR ANTONIO NAVARRO BAEZ, venezolano, mayor de edad, d este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.970.196 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.112.456.-----------------------------------------------------------------------------------
MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA).-------------------------------------------------------------
En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), a las diez y treinta antes meridiem (10:30 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en la causa signada con el Nro.T-1-M-MÑO-2023-3519, contentiva de la acción de DESALOJO, interpuesta por la ciudadana VILMA MARGARITA RODRIGUEZ ROJAS, en contra del ciudadano EDGAR ANTONIO NAVARRO BAEZ, anunciado el acto a las puertas del Tribunal en la forma de ley, compareció por un lado la ciudadana VILMA MARGARITA RODRIGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.581.019, debidamente asistida por la abogada CRUZ MARIA NUÑEZ DE ESTRADA, Defensora Pública Segunda en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Protección del Derecho a la Vivienda, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 167.588, parte actora en la presente causa y por otro lado el ciudadano EDGAR ANTONIO NAVARRO BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.970.196 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.112.456, quien actúa en su propio nombre y representación, parte demandada. Se deja constancia de la imposibilidad de la reproducción audiovisual en la presente Audiencia por cuanto las instalaciones de la sede no cuentan con el material audiovisual requerido. Se da inicio a la Audiencia de Juicio Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el Tribunal da inicio a la Audiencia de Juicio y le concede el derecho de palabra a la abogada asistente CRUZ MARIA NUÑEZ DE ESTRADA, plenamente identificada en autos para que exponga oralmente sus alegatos contenidos en su demanda. La cual expone: buenos días con el debido respeto y acatamiento de ley comienzo mi exposición, Venezuela se constituye en un Estado Social de Derecho y de Justicia con preminencia en los derechos humanos, mi defendida la Sra. Vilma Rodríguez, es legitima propietaria, según consta en documento debidamente protocolizado ante el Registro de Mariño, documento que ofrecimos como prueba en la oportunidad de lapso probatorio dicho documento establece que es la legitima propietaria y no es ninguna propiedad de interés social, es el caso ciudadana Juez que en el año 2010 la Sra. Vilma, inicio relación de comodato verbal con el ciudadano Edgar Navarro debido a que tenia un problema habitacional y por la relación familiar que había le presto dicho apoyo al cabo de un tiempo el Sr. Edgar Navarro, cambia las cerraduras de la vivienda esto preocupa a mi defendida y asiste a la Defensoria Publica Primera, para lograr algún tipo de acuerdo entonces y recuperar la vivienda, a través de un conversatorio amistoso, se acordó que el ciudadano Edgar Navarro cancelara un canon de arrendamiento de 1000 bs sin la reconversión y se fijo un plazo de 10 meses para la entrega voluntaria del inmueble, transcurrido ese lapso fue negativa la respuesta siendo infructuoso cualquier tipo de acuerdo por demás en el transcurso en estos años el demandado ha pagado de manera irregular y extemporáneo los canones de arrendamiento según sea su conveniencia, se ofreció en la oportunidad del lapso probatorio unos recibos bancarios donde se evidencia la irregularidad que con la reconversión actualmente eso equivale a 1 bolívar, estando en insolvencia por mas de cuatro (04) canones de arrendamiento dejados de cancelar; se han hecho múltiples gestiones para que la Sra. Vilma recupere su vivienda, llegando el inquilino a negarse en todo momento a entregarle su vivienda, la Sra. Vilma no tienen ninguna otra vivienda donde vivir, vive arrimada, es decir tiene la necesidad imperiosa y real de ocupar su inmueble, es una persona de sesenta y ocho años (68) de edad y es adulta mayor, viviendo en su domicilio actual en unas condiciones no aptas, tal y como se desprende de Inspección Ocular realizada por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, donde concluye que vive arrimada y en condiciones de salubridad, ya que la vivienda presenta filtraciones de techos, paredes producidos por lluvias generando hongos, pudiendo afectar y causar problemas respiratorios, se presento en su debido momento dos constancias medicas emitidas por médicos especialistas donde se determina que la Sra. Vilma presenta crisis de asma bronquial y episodios de ansiedad, igualmente crisis hipertensiva con esto quiero demostrar que mi defendida la Sra. Vilma necesita un espacio cómodo, propio y es por ello que se ha solicitado en distintas oportunidades la restitución de su vivienda. Pido muy respetuosamente a este digno Tribunal sea declarada con lugar la presente demanda y por haber obligado a mi defendida a litigar se condene en costas al demandado, se espera Justicia .Es Todo----------------------

