REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 26 de enero de 2024
213º y 164°
Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha, se abre el presente cuaderno de medidas a los fines de proveer con relación a las medidas solicitadas. En tal sentido, este Tribunal trae a colación lo señalado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 21.06.2005, en cuanto al decreto de las medidas preventivas, al establecer:
“…La Sala abandona el citado criterio, ya que el juez debe decretar la medida si están llenos los extremos de Ley, sin que pueda escudarse en su discrecionalidad para negarla. En consecuencia, en lo sucesivo deberá admitirse el recurso de casación contra las decisiones que nieguen las medidas preventivas, al igual que aquellas que las acuerde, modifiquen, suspendan o revoquen, pues todas ellas son interlocutorias con fuerza de definitiva, asimilable a una sentencia de fondo en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia…” (Subrayado del Tribunal)
De acuerdo al referido fallo, se le impone al Juez la obligación de decretar las medidas cautelares cuando están cumplidos los extremos de ley, pues de lo contrario estaría obstaculizando el acceso a la justicia de la parte accionante.
En el presente caso, nos encontramos frente a una acción que procura el cobro de cuotas de condominio presuntamente insolutas, fundamentada en facturas a las cuales de acuerdo al contenido del artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal se les debe atribuir el carácter de título ejecutivo, por lo cual se estima que en aplicación de dicha norma y en concordancia con los artículos 585 y 630 del Código de Procedimiento Civil, se encuentran cumplidos los extremos de Ley para el decreto de la cautelar solicitada. En consecuencia, se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre el bien inmueble constituido por un apartamento con acabados identificado con las letras y números PB-01, ubicado en la Planta baja de Playa Real Condominio Privado, el cual a su vez se encuentra situado en la avenida Aldonza Manrique, de la Urbanización Playa el Ángel Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta. El inmueble tiene las siguientes especificaciones: Closet con marcos de madera y puerta de romanillas pintadas en color blanco, puertas internas del apartamento (baño y habitaciones) con marcos de madera y puertas en madera entamborada pintadas en color blanco con sus respectivas cerraduras: la puerta exterior (puerta principal) del apartamento es importada de madera maciza y con herrajes de seguridad, rodapiés de madera, pisos de loza de porcelanato, pintura blanca, termo eléctrico 110 voltios y piezas eléctricas nacional. Los baños con loza de porcelanato en paredes y pisos, piezas sanitarias nacionales con gritería nacional y tope de granito y aire acondicionado instalado. Dicho inmueble tiene una superficie techada aproximada de ciento dos metros cuadrados con sesenta y tres decímetros cuadrados (102, 63 mts2), una terraza descubierta de aproximadamente setenta y ocho metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros cuadrados (78,56 mts2), y un jardín de cuarenta y dos metros cuadrados con sesenta y nueve decímetros cuadrados aproximadamente (42,69 mts2), lo cual totaliza una superficie general aproximada de Doscientos Veintitrés Metros Cuadrados con Ochenta y Ocho Decímetros Cuadrados (223,88 mts2). Comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el jardín; SUR: En parte con el apartamento PB-02 y en parte con el área de terraza y piscina; ESTE: En parte con el jardín y en parte con el área de la terraza y piscina; OESTE: En parte con el pasillo de circulación y en parte con el apartamento PB-02. A este apartamento le pertenece en propiedad un (1) puesto de estacionamiento, para un vehiculo automotor, ubicado en el área de estacionamiento nivel Planta Baja, identificado con el numero 21, que le pertenece según documento de propiedad registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 30.11.2011, quedando inscrito bajo el N° 2011.278, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 396.15.4.1.4032, del libro de folio real del año 2011, al ciudadano LUIS ALFREDO DELGADO MUSSA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° V-6.561.717.
Para la práctica de la medida aquí decretada, se ordena comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que se sirva dar cabal cumplimiento a la misma, así como para que designe depositaria judicial y perito avaluador. Igualmente se advierte que se deberán dejar a salvo los derechos de terceros si fuere el caso. Líbrese comisión y oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPLENTE
Abg. MINERVA DOMÍNGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. RAIDA PIÑA LOPEZ
Nota: En esta misma fecha se libro la comisión y el oficio respectivo, y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. RAIDA PIÑA LOPEZ
MD/RPL/flc.-
Exp. N° T-2-INST-12.846-23