REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. -
SOLICITANTES: ciudadanos SIGFREDO JOSÈ GONZÁLEZ ANTÓN y KARLYS YANETH SALAZAR ANTÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-14.685.761 y V-16.337.615, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: PASCUAL ANTONIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 197.935.-
II.- RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO:
La presente solicitud fue recibida por distribución en fecha 09-02-2024 (f.10), dándosele entrada por auto de fecha 15-02-2024 (f.11) bajo el Nº 2024-3539.
Por auto de fecha 20-02-2024 (f. 12 y 13) el Tribunal admitió la presente demanda, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y expusiera lo que ha bien tenga opinar en relación a la misma.
En fecha 25-03-2024 (f. 14) la ciudadana KARLYS YANETH SALAZAR ANTÓN, antes identificada, asistida por el abogado PASCUAL ANTONIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, arriba identificado, suscribió diligencia en la que consignó emolumentos necesarios para las copias y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de 25-03-2024 (f. 15) el alguacil de este Tribunal dejó constancia que el abogado de los solicitantes le proveyó emolumentos necesarios para la reproducción de las copias y se comprometió a trasladarlo para la práctica de la notificación del Ministerio Público.
En fecha 01-04-2024 (f. 16) se dictó auto mediante el cual este Tribunal vista la consignación de las copias simples para la notificación del Fiscal del Ministerio Público, ordenó se librara la boleta de notificación, la cual se libró en esa misma fecha (f. 17).
En fecha 04-04-2024 (f. 18 y 19) el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público debidamente recibida y firmada por la ciudadana VANESSA MANAURE, en su carácter de Asistente legal de la Fiscalía Octava (8va).
En fecha 05-04-2024 (f. 20 y 21) compareció mediante diligencia la abogada LUISETH DEL VALLE RONDÓN HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.015.735, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.828, Fiscal Provisorio Octava del Ministerio Público Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y dió su opinión favorable en la continuidad del presente Divorcio, se dejó nota secretarial al efecto.
Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, este tribunal pasa a decidir la presente causa bajo las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha 10 de mayo de 2002 contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio García del estado Nueva Esparta, según consta de acta Nº 04, Libro I, inserta en el libro de Matrimonios de dicho Registro Civil correspondiente al año 2002, la cual anexaron en copia certificada anexa; Igualmente indican que durante el tiempo que duró la relación matrimonial procrearon una (01) hija quien actualmente es mayor de edad según consta en acta de nacimiento consignada anexo; sin embargo no adquirieron bienes ni inmuebles ni muebles sobre los cuales disponer, que el último domicilio conyugal lo fijaron en la calle Libertad, casa s/n, sector La Isleta 1, Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta; ahora bien indican los solicitantes que dejaron de cohabitar como matrimonio debido a diferencias irreconciliables, que hicieron imposible la vida juntos, situación que persiste hasta la fecha, siendo evidente la ruptura por mas de cinco (05) años de su vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A, es por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial.
Las pruebas pertinentes aportadas como fundamento de la demanda:
1).- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO, expedida en fecha 17-03-2016, por el Registro Civil del Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, cuyo original se encuentra inserto bajo el Nº 04, Libro I, de la cual se extrae que en fecha 10 de mayo de 2002, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos SIGFREDO JOSÈ GONZÁLEZ ANTÓN y KARLYS YANETH SALAZAR ANTÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-14.685.761 y V-16.337.615, respectivamente..
El anterior instrumento al ser un documento administrativo los cuales son considerados como una tercera categoría documental, intermedia entre los instrumentos públicos y los privados, que gozan de presunción legal de veracidad, salvo prueba en contrario; se tiene como fidedigna y se le asigna valor probatorio conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código de Procedimiento Civil, para comprobar el vínculo matrimonial entre los ciudadanos SIGFREDO JOSÈ GONZÁLEZ ANTÓN y KARLYS YANETH SALAZAR ANTÓN, arriba identificados. Así establece.-
IV-MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos SIGFREDO JOSÈ GONZÁLEZ ANTÓN y KARLYS YANETH SALAZAR ANTÓN, suficientemente identificados, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se concluye que la presente solicitud fue formulada en virtud del acuerdo de los cónyuges en ponerle fin al vínculo matrimonial que los une, sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, haciendo legítima dicha pretensión; que hubo anuencia de la Vindicta Publica respecto a la solicitud de divorcio y que se cumplieron todos los aspectos legales y formales para que este Tribunal proceda a tomar la decisión de declarar la ruptura jurídica del vínculo matrimonial con los efectos que dicho divorcio apareja, tal como se expresará en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos SIGFREDO JOSÈ GONZÁLEZ ANTÓN y KARLYS YANETH SALAZAR ANTÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-14.685.761 y V-16.337.615, respectivamente.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 10 de mayo de 2002, ante el Registro Civil del Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, cuyo original se encuentra inserto bajo el Nº 04, Libro I de los libros de matrimonios correspondientes al año 2002.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de Porlamar, a los a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. RAMSIS RAMOS AROCHA
NOTA: En esta misma fecha (24-04-2024), siendo las 3:22 p.m, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. RAMSIS RAMOS AROCHA
EEP/RRA
Expediente T-1-M-MÑO-2024-3539
|