Oído como ha sido los alegatos expuestos por la abogada asistente de la Parte Actora, el Tribunal le concede la palabra a la parte demandada, ciudadano EDGAR NAVARRO, plenamente identificado en autos y quien actúa en su propio nombre y representación, para que exponga sus alegatos oralmente, quien expone: en la oportunidad procesal expongo: cuando se habla de derechos debemos recordar que también se tienen deberes, como he comprobado de manera clara y oportuna la parte demandante jamás en dieciséis años ha cumplido con ningún tipo de deberes tales como propiedad inmobiliaria, inscripción de ficha catastral desde la adquisición de la vivienda en al año 2008 así como jamás ha honrado ningún pago por concepto de condominio de la vivienda la cual habito, esgrime la parte actora que no son casas de interés social la cual en el documento entregado por ambas partes se estableció por un crédito especial por la caja de ahorros perteneciente al estado Venezolano y donde establecía dentro de los requisitos primero no poseer vivienda y segundo la imposibilidad de arrendar la vivienda dada en crédito, tal como he comprobado en el expediente, que al momento de Arrendarme poseía otra vivienda la cual tampoco había hecho ningún tipo de cancelación (impuesto, luz) los cuales fueron cancelados por mi persona, tampoco se hace mención de dos juicios anteriores los cuales fueron ganados por mi persona intentado la parte demandante siempre los mismos alegatos en cuanto a los pagos extemporáneos que dice la parte actora no son extemporáneos son adelantados por tener la necesidad de viajar a los Estados Unidos por enfermedades terminales de mis padres los cuales fallecieron recientemente hace referencia la parte actora de las condiciones de insalubridad de la vivienda donde la ciudadana habita, hecho este no puedo ser yo culpable de la misma quiero destacar que la vivienda donde se encuentra la ciudadana donde dice ser arrimada, ella también es propietaria ya que la misma proviene de una herencia, en cuanto a la condenatoria en costas mal puede la parte actora solicitarla ya que siendo abogado ha hecho uso de la Defensoría Publica la cual todos sabemos es Justicia Gratuita asimismo he tenido múltiples perturbaciones a la posesión pacifica como he comprobado en el expediente teniendo que acudir desde el sitio donde la parte actora trabajaba el cual consigne en el expediente la formal denuncia así como he sido objeto de la presencia de funcionarios policiales los cuales les permití el acceso a la vivienda aunque no tenían ningún tipo de orden he hecho múltiples ofertas desde el año 2010 que llegue a la vivienda cuando la parte actora y cito palabras textuales “quédate en esta casa porque soy una mujer sola y yo aquí no vivo loca, porque esta urbanización está sola“, llego a la vivienda por esta razón y por qué la madre de la parte actora había fallecido y ella necesitaba un abogado que le hiciera la declaración sucesoral del De Cujus, la cual ella en ese momento pactamos que partes de mis honorarios iban a ser como abono a la vivienda, la parte actora ha utilizado de manera temeraria una y otra vez nuestro ordenamiento jurídico tratando de desvirtuar la verdad y ocasionándome serios problemas tanto jurídicos como morales por el accionar reiterado de la ciudadana, cuando hablamos de justicia debemos saber que la justicia opera en ambas vías es por eso que yo solicito muy respetuosamente a este Tribunal sea escuchado mi argumentación , no sea admitida la presente demanda, oficie al SUNAVIH para que realice un avaluó según lo establecido en al ley a los fines de realizar el pago de la vivienda el cual no me he negado y soy que puedo acceder a la misma primero porque no tengo vivienda donde vivir, el cual esta agregado al expediente y segundo por ser poseedor pacifico de hace más de catorce años .Es Todo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

De las Pruebas: ------------------------------------------------------------------------------------------------Pruebas de la parte Actora:
-Ratifico todas y cada una de las pruebas que se aportaron en su debido momento.
CONJUNTAMENTE CON EL ESCRITO LIBELAR.-
1).- Copia Certificada (f.5 al 33) constante de 29 folios contentiva del expediente N° S-747-12 que cursó ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del estado Nueva Esparta, expedida el 16 de Diciembre del 2013, que contiene -entre otros documentos- Acta de Convenimiento del 13-09-2013; Providencia Administrativa dictada en fecha 12-12-2013, bajo el N° 077, por la cual se habilita la vía judicial a los fines de que las partes diriman su conflicto antes los Tribunales competentes y Boleta de notificación de la Providencia Administrativa emitida para el arrendatario.
2).- Copia fotostática (f.34 al 39) del documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 26-11-2008, bajo el N° 17, Tomo 16, folios 114 al 122, Protocolo Primero del 2008, de donde se extrae que la CAJA DE AHORRO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS “ CASEP”, DEL MINFRA, MARN,JUBILADOS DEL INOS, IMPARQUES, FEA, ICLAM,FIBV, CONAVI, HIDROVEN y sus filiales, SETRA, IGVSB, dan en venta, a VILMA MARGARITA RODRIGUEZ ROJAS, una parcela de terreno y la unidad de vivienda sobre esta construida ambas identificadas con el N° 3, de la Urbanización Terrazas de Guatamare, Guatamare, Municipio García de este Estado.
3).- Estado de Cuenta Bancario (f. 40 al 44), de Banesco (Banco Universal), con sello húmedo de cuyo contenido se extrae “fecha 11 de Abril de 2023. PROMOTORA N° 4. RECIBIDO-PAGADO. Firma ilegible”; en dichos instrumentos bancarios se relacionan movimientos financieros por diferentes montos desde el 01-12-2012 al 25-12-2012, 24-10-2013 al 25-10-2013 y 01-10-2015 al 13-10-2015, pertenecientes a la cuenta corriente N° 01340221342211006172 de la referida entidad Bancaria, a nombre de la demandante VILMA RODRÍGUEZ.
PROMOVIDAS EN EL LAPSO PROBATORIO.-
1).- Copia certificada del expediente N° S-747-12 que cursó ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Estado Nueva Esparta, expedida el 16 de Diciembre del 2013.
2).- Original de Documento de propiedad (f. 155 al 164), Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 26-11-2008, bajo el N° 17, Tomo 16, folios 114 al 122, Protocolo Primero del 2008, de donde se extrae que los representantes legales de la CAJA DE AHORRO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS “CASEP”,DEL MINFRA,MARN,JUBILADOS DEL INOS, IMPARQUES, FEA, ICLAM,FIBV, CONAVI, HIDROVEN y sus filiales, SETRA, IGVSB, dan en venta, a VILMA MARGARITA RODRIGUEZ ROJAS, una parcela de terreno y la unidad de vivienda sobre esta construida ambas identificadas con el N° 3, de la Urbanización Terrazas de Guatamare, Guatamare, Municipio García de este.
