REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 02 de febrero de 2024
214º y 164º

Visto el escrito de fecha 29.01.2024, presentado por la abogada ALICIA CAROLINA GUILARTE ROSAS, en su carácter acreditado en autos; a través del cual manifiesta y solicita respetuosamente a este Tribunal que sea revisado el auto dictado en fecha 21.11.2023 en el cual se designa a la abogada WINIFRED FREDIN, como defensora judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PAMPATAR PLAZA M.S.G.C.A, en el cual se indica que la defensora deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho a su aceptación para dar contestación a la demanda incoada en contra de su representada, asimismo el presente proceso se trata de una demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, previsto en el articulo 661 del Código de Procedimiento Civil, que tiene previsto un procedimiento especial; éste Tribunal a los fines de proveer observa:
- Que en fecha 30.11.2016, se admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el Articulo 661 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se ordeno intimar a la parte demandada Sociedad mercantil INVERSIONES PAMPATAR PLAZA M.S.G., C.A, el cual este representada por su presidente, ciudadano VICTOR JULIO DURÁN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-4.628.093.
- Que en fecha 21.11.2023, mediante auto este Tribunal, designo a la abogada WINIFRED FREDIN, como defensora judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PAMPATAR PLAZA M.S.G.C.A, asimismo una vez aceptado dicho cargo y prestado el juramento de Ley, comparezca ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a dar contestación a la demanda incoada en contra de su representado.
- Que en fecha 13.12.2023, compareció el alguacil de este Tribunal y mediante diligencia consigno boleta de notificación debidamente firmada y librada a la abogada WINIFRED FREDIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.581, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada en la presente causa.
- Que en fecha 18.12.2023, compareció por ante este Tribunal la abogada WINIFRED FREDIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.581, acepto el cargo al que fue designada como defensora judicial de la parte demandada en la presente causa y presto el juramento de Ley.

Ahora bien, realizado el anterior recuento, emerge de las actas que conforman el presente expediente que por error material este Tribunal por auto de fecha 21.11.2023, mediante el cual designo a la abogada WINIFRED FREDIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.581, como defensora judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES PAMPATAR PLAZA M.S.G, C.A, se le indico que la misma después de que constara en autos su notificación y aceptación al cargo que debía comparecer ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a dar contestación a la demanda incoada en contra de su representado, siendo lo correcto que la misma debía comparecer dentro de los tres (03) días siguientes, a dar contestación a la demanda incoada en contra de su representado, por cuanto la presente causa de Ejecución de Hipoteca corresponde a un procedimiento especial establecido en los Articulo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido este Tribunal esta juzgadora en el resguardo del derecho a la defensa y el debido proceso de las partes, derechos de rango constitucional (Art. 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) que se pudieran ver vulnerados en este proceso y siendo directora activa del proceso, con el propósito de mantener a las partes en igualdad de condiciones procesales, teniendo como norte la justicia y la búsqueda de la verdad (Art. 17 del Código de Procedimiento Civil), ordena reponer la causa al estado en el que se encontraba al momento de juramentarse la abogada WINIFRED FREDIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.581, como defensora judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES PAMPATAR PLAZA M.S.G, C.A, en el entendió que juramentada como se encuentra la misma, al día de despacho siguiente comenzara a computarse el lapso de los tres (03) días de despacho para dar contestación a la demanda, se ordena notificar a las partes intervinientes en la presente causa del contenido del presente auto. Con la advertencia que el lapso de los tres (03) días de despacho para que comparezca la defensora judicial de la parte demandada; comenzaran a transcurrir el día siguiente a que conste en autos la notificación que de las parte se haga del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,

IXORA LOURDES DIAZ
LA SECRETARIA,

RAIDA PIÑA LOPEZ

NOTA: En esta misma fecha se libraron las boletas de notificación correspondientes y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste,
LA SECRETARIA,

RAIDA PIÑA LOPEZ


ILD/RPL/and.-
Exp. N° 12.052-16.