REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-


Guanare, trece (13) de Diciembre de 2.024.
Años: 214° y 165°.-

Atiende el Tribunal la solicitud cautelar realizada por la parte demandante sociedad mercantil AGROALIMENTOS LA YUNTA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 11 de agosto de 2020, bajo el N° 1, Tomo 14-A, siendo su última modificación la que consta en acta de asamblea extraordinaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 31 de octubre de 2022, bajo el N° 19, Tomo 53-A actuando en carácter de Presidente y representante el ciudadano JULIO MANUEL MONTENEGRO MIRANDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad 17.577.587, debidamente representada por sus apoderados judiciales abogados FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS y RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS, inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 105.989 y 96.268. Por la cual solicita el decreto de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, a los fines de evitar se haga ilusoria la ejecución del fallo “Dado que los demandados, resulta indiferente el ordenamiento jurídico, donde cada día concretan más y más las conductas y acciones evasivas para el cumplimiento de su obligación…” A los efectos de proveer el tribunal observa; de acuerdo a los hechos expuestos en el libelo de demanda, de fecha veinte (20) de Noviembre de 2024 al análisis de los instrumentos acompañados a la misma; y en aplicación al principio iura novit curia, que lo pretendido por la parte accionante es la prohibición de disposición del inmueble; a saber:

1.- BIENHECHURIAS Y LOTES DE TERRENO, identificados de la siguiente manera: NUMERO 1: Constante de Ciento Catorce Hectáreas (114 Has), cuyos linderos particulares son: NORTE: Quebrada de Armo: SUR: Quebrada de la Villa: ESTE: Una línea comprendida entre dichas dos quebradas paralelas la línea que sirve de lindero oeste a la posesión general Soledad de Armo, a una distancia de esta última de Un Mil Doscientos Treinta Metros (1.230) Mts); OESTE: Otra línea paralela a esta última a una distancia de Trescientos Metros (300 Mts); NUMERO 2: Constante de Sesenta y Cinco hectáreas con Cuarenta áreas (65,40); cuyos linderos particulares son: NORTE: Con terreno de la propiedad de los señores Guglielmo y Lino Pacarella Chira, de por medio de una línea recta alambrada de Doscientos Ochenta Metros (280 Mts) de longitud; SUR: La Quebrada de la Villa, en el Sector comprendido entre las dos líneas lindero este y oeste, con longitud de Doscientos Noventa y Siete Metros (297 Mts); ESTE: Terrenos que son o fueron de Valmore Pereira Veliz, de por medio una línea recta botaloneada que tiene Dos Mil Doscientos Cincuenta Metros de Longitud (2.250 Mts): OESTE: Terrenos de los nombrados Menegazzi y Pecarella, de por medio una linea botaloneada que tiene Dos Mil Trescientos Treinta y Cinco Metros (2.335 Mts): NUMERO 3: Constante de ciento Veinticinco Hectáreas (125 Has) de superficie, cuyos linderos particulares son: NORTE: La Quebrada de Armo; SUR: La Quebrada de la Villa, ambos cursos de agua en el sector comprendido entre las dos líneas paralelas que sirven de linderos este y oeste; ESTE: Una línea paralela a la línea que señalará en el lindero oeste, a una distancia de Trescientos Treinta Metros (330 Mts) de esta última; OESTE: Una línea paralela a la que sirve de lindero este, en la demarcación general de la línea Soledad de Armo en una distancia de