3).- Copia fotostáticas de Registro de Vivienda Principal (f. 167), expedido por el SENIAT, Registro N° 202090-700-70-09-00044630 de fecha 08-01-2009; atinente a la casa N° 03 de la Urbanización Terrazas de Guatamare, Municipio García del estado Nueva Esparta, a nombre de la ciudadana VILMA MARGARITA RODRIGUEZ ROJAS.
4).- Original del acta convenio (f. 168 y 169) celebrada por ante la Defensa Pública con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Protección del Derecho de Vivienda, en fecha 14 de mayo de 2012; del cual se infiere que las partes a los fines de resolver los aspectos relativos a la relación arrendaticia existente entre ambos, establecieron un plazo para la DESOCUPACION DEL INMUBLE arrendado de diez (10) meses a partir del referido acuerdo, e igualmente se fijó un canon de arrendamiento de MIL BOLIVARES ( Bs. 1000,00), el cual sería depositada los primeros días de cada mes en la cuenta corriente N° 0134-022-134-221-100-6172 de BANESCO ( Banco Universal) a nombre de la arrendadora, debiendo entregarse el inmueble en cuestión el día 14-03-2013, libre de cosas y personas, en el buen estado en que lo recibió y con los servicios básicos solventes.
5).- Estados de Cuentas (f. 175 al 200) emitidos por la Institución Bancaria Banesco (Banco Universal), con sello húmedo y firma ilegible; en dichos instrumentos bancarios se relacionan movimientos financieros por diferentes montos pertenecientes a la cuenta corriente N° 01340221342211006172 de la referida entidad Bancaria correspondientes a los años 2022 y 2023, a saber: Estado de cuenta de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2022; y Estado de cuenta de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2023.
6).-Inspección judicial (f. 06 al 08 2da Pieza) evacuada en fecha 06.12.2023 por Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, en el inmueble identificado con el N° 3, de la Urbanización Terrazas de Guatamare, Guatamare, Municipio García de este Estado, en la cual se dejó constancia que el inmueble objeto de la inspección presenta buena condición en general de mantenimiento y conservación; que las instalaciones de agua y eléctricas se encuentran funcional, es decir hay Luz eléctrica y agua al observarse salir este líquido de la lavadora, poceta y grifería en general; que los accesorios que comprende la vivienda se encuentran en buen estado; que las paredes se encuentran en aparente buen estado de mantenimiento y conservación, que las puertas y ventadas de hierro presentan desgaste propio de la pintura, como desgaste en la pintura en paredes interna de la misma; que la parte demandada ciudadano EDGAR ANTONIO NARVAEZ BAEZ, manifestó que quienes habitan la vivienda actualmente son, su persona, su pareja ciudadana LEDA BARRADAS ALVAREZ y su madreciudadana LEDA ALTRAGRACIA ALVAREZ quien no se encontraba presente al momento de dicha inspección, igualmente manifestó que se encuentra en la misma en calidad de arrendatario.
7.-Carta de Residencia, Carta de Habitabilidad y Copia fotostática de Constancia emitida en fecha 06-10-2023 (f. 170, 171 y 172), expedida la primera, por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Marcano del Estado Bolivariano de Nueva Esparta (CNE), en fecha 22 de septiembre de 2023; la segunda por el Consejo Comunal Guaimure RIF C-29971050, Municipio Marcano de este Estado, en fecha 22-09-2023 y la última por la Lic. LUISA DIYANIRA GARCIA DE GERARDI, Directora General de la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para el Trasporte.
8).-Informe de Inspección Ocular (f. 173 y 174), realizado por la Coordinación y Fiscalización de la Superintendencia de Arrendamiento de Vivienda ( SUNAVI), en fecha 03-10-2023, a la casa N° 15, ubicada en la Calle Risquez Juangriego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, del cual se infiere que el inmueble objeto de la inspección se encuentra en un estado de conservación “MALA”, dado que se pudo apreciar que presenta deterioro progresivo y sostenido tanto en su interior como su exterior, pudiendo constatar que los principales problemas están en el techo generadas por las lluvias, causándole deterioro, corrosión y desprendimiento del acabado gris (friso y mezclilla) encontrada en gran parte de la vivienda hongos (moho), que pueden generar enfermedades respiratorias; recomendándose tomar las previsiones pertinentes, ya que el inmueble no cuenta con las condiciones necesarias para su habitabilidad, la humedad y filtraciones en el techo y las paredes son indicios de presencia de agua, que pudiera comprometer las funciones de la vivienda pudiéndose general un colapso estructural; que en el mismo se encontraba presente la ciudadana KATIUSKA RODRIGUEZ y VILMA RODRIGUEZ, quienes también habitan el inmueble junto al ciudadano SAUL RUSSIA y que dicho inmueble que le pertenece a la sucesión CRUZ GONZALEZ.
9).- Informes médicos (f. 202 y 203) de fecha 10.10.2023 y 29-07-2023, el primero, emitido por la Doctora DETSY CAMEJO, medico integral UNEFA, MPPS.105499, consultorio médico GUIRIGUIRI , FUNDACIÓN MISION BARIO ADENTRO y el ultimo por la Doctora MARTHA INMACULADA CUARTIN GRATEROL, medido Cirujano, titular de la Cédula de identidad N° 4.589.343, M.S.D.S. 23857/CMNE771, Teléfono 0414-7895964, de los cuales se infiere que se trata de paciente femenino de 67 con antecedente patológicos personales de hipertensión arterial de larga data y asfixia bronquial desde la infancia.
10).-TESTIMONIALES
* Declaración de la ciudadana ELZA MARGARITA ARRAIZ RODRIGUEZ (f.225), quien manifestó que conocía solo de vista a la ciudadana VILMA MARGARITA RODRIGUEZ ROJAS; que está domiciliada en la calle Risquez, casa 15 al lado del Abasto Frutimar Juangriego Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta; y que la misma esta arrimada en la dirección antes señalada, según los vecinos le han dicho, en virtud que solo la conoce de vista..
