REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, Veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Veintitrés (2023).-
Años: 213º y 164º
AMPARO CONSTITUCIONAL Nº 04-2023 (PROVISIONAL).
Vista la diligencia presentada en fecha Veintiséis (26) de Septiembre de (2023), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de este Estado (URDD), por el ciudadano PAUL HENRY CASWELL, norteamericano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº E-84.503.035, en su carácter de parte demandada en este proceso, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio MARIA GABRIELA FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.010, suficientemente facultado para este acto, mediante la cual expone: “REVOCO en todas y cada una de sus partes el Poder especial conferido en fecha nueve (09) de mayo de 2023 ante la Notaria publica de pampatar, estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 35, Tomo 6, Folios 116 al 118 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, a los Abogados JAVIER USTARI ZERPA JIMENEZ, LIZ SONIA MELIM TELES, MARIANELLA MELIM TELES, EANNYS JOSE PALMA SILVA, JUAN MANUEL PABON ZERPA, JULIO CESAR MARQUEZ PEÑA y ERNESTO GERONIMO BORGA, venezolanos los seis primeros y de nacionalidad argentina el ultimo, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.187.283, V-13.192.738, V-11.853.539, V-18.315.500, V-16.655.111, V-9.879.191 y E-81.718.419, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.935, 93.237, 76.494, 145.833, 145.563, 47.577 y 93.547 en ese orden. En virtud de la presente revocatoria, queda sin efecto legal el referido instrumento poder y cesan todas las facultades conferidas en el mismo, por lo cual en lo sucesivo no serán oponibles a mi persona los actos que pudieran realizar en mi nombre los abogados antes mencionados en ejecución de referido mandato. Por ultimo, solicito a la ciudadana Juez, se sirva oficiar a la Notaria Publica de Pampatar de este estado notificándole de la presente revocatoria, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente”; en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del trabajo de esta Circunscripción Judicial, NIEGA lo solicitado por el representante de la parte demandada, por cuanto el poderdante del presente poder es el que tiene la carga de revocar el mismo, hecho este como se plantea en el presente caso, pero como quiera que el poder fue conferido ante la Notaria Pública de Pampatar del estado Nueva Esparta, el mismo tiene que tramitar su revocatoria y dejar sin efecto por ante la citada Notaria Pública para que se deje constancia en la escritura y se le participe a los abogados anteriores.- Cúmplase.-
La Jueza.
Dra. YUBEIDA VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
YV/cs.
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