Seiscientos Metros (600 Mts); NUMERO 4: Constante de Cincuenta y Cinco Hectáreas (55 Has) de superficie, cuyos linderos particulares son: NORTE: La Quebrada de Armo; SUR: Caño Guacharaca; OESTE: Línea oeste en rumbo 11-40-E que es lindero de la Posesión Soledad de Armo; ESTE: Línea paralela a la del anterior lindero del cual dista Seiscientos (600) Metros; NUMERO 5: Con una extensión aproximada de Cien Hectáreas (100 Has), cuyos linderos particulares son: NORTE: Caño denominado la Guacharaca; SUR: La Quebrada de la Villa: ESTE: Terrenos que son o fueron de los señores Rafael Acosta Calles y Valmore Pereira Veliz, de los cuales queda separado por una línea recta; OESTE: Terrenos que son o fueron de la Municipalidad de Araure y del señor Egidio Cortez, separado de estos por una línea de 40-E; NUMERO 6: Esta señalada con el N° 7, constante de Ochenta y Una Hectáreas con Cincuenta áreas (81,50 Has) de superficie, cuyos linderos son: NORTE: Parcela número 5. línea recta en una extensión de Mil Seiscientos Treinta y Cinco Metros lineales (1.635 Mts): SUR: Hacienda La Goajira, línea recta en una extensión de Mil Ochocientos Noventa Metros lineales (1.890 Mts); ESTE: Carretera interna divisoria, línea recta en una extensión de Cuatrocientos Seis Metros lineales (406) Mts): OESTE: Terrenos Municipales y terrenos de Inversoras Barrios, línea recta, en una extensión de Seiscientos Ochenta y Cinco Metros lineales (685 Mts); NUMERO 7: Esta señalada con el N° 6, constante de Ochenta y una Hectárea con Cincuenta áreas (81,50 Has) de superficie, cuyos linderos son: NORTE: Parcela número 4, en una extensión de Un Trescientos Treinta y Cinco Metros lineales (1.335 Mts): SUR: Hacienda La Goajira, en una extensión de Un Mil Ciento Noventa Metros (1.190 Mts): ESTE: Quebrada de Armo por la costa de la barranca, en una extensión de Quinientos Treinta (530 Mts) lineales; OESTE: Carretera interna divisoria, línea recta en una extensión de Seiscientos Ochenta Metros Lineales (680 Mts): NUMERO 8: Esta señalada con el N° 4, constante de Ochenta y una Hectáreas con Cinco áreas (81,5 Has) de superficie, cuyos linderos son: NORTE: Parcela número 1, línea recta, en una extensión de Novecientos Ochenta y Cinco Metros (985 Mts): SUR: Parcela Nº 6, línea recta en una extensión de Un Mil Trescientos Treinta y Cinco Metros (1.335 Mts); ESTE: Quebrada de Armo por la costa de la barranca, en una extensión de Novecientos Quince Metros (915 Mts): OESTE: Carretera interna divisoria, línea recta en una extensión de Setecientos Diez Metros (710 Mts); Dichos Inmuebles pertenecen a: AGRICOLA SAN ANTONIO C.A., representada por SALVATORE PROVENZANO, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.838.832; Tal como consta en documento de UNIFICACION DE LOTES, el cual quedo integrado como un solo de terreno con una superficie de Setecientas Tres Hectáreas con Cincuenta Áreas (703,50Has), quedando sus linderos generales de la siguiente manera: NORTE: En línea quebrada con Finca Miraflores y la Quebrada de Armo; SUR: Con Hacienda Las Tinajitas y la Quebrada de la Villa; ESTE: Con Hacienda Las Tinajitas y la Quebrada de Armo y OESTE: Con Finca Miraflores y la Quebrada La Villa. Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipio Araure, San Rafael de Onoto y Agua Blanca del Estado Portuguesa, bajo los siguientes datos: Documento N° 33, Folios 210 al 214, Protocolo Primero, Tomo V, Cuarto Trimestre del año 2005, de fecha dos (02) de noviembre de 2005.