* Declaración de los ciudadanos CARLOS ALBERTO MORENO MARCANO y RODOLFO DEL VALLE ROJAS CARREÑO (f. 226 y 227), quienes manifestaron que conocían a la ciudadana VILMA MARGARITA RODRIGUEZ ROJAS; que vive en la calle Risquez, casa 15 al lado del Abasto Frutimar Juangriego Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta; y que reside en la dirección antes señalada.
11).- Prueba de informe dirigida a la Asociación Civil Terrazas de Guatamere, ubicada en la Avenida 31 de Julio, casa s/n, urbanización Terrazas de Guatamere, Municipio García del Estado Nueva Esparta, de la cual se infiere, en cuanto al primer particular, que la Junta directiva no posee autorización alguna donde se indique que el ciudadano EDGAR ANTONIO NAVARRO BAEZ, deba o pueda cancelar cuotas de gastos comunes referente a la vivivenda ubicada en la avenida 31 de Julio Urbanización Terrazas de Guatamare, casa N° 3, Guatamare Municipio García de este Estado; y en torno al último particular señalan que esa junta de condominio, si posee soporte que demuestran pagos realizados por el referido ciudadano, emitiendo los recibos respectivos a nombre de la propietaria de la vivienda en cuestión ciudadana VILMA RODRIGUEZ.
12).- Inspección Judicial (f. 11 al 24 2da pieza) evacuada en fecha 05.12.2023 por Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de este Estado, en el inmueble ubicado en la calle Risquez, casa N° 15, al lado del abasto Frutimar, Juangriego Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, en la cual se dejó constancia en cuanto a las condiciones del inmueble objeto de la inspección, especificándose que se observó que el mismo presenta deterioro progresivo sostenido producto de los años de antigüedad; que los accesorios y servicios generales, así como las instalaciones eléctricas, agua, cañerías y desagües están en aparente mal estado debido a la falta de mantenimiento; que el estado de las puertas, ventas, pisos, techos y paredes en general se encuentran en evidente deterioro con corrosión principalmente por la humedad debido a las filtraciones, provocado desprendimiento del friso y mancha de moho; que las personas que habitan en el inmueble en cuestión son los ciudadanos VILMA MARGARITA RODRIGUEZ ROJAS, KATIUSKA DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ Y SAUL ENRIQUE RUSSA RODRIGUEZ, titulares de las cedula de identidad Nros. V-4581.019, V-5306104 y V-28-168472; no se señaló ningún otro hecho o circunstancias a considerar en el momento de la práctica de la inspección.
Evacuada como ha sido las pruebas por la Parte Actora, el Tribunal le concede la palabra a la parte demandada, para que realice sus observaciones a las pruebas promovidas por la parte actora:
1- En cuanto a los exámenes aportados por la parte actora estos nada aportan al presente expediente ya que la misma no establece si son males preexistentes inherentes a la persona.
2- En cuanto a la Inspección Ocular que promueve la parte actora solo establece condiciones de insalubridad y falta de mantenimiento, mal puede eso ser esgrimido como prueba ya que las mismas son responsabilidad de las personas que habitan en esa vivienda.
3- En cuanto a la segunda comunicación recibida por parte de la Junta de Condominio, quiero aclarar que es una Asociación Civil y no es una Junta de Condominio y esgrime la parte actora que no existe ningún tipo de autorización quedando evidenciado aquí que en dieciséis años jamás había cancelado una cuota ni ordinaria ni extraordinaria y que la parte actora no cumple con sus obligaciones como propietaria, la cual en este momento no esta en discusión y los recibos cancelados de condominio salen a su nombre pero todos han sido cancelados y ratifico desde el 2008 hasta Enero del 2024 por mi persona, quiero aclarar que cancele el año 2008 al 2010 ya que al momento de mudarme a la vivienda se encontraba morosa tanto de Condominio como de Servicio eléctrico.
4- En cuanto a los pagos realizados a su cuenta jamás me paso por escrito la negativa a recibir los mismos.
5- En cuanto a mi necesidad de vivienda en el expediente está la prueba que estoy inscrito desde el año 2006, donde manifesté que no poseo vivienda hasta la fecha. Es todo.--------------------------------------------------------------------------------------------------.

Pruebas de la parte Demandada:
-Ratifico todas y cada una de las pruebas aportadas en su debido momento.
PRUEBAS PROMOVIDA POR LA PARTE DEMANDADA
EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
1).- Comprobante de transferencia bancaria (f. 83, 84 y 85), marcados con las letras “A”, “B” y “C”, emitidos por Bancaribe, a través de los cuales se infiere que los días viernes 29-01-2021, viernes 21-08-2020 y viernes 06-02-2019, el ciudadano EDGAR ANTONIO NAVARRO DIAZ, realizó pagos por las sumas de Bs. 24.000,00, 12.000,00 y 360, a la cuenta corriente de la ciudadana VILMA RODRIGUEZ, quedando registradas bajo las referencias Nros. 1431007695, 785927683 y 5; por concepto renta adelantada. 29-ENE-2021/ 8:45:15 AM., 29-AGO-2020/ 7:52:39 AM y 6-FEB-2019/ 6:12:31 AM., respectivamente.
2).- Copia simple facturas Nros.0103 y 0703 (f. 86) marcado con la letra “D”, emitidas por la Asociación Civil Terrazas de Guatamare. Rif. 19856401-6. Comprobante formal, de donde se extrae que el ciudadano EDGAR NAVARRO, inquilino de casa N° 03, canceló la suma de Bs, 900 y 600 en fecha 08-08-2021 y 22-09-2011 respectivamente, el primero por concepto de abono a deuda y el ultimo por complemento Julio, agosto cuota de gastos comunes, más cuota especial, más cuota tapia.
