REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, 26 de octubre de 2023
213° y 164°
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: ciudadanas NANCY DEL VALLE CARDONA y ALEJANDRA DEL VALLE COVA CARDONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.427.376 y V-28.468.767, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ADRIANA DE JESÚS CARDONA AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.361.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: T-5-M-MÑO-447-23.
II. BREVE RESEÑA:
En fecha 17 de octubre de 2023, se recibió por Distribución la presente solicitud y en fecha 18 de ese mismo mes y año, se le dio entrada, se formó expediente y se anotó en los libros respectivos.
En fecha 23 de octubre de 2023, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud; inadmitiendo las testimoniales promovidas.
III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, se observa que la solicitud que ha sido presentada ante este Tribunal se circunscribe a que se declare a las ciudadanas NANCY DEL VALLE CARDONA y ALEJANDRA DEL VALLE COVA CARDONA, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de su causante, ciudadano ANIBAL JOSÉ COVA VILLARROEL.
En tal sentido, para probar lo alegado, la parte solicitante consignó:
1.- Copia certificada de Acta de Defunción, anotada bajo el N° 1018, Folio 018, de fecha 03/09/2023, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta; desprendiéndose de dicha acta que el día dos (02) de septiembre del año 2023, falleció en el municipio Mariño del mismo estado, el ciudadano ANIBAL JOSÉ COVA VILLARROEL, quien en vida fuera venezolano, de estado civil casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.203.930, de cincuenta y cuatro (54) años de edad, y que en los datos familiares se lee que la cónyuge del causante es la ciudadana NANCY DEL VALLE CARDONA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.427.376, y que dejó una (01) hija de nombre ALEJANDRA DEL VALLE COVA CARDONA, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.468.767. Instrumento este que al no ser impugnado, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, se aprecia como documento público y se le otorga valor probatorio; quedando demostrado el fallecimiento del referido ciudadano de conformidad con los datos allí indicados. Y así se decide.-
2.- Copia certificada de Acta de matrimonio, anotada bajo el N° 109, Folio N° 217 al 218, Año 1996, expedida por el Registro Civil del Municipio Almirante José María García, El Valle del Espíritu Santo, estado Nueva Esparta; desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ANIBAL JOSÉ COVA VILLARROEL y NANCY DEL VALLE CARDONA, ambos identificados ut supra, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo García del estado Nueva Esparta, en fecha 06 de diciembre de 1996. Instrumento este que al no ser impugnado de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, se aprecia como documento público y se le otorga valor probatorio; quedando demostrado el vínculo matrimonial existente entre el causante y la ciudadana NANCY DEL VALLE CARDONA. Y así se decide.-
3.- Copia certificada de Acta de Nacimiento, de la ciudadana ALEJANDRA DEL VALLE, anotada bajo el Nro. 516, Año 2002, Libro N° II; expedida en fecha 02-06-2002 por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Francisco Fajardo del estado Nueva Esparta. Instrumento este que al no ser impugnado de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, se aprecia como documento público y se le otorga valor probatorio, quedando demostrado que la ciudadana ALEJANDRA DEL VALLE, es hija legítima de su causante, ciudadano ANIBAL JOSÉ COVA VILLARROEL Y así se decide.-
4.- Copias simples de las cédulas de identidad de las solicitantes y el causante, desprendiéndose de las mismas la identificación de los referidos ciudadanos. Y así se decide.-
Ahora bien, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud, observa que se puede evidenciar de la revisión de las actas y de las pruebas aportadas, que el de cujus, ciudadano ANIBAL JOSÉ COVA VILLARROEL, dejó como cónyuge e hija sobrevivientes a las ciudadanas NANCY DEL VALLE CARDONA y ALEJANDRA DEL VALLE COVA CARDONA, previamente identificadas. En consecuencia, queda demostrado el derecho que alegan tener las solicitantes, motivo por el cual resulta procedente declararlas como únicas y universales herederas de su causante ANIBAL JOSÉ COVA VILLARROEL. Y ASI SE DECIDE.-
IV. DISPOSITIVA.-
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara a las ciudadanas NANCY DEL VALLE CARDONA y ALEJANDRA DEL VALLE COVA CARDONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.427.376 y V-28.468.767, respectivamente; como ÚNICA Y UNIVERSALES HEREDERAS de su causante, ciudadano ANIBAL JOSÉ COVA VILLARROEL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.203.930.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal. Asimismo, evacuada como ha sido la presente solicitud, se ordena la devolución del original junto con sus resultas a las solicitantes. Publíquese en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.nuevaesparta.scc.org.ve. Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2.023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE
ABG. HENRY QUIJADA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. DANIELA PALMERA
Nota: En esta misma fecha (26-10-2023), siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. DANIELA PALMERA
SOLICITUD N° T-5-M-MÑO-447-23.-
HQ/DP/cb.-
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