En este contexto, advierte este juzgador la confluencia de los requisitos consagrados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en el grado establecido en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; para el decreto de la típica medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, siendo en primer término, el fumus bonis juris, es decir, la apariencia del buen derecho que se deriva de la narrativa libelar y de las pruebas instrumentales aportadas; en segundo lugar el “periculum in mora”; consistente en la posibilidad de que el contenido del dispositivo de la sentencia pueda quedar disminuido, a causa del tiempo del proceso judicial, y de la disposición o afectación de los inmuebles sobre los que recae la acción; lo cual conlleva al Tribunal a considerar llenos los extremos indicados en las normas señaladas y a Decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR, ÚNICAMENTE sobre los inmuebles consistentes en:

1.- BIENHECHURIAS Y LOTES DE TERRENO, identificados de la siguiente manera: NUMERO 1: Constante de Ciento Catorce Hectáreas (114 Has), cuyos linderos particulares son: NORTE: Quebrada de Armo: SUR: Quebrada de la Villa: ESTE: Una línea comprendida entre dichas dos quebradas paralelas la línea que sirve de lindero oeste a la posesión general Soledad de Armo, a una distancia de esta última de Un Mil Doscientos Treinta Metros (1.230) Mts); OESTE: Otra línea paralela a esta última a una distancia de Trescientos Metros (300 Mts); NUMERO 2: Constante de Sesenta y Cinco hectáreas con Cuarenta áreas (65,40); cuyos linderos particulares son: NORTE: Con terreno de la propiedad de los señores Guglielmo y Lino Pacarella Chira, de por medio de una línea recta alambrada de Doscientos Ochenta Metros (280 Mts) de longitud; SUR: La Quebrada de la Villa, en el Sector comprendido entre las dos líneas lindero este y oeste, con longitud de Doscientos Noventa y Siete Metros (297 Mts); ESTE: Terrenos que son o fueron de Valmore Pereira Veliz, de por medio una línea recta botaloneada que tiene Dos Mil Doscientos Cincuenta Metros de Longitud (2.250 Mts): OESTE: Terrenos de los nombrados Menegazzi y Pecarella, de por medio una linea botaloneada que tiene Dos Mil Trescientos Treinta y Cinco Metros (2.335 Mts): NUMERO 3: Constante de ciento Veinticinco Hectáreas (125 Has) de superficie, cuyos linderos particulares son: NORTE: La Quebrada de Armo; SUR: La Quebrada de la Villa, ambos cursos de agua en el sector comprendido entre las dos líneas paralelas que sirven de linderos este y oeste; ESTE: Una línea paralela a la línea que señalará en el lindero oeste, a una distancia de Trescientos Treinta Metros (330 Mts) de esta última; OESTE: Una línea paralela a la que sirve de lindero este, en la demarcación general de la línea Soledad de Armo en una distancia de Seiscientos Metros (600 Mts); NUMERO 4: Constante de Cincuenta y Cinco Hectáreas (55 Has) de superficie, cuyos linderos particulares son: NORTE: La Quebrada de Armo; SUR: Caño Guacharaca; OESTE: Línea oeste en rumbo 11-40-E que es lindero de la Posesión Soledad de Armo; ESTE: Línea paralela a la del anterior lindero del cual dista Seiscientos (600) Metros; NUMERO 5: Con una extensión aproximada de Cien Hectáreas (100 Has), cuyos linderos particulares son: NORTE: Caño denominado la Guacharaca; SUR: La Quebrada de la Villa: ESTE: Terrenos que son o fueron de los señores Rafael Acosta Calles y Valmore Pereira Veliz, de los cuales queda separado por una línea recta; OESTE: Terrenos que son o fueron de la Municipalidad de Araure y del señor Egidio Cortez, separado de estos por una línea de 40-E; NUMERO 6: Esta señalada con el N° 7, constante de Ochenta y Una Hectáreas con Cincuenta áreas (81,50 Has) de superficie, cuyos linderos son: NORTE: Parcela número 5. línea recta en una extensión de Mil Seiscientos Treinta y Cinco Metros lineales (1.635 Mts): SUR: Hacienda La Goajira, línea recta en una extensión de Mil Ochocientos Noventa Metros lineales (1.890 Mts); ESTE: Carretera interna divisoria, línea recta en una extensión de Cuatrocientos Seis Metros lineales (406) Mts): OESTE: Terrenos Municipales y terrenos de Inversoras Barrios, línea recta, en una extensión de Seiscientos Ochenta y Cinco Metros lineales (685 Mts); NUMERO 7: Esta señalada con el N° 6, constante de Ochenta y una Hectárea con Cincuenta áreas (81,50 Has) de superficie, cuyos linderos son: NORTE: Parcela número 4, en una extensión de Un Trescientos Treinta y Cinco Metros lineales (1.335 Mts): SUR: Hacienda La Goajira, en una extensión de Un Mil Ciento Noventa Metros (1.190 Mts): ESTE: Quebrada de Armo por la costa de la barranca, en una extensión de Quinientos Treinta (530 Mts) lineales; OESTE: Carretera interna divisoria, línea recta en una extensión de Seiscientos Ochenta Metros Lineales (680 Mts): NUMERO 8: Esta señalada con el N° 4, constante de Ochenta y una Hectáreas con Cinco áreas (81,5 Has) de superficie, cuyos linderos son: NORTE: Parcela número 1, línea recta, en una extensión de Novecientos Ochenta y Cinco Metros (985 Mts): SUR: Parcela Nº 6, línea recta en una extensión de Un Mil Trescientos Treinta y Cinco Metros (1.335 Mts); ESTE: Quebrada de Armo por la costa de la barranca, en una extensión de Novecientos Quince Metros (915 Mts): OESTE: Carretera interna divisoria, línea recta en una extensión de Setecientos Diez Metros (710 Mts); Dichos Inmuebles pertenecen a: AGRICOLA SAN ANTONIO C.A., representada por SALVATORE PROVENZANO, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.838.832; Tal como consta en documento de UNIFICACION DE LOTES, el cual quedo integrado como un solo de terreno con una superficie de Setecientas Tres Hectáreas con Cincuenta Áreas (703,50Has), quedando sus linderos generales de la siguiente manera: NORTE: En línea quebrada con Finca Miraflores y la Quebrada de Armo; SUR: Con Hacienda Las Tinajitas y la Quebrada de la Villa; ESTE: Con Hacienda Las Tinajitas y la Quebrada de Armo y OESTE: Con Finca Miraflores y la Quebrada La Villa. Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipio Araure, San Rafael de Onoto y Agua Blanca del Estado Portuguesa, bajo los siguientes datos: Documento N° 33, Folios 210 al 214, Protocolo Primero, Tomo V, Cuarto Trimestre del año 2005, de fecha dos (02) de noviembre de 2005. Así se decide.-

Líbrese oficio notificándose sobre el decreto de la presente medida de prohibición de enajenar y gravar a la Oficina inmobiliaria de Registro Público de los Municipio Araure, San Rafael de Onoto y Agua Blanca del Estado Portuguesa. Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los Guanare, trece (13) de Diciembre de 2.024.
Años: 214° y 165°.-
El Juez Provisorio,



Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-

En la misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda el archivo original en digital, formato PDF, para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-


MEOP/OAM/Mariangel
Expediente Nº 00977-A-24