3).- Originales de Recibos de pago (f. 87, 88, 89, 90 y 91) marcado con la letra “E”, “F”, “G”, “H”, “I”; Copia Fotostática de Recibos de pago N° 1654 (f. 92), marcado con la letra “J” y Comprobante de transferencia bancaria (f. 93), marcado con la letra “K”.
4).- Copia fotostática de diez (10) reproducción fotográfica, (f.94 al 103), marcadas con las letras “L”, “M”, “N”, “O”, “P”, “Q”, “R” “S”, “T” y “U”; y Copia fotostática del pasaporte rotulado con el N° 169596206 (f. 104 y 105) marcado con la letra “V” y “W”.
5).- Copia fotostática de comunicación manuscrita (f.106) marcado con la letra “X”, de fecha 15-02-2023, suscrita por la ciudadana VILMA MARGARITA RODRIGUEZ ROJAS, dirigido al ciudadano ALEXANDER MARCHAN, Presidente y demás Miembros de la Asociación Civil Terraza De Guatamare, de donde se infiere que la referida ciudadana en su carácter de propietaria de la casa N° 3 de la citada urbanización, a petición SUNAVI, instar a esa Asociación, a los efectos de suministrar información formal de la presencia en el inmueble en cuestión del ciudadano EDGAR ANTONIO NAVARRO BAEZ y desde que tiempo, en razón que de la inspección judicial realizada por la Superintendencia Nacional de Vivienda le fue imposible localizar persona alguna dentro del inmueble y que por información de los vecinos la persona que la habitaba se encuentra fuera del país.
6).- Copia fotostática de comunicación (f. 107 y 108) marcado con la letra “Y y Z”, emanada de la Asociación Civil URB. Terrazas de Guatamare RIF J-29856401-6, de fecha 18-02-2023, dirigida a la ciudadana VILMA MARGARIRA RODRIGUEZ ROJAS, propietaria de la casa N° 03, Terraza 1, en relación a la solicitud realizada por la referida ciudadana en fecha 15-02-2023, en lo atinente a la inspección practicada por Superintendencia Nacional de Vivienda (SUNAVI) y a los fines de localizar al ciudadano EDGAR ANTONIO NAVARRO BAEZ, a través de la cual se infiere que el ciudadano en referencia, reside en la vivienda N° 03 desde hace aproximadamente 10 años, pero que actualmente se encuentra de viaje motivado a una situación de índole personal–familiar, tal y como le fue informado y que la vivienda se encuentra ocupada por su esposa y la madre de ésta, asimismo participó que el citado ciudadano realizó las cancelaciones a la Asociación Civil Terrazas de Guatamere, de gastos comunes relacionado con la vivienda en cuestión.
7).- Original de la Comunicación (f.109), marcado con la letra “A1”, emanada de la Asociación Civil URB. Terrazas de Guatamare RIF J-29856401-6, de fecha 18-08-2023, dirigida al ciudadano EDGAR A. NAVARRO B., de la cual se infiere que en respuesta a su requerimiento realizado en fecha 17 y 27 de Julio del presente año, atinente a la expedición de copias fotostática, en relación a la solicitud realizada por la ciudadana VILMA RODRIGUEZ, propietaria de la vivienda N° 3 que el habita, así como fotocopia de la respectiva respuesta; en la cual se le informó que el día jueves es la oportunidad de la cual dispone esa Asociación para la atención a los vecinos y los requerimientos y/o planteamientos que a bien quieran presentar a la Junta Directiva.
8).- Copia fotostática de Registro en la GRAN MISION VIVIENDA VENEZUELA, marcado con la letra “A2” (f. 110), de la cual se infiere que el ciudadano EDGAR ANTONIO NAVARRO, ha sido registrado bajo el código 78094848504, en la Gran Misión Vivienda Venezuela del Gobierno Bolivariano y Revolucionario del Presidente Chávez. Cedula: V9970196, Teléfono: 04147976744. Localidad Estado: Nueva Esparta, Municipio: García. Parroquia Capital García. Número de Miembros de Familia: 2. Existe un Código de Barra.
9).- Impresión extraída de la página Web TSJ Regional-Decisiones (f. 111, al 113) marcado con la letra “A3”, relacionada con la decisión emitida en fecha 30-03-2016, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, expediente N° 2192-15; de la cual se extrae en su parte infine que se declaró SIN LUGAR la demanda de DESALOJO, interpuesta por la ciudadana VILMA MARGARITA RODRIGUEZ ROJAS, contra el ciudadano EDGAR ANTONIO NAVARRO BAEZ.
