REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 9 de febrero de 2024.-
213º y 164º

Exp. N° 25.737.

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: ARLLENE DEL MAR CARO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.681.977.
B) ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada en ejercicio YSMEL YANETH RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado N° 234.600.
C) PARTE DEMANDADA: MIGUEL ÁNGEL TREMOLS PALLEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.129.290.
D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUZARDO CARACCIOLLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado N° 178.462.
E) DEFENSOR JUDICIAL: Abogado ALCIDES SALAZAR, incrito en el Inpreabogado N° 209.190.
E) MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.

Vista la conciliación relaizada en fecha 07 de febrero de 2024, en la presente causa, que por Acción Reivindicatoria, incoara la ciudadana Arllene del Mar Caro Ramirez contra el ciudadano Miguel Ángel Tremols Palleros, antes identificados, en la cual el tribunal promueve la conciliaciónentre las partes, y una vez efectuadas mutuas peticiones y propuestas, se llega al siguiente acuerdo: el abogado Luzardo Caracciolo inscrito en el Inppreabogado N° 178.462, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, propone un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, a fin, de poder entregar el inmueble objeto de la presente demanda, libre de personas y cosas, para poner fin al presente juicio. Asímismo, la ciudadana Arllene del Mar Caro Ramírez, antes identificada, acepta la propuesta realizada por el apoderado judicial antes mencionado, finalmente, acuerdan que finalizado el lapso concedido y que no se haya cumplido con la entrega acordada, podrá la actora solicitar la ejecución de la sentencia dictada en fecha 29 de enero de 2024, y en caso contrario que se lleve a cabo la entrega, comperecerán a solicitar el archivo del expediente.
III.- DE LA HOMOLOGACIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidos los acuerdos de auto composición procesal; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener las partes la capacidad para conciliar y solicitar se homologue el mismo, en la demanda propuesta y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en la ley, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN, y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. MARIANNY VELÁSQUEZ S.

LA SECRETARIA,

Abg. MARY C. GONZÁLEZ.

En esta misma fecha (09-02-2024), siendo las 12:00, m y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. MARY C. GONZÁLEZ.
MVS/MCG/jose
Expediente Nº 25..737.