REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, Veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Veintitrés (2023).-
Años: 213º y 164º

AMPARO CONSTITUCIONAL Nº 03-2023 (Provisional)

Vista la diligencia presentada en fecha (26-09-2023) por la parte Presuntamente Agraviante en la cual expone: “…consigno en este acto copia del acta de defunción del solicitante para que sea agregada a autos y surta el efecto legal correspondiente, y en consecuencia el decaimiento de la presente acción de amparo…”. Este tribunal Observa que la consignación del Acta de Defunción de la parte Presuntamente Agraviada ciudadano DANIEL CARBONELL HERNANDEZ, es copia simple, por lo que este Juzgado a los fines de constatar la información suministrada por la parte presuntamente agraviante considera necesario oficiar al Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Electoral del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que informe a este Tribunal si existe en sus archivos acta de defunción de fecha Quince (15) de Agosto del Año Dos Mil Veintitrés (2023) del ciudadano DANIEL ANTONIO CARBONELL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.111.674, en caso de ser afirmativo remita Copias Certificada del acta de defunción del referido ciudadano a este Despacho, para que surta los efectos legales en el presente asunto. En este sentido este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta NIEGA la solicitud del decaimiento de la acción solicitada por el ciudadano PAUL HENRY CASWELL, Norteamericano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° E-84.503.035, en su Carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil HOTEL VIENTOS DEL CARIBE PRIVATE CLUB & HOTEL C.A., debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio MARIA GABRIELA FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 115.010, parte Presuntamente Agraviante, por cuanto esta figura procesal se da por inactividad de las partes o del tribunal por un lapso de un año. Así se establece.-
LA JUEZA SUPLENTE,

Dra. YAZMIN VELASQUEZ.


LA SECRETARIA,


YVR/ajem.-