10).- Copia fotostática de documento de propiedad (f. 114 al 118), marcado con la letra “A4”, de donde se extrae que la Sociedad Mercantil PROMOTORA VILLA ROSA, C.A., le da en venta, a VILMA MARGARITA RODRIGUEZ ROJAS, una casa y la parcela de terreno, ubicada en la manzana 1, VEREDA # 1-3 CASA # 1-99 URB. Villa Juana Municipio García del Estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 MTS2) distinguida con los Nros. 1-99 de la manzana 1, de la Urbanización Villa Juana, cuyos linderos son: NORTE: Nueve Metros (9mts) con parcela N° 1-90; SUR: Nueve Metros (9mts) con vereda N° 1-3; ESTE: Doce Metros (12mts) con parcela N° 1-100 y OESTE: Doce Metros (12mts) con parcela N° 1-98. Que el precio de la venta fue la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs, 633.805,83), y dicha ciudadana acepto dicha venta ratificando en todas sus partes la anticresis y el gravamen hipotecario a favor del Banco Unión S.A.C.A.. Igualmente al pie de dicho documento constan dos notas marginales de donde se extrae en torno a la primera que en fecha 05-10-2011, bajo el N° 03, Folio 12 al 16; Protocolo de Transcripción, Tomo 10, Juan Fernando Martínez Fernández, procediendo como apoderado de UNIBANCA ( Banco Universal) C.A. antes Banco Unión C.A., cancela y extingue a VILMA MARGARITA RODRIGUEZ ROJAS la hipoteca de primer grado que quedó constituida por esa escritura; y en la última en fecha 23-11-2014, bajo el N° 2014-2426, Matricula 398.15.61.10277 donde la ciudadana VILMA MARGARIRA RODRIGUEZ ROJAS, vende a ALEXIS ERNAN AGÜERO y ROMILSA MARGARITA SALAS ORTA, la parcela de terreno y la casa sobre el construida a que se refiere la referida escritura.
11).- Certificación de Solvencia en Original (f. 119), marcada con la letra “A5”, N° 087667 emanada de la “Alcaldía del Municipio “Almirante José María García”. HACIENDA MUNICIPAL, RIF J-20000349-9, de fecha 07.02.2023, de la cual se infiere, que la ciudadana V- 4581019 VILMA MARGARITA RODRIGUEZ ROJAS, realizó el pago de sus impuestos municipales hasta 31/12/2023, en relación a la vivienda ubicada en la manzana 1, VEREDA # 1-3 CASA # 1-99 URB. Villa Juana. Ficha Catastral: 3606. Área Terreno 108. Area de Construcción 42,41.
12).- Factura de Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (f. 120), marcada con la letra “A6”, N° 136389 emanada de la “Alcaldía del Municipio “Almirante José María García”. HACIENDA MUNICIPAL, RIF J-20000349-9, de fecha 07.02.2023, de la cual se deduce, que la ciudadana V- 4581019 VILMA MARGARITA RODRIGUEZ ROJAS, realizó el pago de sus impuestos por la suma de Bs 578,13, en relación a la vivienda ubicada en la manzana 1, VEREDA # 1-3 CASA # 1-99 URB. Villa Juana. Ficha Catastral: 3606. Solvencia años anteriores 2019-2021. Bs. 19.094,03.
13).- Original de Inscripción Catastral (f. 121), marcada con la letra “A7”, de fecha 23-07-2023, emanada de la Alcaldía del Municipio García. N° catastral 3606, del cual se infiere: Datos del propietario Ciudadana VILMA MARGARITA RODRIGUEZ ROJAS, manzana 1, VEREDA # 1-3 CASA # 1-99 URB. Villa Juana. Datos del inmueble: Folio 141 al 144 de fecha 24-02-1994. Precio BS. 633.805,oo, Superficie 198. Frente 9,00. Fondo 12,09. Linderos: NORTE: 9 Metros (9mts) con parcela N° 1-90; SUR: 9 Metros ( 9mts) con vereda N° 1-3; ESTE: 12 Metros ( 12mts) con parcela N° 1-100 y OESTE: 12 Metros ( 12mts) con parcela N° 1-98. Declarando que el valor actual de su inmueble es de Bs. 19.094,03. Valor del Terreno: BS 17.081,71. Valor de Bienhechurías Bs. 2012,71, y que son ciertos los datos que sobre el valor del inmueble, documentos propiedad y en presente planilla emitida.
14).- Formato impreso de correo electrónico (f. 122), marcado con la letra “A8”, emanado de Bancaribe, a través del cual notifica al ciudadano EDGAR NAVARRO BAEZ, en torno a la transferencia inmediata efectuada el 30 de enero de 20 a través de MI CONEXIÓN BANCARIBE por la suma de BS. 578,12. Referencia N° 36626196.
15).- Original de Certificado de Solvencia Municipal y Factura de Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (f. 123 y 124), marcadas con la letras “A9” y “A10”, Nros. 088454 y 137163, emanada de la “Alcaldía del Municipio “Almirante José María García”. HACIENDA MUNICIPAL, RIF J-20000349-9, de fecha 26-07-2023 y 26-02.2023 de las cuales se infiere, que la ciudadana V- 4581019 VILMA MARGARITA RODRIGUEZ ROJAS, realizó el pago de sus impuestos atinente a una casa ubicada en la manzana 1, VEREDA # 1-3 CASA # 1-99 URB. Villa Juana.
16).- Original de Inscripción Catastral (f. 125), marcada con la letra “A11”, N° Catastral 21140, de fecha 23-07-2023, emanada de la Alcaldía del Municipio García, del cual se infiere: Datos del propietario Ciudadana VILMA MARGARIRA RODRIGUEZ ROJAS, Datos del Inmueble: Urbanización Terrazas de Guatamare Vivienda N° 03 cuyos linderos son: NORTE: Parcela N° 07, vía peatonal y aérea verde de medio, en nueve (9) Metros; SUR: Área social en Nueve (9) metros, ESTE: con parcela 04, en diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 Mts) y OESTE: Con parcela N° 02, en Dieciséis metros con cincuenta centímetros (17,50Mts). . Declarando que el valor del terreno BS. 33.103, 98. Valoro de Bienhechurías. 9.931,19. Declarando que el valor actual de su inmueble es de Bs. 19.094,03. Valor del Terreno: BS 17.081,71 y que son ciertos los datos que sobre el valor del inmueble, documentos propiedad y en presente planilla emitida.
