este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas los desistimientos; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener la parte la capacidad para desistir en la demanda propuesta y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN, y en consecuencia da por terminada la presente causa, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Con relación a la Medida de Ejecutiva de Embargo, decretada por este Juzgado, en fecha 19 de diciembre de 2023, sobre el bien propiedad de la demandada en al presente causa; este Tribunal ordena la suspensión de la misma. A tal efecto, se acuerda librar oficio al Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.-