REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, nueve (09) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
213º y 165º
Vista la diligencia de fecha 04-04-2024 (f.109), presentada por las abogadas MARIA HORTENSIA LUQUE DE CASTAÑEDA y MARIA MERCEDES BERMÚDEZ CABRERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.980 y 293.182,respectivamente; actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL CONDOMINIO RESIDENCIAS BAHIA DEL MORRO, parte actora en la presente causa, mediante la cual desisten de la presente demanda, piden se proceda como en autoridad de cosa juzgada y se archive el expediente, éste Tribunal a los fines de proveer sobre el desistimiento efectuado, observa lo siguiente:
-Que en fecha 19-10-2023 (f. 55), se le dio entrada al presente asunto por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), que previa distribución correspondió a este Juzgado, asignándole el Nº T-1-M-MÑO-2023-3532.
-Que en fecha 20-10-2023(f. 56), las apoderadas de la parte actora, arriba identificadas, presentaron “ad efectum videndi” los documentos presentados con el libelo de la demanda para su certificación.
-Que en fecha 24-10-2023 (f.57 al f.58), se admitió la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA) y se ordenó las citaciones de las partes demandadas ciudadanos SIMIONATO ZENO, UGO CONFORTIN y DINO DUSO, de nacionalidad italiana, mayores de edad, solteros, titulares de los pasaportes Nros. 948758M, 184999W y 744115, respectivamente.
-Que en fecha 25-10-2023 (f. 59), la parte actora consignó los emolumentos necesarios para compulsa y la práctica de la citación de la parte demanda, mediante diligencia suscrita en esa misma fecha.
- Que en fecha 25-10-2023 (f.60) compareció el Alguacil Titular de este Juzgado, dejando constancia que la parte demandante le proveyó de los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demanda, mediante consignación suscrita en esa misma fecha.
- Que en fecha 31-10-2023 (f.61 al 64), este Tribunal mediante auto ordenó librar la respectivas boletas de citación de las partes demandas, que a tal efecto se libró en la referida fecha.
- Que en fecha 13-12-2023 (f. 65), la apoderada de la parte actora, arriba identificada consigno diligencia solicitando carteles de citación debido a que el alguacil declaro le fue imposible lograr la citación personal a los demandados.
- Que en fecha 15-12-2023 (f. 66), este Tribunal mediante auto niega, lo solicitado por anticipado, debido a que no consta en autos la resultas de las citaciones personales de las partes demandadas en la presente causa.
- Que en fecha 18-12-2023 (f. 67 al 99), compareció el Alguacil Titular de este Juzgado y consignó constante de veinte (20) folios útiles, Boletas de citación Sin firmar por las parte demandadas en la presente causa, mediante consignación suscrita en esa misma fecha.
- Que en fecha 20-12-2023 (f. 100), este Tribunal mediante auto ordena corrección de foliaturas y testando la efectuadas anteriores, en consecuencia se deja constancia de los folios enmendados y testados de conformidad con el articulo 109 del Código de Procedimiento Civil.
- Que en fecha 09-01-2024 (f.101), compareció la abogada MARIA MERCEDES BERMÚDEZ CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 293.182, suscribiendo diligencia en la cual solicita Carteles de Citación.
Que en fecha 12-01-2024 (f.102 al 103), este tribunal dictó auto donde se abstiene de proveer lo solicitado y en virtud de la diligencia del alguacil de fecha 18-12-2024, que riela en los folios ( 67, 77 y 89) donde indica no ser atendido por persona alguna y en consecuencia se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a objeto de que se sirviera informar a la brevedad posible, el movimiento migratorio de los demandados ciudadanos SIMIONATO ZENO, UGO CONFORTIN y DINO DUSO, de nacionalidad italiana, mayores de edad, solteros, titulares de los pasaportes Nros. N° 948758M, N° 184999W y N° 744115, respectivamente.
- Que en fecha 18-01-2024 (f. 104 al 105), compareció el Alguacil Titular de este Juzgado y consignó constante de un (01) folio útil, oficio Nº 2024-010,dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), emitido en fecha 12-01-2024 y entregado en fecha 18-01-2024.
- Que en fecha 22-02-2024 (f.106), compareció la abogada MARIA MERCEDES BERMÚDEZ CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 293.182, suscribiendo diligencia en la cual solicita se ratifique el oficio 2024-010 de fecha 12-01-2024 dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
- Que en fecha 27-02-2024 (f.107 al 108), este tribunal dictó auto mediante la cual ratifica el oficio 2024-010 de fecha 12-01-2024, ya que han transcurrido mas de un mes sin obtener respuesta del movimiento migratorio de los ciudadanos SIMIONATO ZENO, UGO CONFORTIN y DINO DUSO, de nacionalidad italiana, mayores de edad, solteros, titulares de los pasaportes Nros. N° 948758M, N° 184999W y N° 744115, respectivamente y se ordena librar nuevo oficio dirigido oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a objeto de que se sirviera informar a la brevedad posible, el movimiento migratorio de los demandados ciudadanos antes identificados.
- Que en fecha 04-04-2024 (f.109), la parte actora las abogadas MARIA HORTENSIA LUQUE DE CASTAÑEDA y MARIA MERCEDES BERMÚDEZ CABRERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.980 y 293.182, respectivamente, manifestando que DESISTEN de la presente demanda, se pase en autoridad de cosa juzgada y se archive el expediente.
Ahora bien de lo anteriormente transcrito, se evidencia que las apoderadas judiciales de la parte actora, todos suficientemente identificados, desistieron de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA) incoada contra los ciudadanos SIMIONATO ZENO, UGO CONFORTIN y DINO DUSO, de nacionalidad italiana, mayores de edad, solteros, titulares de los pasaportes Nros. 948758M, 184999W y 744115, respectivamente -como se indicó ut supra- y en razón que del análisis de las actas procesales se observa que no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como las prenombradas apoderadas se encuentran facultadas expresamente para desistir, motivo por el cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: le imparte HOMOLOGACIÓN, al desistimiento de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA) en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asímismo, se ordena el levantamiento de la medida preventiva decretada por este Tribunal en fecha 30-10-2023 (f.02 al 03 cuaderno de medida) y notificada al Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante oficio Nº 2024-289 de fecha 30-11-2023, recibida por dicho registro en fecha 05-12-2023. En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que se sirva estampar la nota correspondiente. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del presente expediente. Líbrese oficio una vez sean consignadas las copias certificadas de la presente homologación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ZORAIDA VASQUEZ GOMEZ.



EEP/ZVG.-
Exp. T-1-M-MÑO-2023-3532.-