17).- Copia fotostática de Comprobante de transferencia bancaria (f. 126), marcada con la letra “A12”, referencia N° 806116454, de fecha 23-07-2023, emitido por Bancaribe, a través del cual se infiere el pago realizado a nombre de la Alcaldía del Municipio García por un monto de Bs. 666,09, por concepto de Inscripción Ficha Catastral y pago de Impuesto propiedad inmobiliaria, casa 3 Terrazas de Guatamare.
18).-Copia fotostática de Documento de propiedad (f. 127 al 135), marcado con la letra “A13”, Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 26-11-2008, bajo el N° 17, Tomo 16, folios 114 al 122, Protocolo Primero del 2008, de donde se extrae que los ciudadanos IRVING BERMUDEZ DIAZ y ALFREDO JOSE CARRERO GONZALEZ, en sus condiciones de Presidente y Tesorero de la CAJA DE AHORRO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS “ CASEP”, DEL MINFRA, MARN,JUBILADOS DEL INOS, IMPARQUES, FEA, ICLAM,FIBV, CONAVI, HIDROVEN y sus filiales, SETRA, IGVSB, dan en venta pura y simple perfecta e irrevocable, a VILMA MARGARITA RODRIGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.581.019, una parcela de terreno y la unidad de vivienda sobre esta construida ambas identificadas con el N° 3, de la Urbanización Terrazas de Guatamare, Guatamare, Municipio, García de este Estado.
19)-. Original de Denuncia realizadas por ante la Fiscalía del Ministerio Publico de esta Circunscripción judicial y MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, propuestas en el año 2013, (f. 136 al 139), marcada con la letra “A14” y “A15”, en contra de la accionante, en las cuales se infiere en torno a la primera los hechos denunciados por el ciudadano EDGAR NAVARRO BAEZ, en torno a la PERTUBACION A LA POSESION PACIFICA Y AGAVILLAMIENTO que cursa en el expediente N° F3-0146-2012, a los efectos de lograr el desalojo de la vivienda objeto de la acción; y en cuanto a la última que en fecha 15-02-2015, denunció ante el referido Ministerio sede del Estado Nueva Esparta, donde laboraba la accionante, con fundamentado en el artículo 86 del Estatuto de la Función Pública, en virtud que valiéndose de su condición laboral, se presentó en la vivienda en cuestión junto a funcionarios policiales a intentar el desalojo forzoso del inmueble.
PRUEBAS APORTADAS DURANTE LA ETAPA PROBATORIA
TESTIMONIALES
*Declaración de los ciudadanos GUADALUPE MARGARITA MURGUEY MOYA y ERWIN NICOLAS GARBAN SALAMANCA (f. 234 al235) quienes manifestaron que conocían de vista trato y comunicación al ciudadano EDGAR ANTONIO NAVARRO BAEZ; que éste vive junto a su núcleo familiar en la casa N° 3, de la Urbanización Terrazas de Guatamare desde el año 2010; que el referido ciudadano asiste a todas las reuniones convocada por la Junta de Condominio; que éste mantiene la limpieza de las áreas verdes adyacentes, así como del suministro de lámparas y pago de mano de obra para el alumbrado de dichas áreas; y que monitorea el uso racional del cuarto de desecho.
* Se dejó constancia de haberse declarado desierto el acto del testigos, ciudadano JOEL PEREZ (f.236), en razón de no haber comparecido en la oportunidad y hora fijada. Es Todo.------

Evacuada como ha sido las pruebas por la Parte Demandada, el Tribunal le concede la palabra a la parte actora, para que realice sus observaciones a las pruebas promovidas por la parte demandada:
1- Observo que los pagos realizados por el ciudadano EDGAR NAVARRO, por concepto de condominio lo ha hecho de manera unilateral sin autorización alguna por parte de mi defendida, tal como cursa en autos un oficio dando respuesta por parte de la Asociación Civil Terrazas de Guatamare, donde manifiesta que no versa ningún tipo de autorización en esa Asociación por parte de mi defendida para que el demandado realice dichos pagos, actuando el mismo con ánimo de dueño el cual no lo es.
2- Por otro lado los pagos adelanta do que ha hecho el ciudadano EDGAR NAVAROO, por concepto de pago de canon de arrendamiento por el monto de 1 bolívar, nunca ha sido exigido por parte de mi defendida además el artículo de la Ley que regula la materia establece que los pagos deben hacerse los cinco primeros días de cada mes, por lo tanto en ningún momento mi defendida ha exigido pagos adelantados.
3-Observo que en el cuerpo del expediente no hay ninguna prueba aportada por parte del demandado donde se evidencia que el actual domicilio donde reside mi defendida es producto de una herencia y menos que ella tenga una cualidad como propietaria de dicho inmueble.
4- Además si el demandado tiene la necesidad de una vivienda debe hacer la solicitud ante el Ministerio de Vivienda y hábitat y consignar los requisitos y recaudos, visto que en su intervención él manifiesta que no tiene ninguna otra vivienda donde vivir por lo tanto debe solicitarle a estado que le garantice una vivienda digna. Es todo.------------------------------------------
Oídos como han sido los alegatos de las partes, en el presente juicio por Desalojo de Vivienda incoado por falta de pago de cánones de arrendamiento por parte de la arrendataria, así como la necesidad de ocupar el inmueble por parte de la arrendadora, causales previstas en los ordinales 1º y 2º del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y no habiendo mas pruebas por evacuar como testigos, expertos o alguna experticia por practicar, se suspende la presente audiencia por sesenta (60) minutos, para dictar el fallo, permaneciendo las partes en la sala de audiencias.
