REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 30 de octubre de 2023
213º y 164º
Visto el escrito de fecha 24.10.2023, presentado por el abogado JOSE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 229.553, mediante la cual desiste de la solicitud de tacha incidental, éste Tribunal a los fines de proveer sobre la homologación del desistimiento efectuado, observa lo siguiente:
- Que en fecha 10.08.2023, el apoderado judicial de la parte co-demandada, ciudadano CRUZ FRANCISCO VILLARROEL VALERIO, consigno escrito mediante el cual interpuso Tacha Incidental de Instrumento Privado.
- Que en fecha 20.09.2023, el apoderado judicial de la parte co-demandada, ciudadano CRUZ FRANCISCO VILLARROEL VALERIO, consigno escrito mediante el cual formalizo la propuesta de la Tacha Incidental.
- Que en fecha 22.09.2023, se ordeno la sustanciación de la incidencia en cuaderno separado, y se ordeno el desglose, dejándose copias certificadas de los escritos de solicitud y formalización de tacha incidental una vez la parte interesada suministre las copias simples respectivas para su certificación.
- Que en fecha 17.10.2023, se dicto acto mediante el cual insto al abogado JOSE CARABALLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada, ciudadano CRUZ FRANCISCO VILLARROEL VALERIO, para que le diera cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en fecha 22.09.2023.
Ahora bien de lo anteriormente transcrito, se evidencia que el abogado JOSE CARABALLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada, ciudadano CRUZ FRANCISCO VILLARROEL VALERIO, no consigno las copias respectivas a fin de apertura el correspondiente cuaderno separado para que se tramitara la tacha incidental interpuesta por el mismo, razón por la que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de conformidad con el articulo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 30 de octubre de 2023
213º y 164º
Visto el escrito de fecha 24.10.2023, presentado por el abogado JOSE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 229.553, mediante la cual desiste de la solicitud de tacha incidental, éste Tribunal a los fines de proveer sobre la homologación del desistimiento efectuado, observa lo siguiente:
- Que en fecha 10.08.2023, el apoderado judicial de la parte co-demandada, ciudadano CRUZ FRANCISCO VILLARROEL VALERIO, consigno escrito mediante el cual interpuso Tacha Incidental de Instrumento Privado.
- Que en fecha 20.09.2023, el apoderado judicial de la parte co-demandada, ciudadano CRUZ FRANCISCO VILLARROEL VALERIO, consigno escrito mediante el cual formalizo la propuesta de la Tacha Incidental.
- Que en fecha 22.09.2023, se ordeno la sustanciación de la incidencia en cuaderno separado, y se ordeno el desglose, dejándose copias certificadas de los escritos de solicitud y formalización de tacha incidental una vez la parte interesada suministre las copias simples respectivas para su certificación.
- Que en fecha 17.10.2023, se dicto acto mediante el cual insto al abogado JOSE CARABALLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada, ciudadano CRUZ FRANCISCO VILLARROEL VALERIO, para que le diera cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en fecha 22.09.2023.
Ahora bien de lo anteriormente transcrito, se evidencia que el abogado JOSE CARABALLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada, ciudadano CRUZ FRANCISCO VILLARROEL VALERIO, no consigno las copias respectivas a fin de apertura el correspondiente cuaderno separado para que se tramitara la tacha incidental interpuesta por el mismo, razón por la que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de conformidad con el articulo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Le imparte su homologación al desistimiento de la solicitud de tacha incidental en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, prosígase su curso legal.
LA JUEZA TEMPORAL,
IXORA LOURDES DIAZ.
LA SECRETARIA,
RAIDA PIÑA LÓPEZ
ILD/RPL/mfv.-
Exp. N° T-2-INST-12.630-22