Este Tribunal siendo la oportunidad para dictar su fallo sobre la presente causa, en la Audiencia de Juicio de conformidad con el artículo 120 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, primeramente expone que los hechos se resumen en que la parte actora demanda el desalojo por falta de pago de cánones de arrendamiento teniendo pendiente más de cinco (5) meses e igualmente alegó la necesidad de ocupar el inmueble arrendado de su propiedad; en contravención la parte demandada hizo rechazo categórico a las pretensiones de la actora, por lo que la carga de la prueba debería ser distribuida en cabeza de ambos sujetos procesales, en la actora quien debería comprobar las causales de despojo alegadas como fundamento de la demanda y en el demandado, quien tendría la carga de comprobar sus defensas y más concretamente que las causales alegadas son infundadas.
Ahora bien, en cuanto a la primera causal dispuesta en ordinal 1º del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, basada en la falta de pago de los cánones de arrendamiento los cuales según la accionante equivalen a más de cinco meses, se observa de la revisión de las actas procesales transferencia bancaria cursante a los folios 83, 84 y 85, emitidos por Bancaribe, de los cuales se evidencia que los días viernes 29-01-2021, viernes 21-08-2020 y viernes 06-02-2019 el ciudadano EDGAR ANTONIO NAVARRO DIAZ, realizó pagos por las sumas de Bs. 24.000,00, 12.000,00 y 360, a la cuenta corriente de la accionante ciudadana VILMA RODRIGUEZ, registradas bajo las referencias Nros. 1431007695, 785927683 y 5; respectivamente por concepto renta adelantada. 29-ENE-2021/ 8:45:15 AM., 29-AGO-2020/ 7:52:39 AM y 6-FEB-2019/ 6:12:31 AM, -instrumentos estos que no fueron cuestionados por la contraparte- y por ende se le dio el valor probatorio que de ellos emerge; sin embargo, observa esta jurisdicente que el demandado, no solo rechazó la pretensión de su contraparte sino que expresó razones de hecho para discutir la pretensión, alegando “indefensión” dado que la actora no señaló cuales eran los cánones que supuestamente adeudaba; evidenciándose que en efecto, la accionante demanda el pago de más de cinco mensualidades atrasadas de arrendamiento del inmueble objeto del litigio, pero en ningún momento indica a que meses y período pertenecen dichas mensualidades y menos aún probó, por efecto de la inversión de la carga de la prueba, cuáles cánones demandó como insolutos, por consiguiente estima quien decide que la parte actora incumplió con la obligación que le impone el artículo 506 de la Ley Adjetiva Civil. Aunado a lo anterior, considera quien decide que la demandante al no especificar o determinar a cuales meses y período corresponden dichos cánones arrendaticios, está incurriendo en una INDETERMINACIÓN OBJETIVA DE LA PRETENSIÓN, en consecuencia se declara Sin Lugar, la referida causal. Así se decide.
En cuanto al ordinal 2° del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, sustentada en la necesidad de la parte demandante para ocupar su inmueble por cuanto expuso –reiteradamente- que no posee más lugar donde vivir aunado a que donde reside actualmente es prestada por un familiar y en condiciones no aptas; este tribunal advierte que a los efectos de procedencia de la citada causal, se requiere el cumplimiento de tres (3) requisitos concurrentes, los cuales son: en primer lugar, la condición de propietario del inmueble dado en arrendamiento, así como los lazos de consanguinidad, en caso de que el mismo se necesite para un pariente, en segundo lugar el medio probatorio contundente que demuestre la necesidad de ocupación alegada y finalmente, el tercer requisito que consiste en demostrar la existencia de la relación arrendaticia a tiempo indeterminado. En el caso de autos, quedó plenamente demostrada la necesidad invocada por la accionante, puesto que precisa el inmueble de su propiedad, concluyéndose que el demandado debe hacer entrega del inmueble en cuestión, siendo forzoso para quien decide declarar con base a las consideraciones explanadas, que en el caso de marras se configura el supuesto de hecho contenido en el ordinal 2º del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, por tanto Con lugar dicha causal. Así se decide.
En atención a lo precedentemente expuesto resulta forzoso declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por desalojo intentada por la parte actora, sustentado exclusivamente en la segunda causal del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y por ende la entrega del bien objeto de la presente demanda, tal como se señalará de forma expresa en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de DESALOJO incoada por la ciudadana VILMA MARGARITA RODRIGUEZ ROJAS, en contra del ciudadano EDGAR ANTONIO NAVARRO BAEZ, antes identificados, basada exclusivamente en la segunda causal del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se ordena al ciudadano EDGAR ANTONIO NAVARRO BAEZ, hacer entrega real y efectiva a la ciudadana VILMA MARGARITA RODRIGUEZ ROJAS, del bien inmueble constituido por una vivienda, tipo casa, ubicada en la Avenida 31 de Julio, Urbanización Terrazas de Guatamare, casa N° 3, Guatamare, Municipio García de este estado, según consta de documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 26 de Noviembre de 2008, bajo el N° 17, Tomo 16, folios 114 al 122, Protocolo Primero del año 2008, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela N° 07, vía peatonal y aérea verde de medio, en nueve (9) Metros; SUR: Área social en Nueve (9) metros, ESTE: con parcela 04, en diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 Mts) y OESTE: Con parcela Nº 02, en Dieciséis metros con cincuenta centímetros (17,50Mts), una vez quede firme la presente decisión y previo el cumplimiento del procedimiento referido a la ejecución de los desalojos de vivienda, previsto en el artículo 13 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
TERCERO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.
La jueza provisoria dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al presente pronunciamiento oral de la sentencia, hará la publicación del fallo del presente juicio cumpliendo lo establecido en el artículo 121 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Es todo. Se procede a firmar.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Dra. ENMYC ESTEVES PAREJO



PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO,


Abg. MANUEL VASQUEZ CHACIN