REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-

Porlamar, Treinta (30) de Noviembre de 2023
213º y 164º -

Visto el auto que antecede de fecha 27-11-2023 y la diligencia consignada en fecha 23-11-2023 (f.26), suscrita por el Abogado OTTO JULIAN ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.461, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual expresa: su DESISTIMIENTO en el procedimiento que por Cobro de Letras de Cambios Vencidas incoara en contra de los Ciudadanos CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ e INGRID CAROLINA MARTÍNEZ FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.826.614 y V-16.545.884, respectivamente. El Tribunal observando que la parte actora ha desistido del procedimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, impartiéndole la homologación al desistimiento de la demanda. Asimismo; se ordena la devolución de las letras de cambios identificadas con los números 1/12, 2/12, 3/12, 4/12, 5/12, 6/12, y 7/12. Se ordena el archivo del presente expediente una vez que sea cumplido lo ordenado en el presente auto. Cúmplase.

La Jueza Provisoria;


Abg. Argeda Narváez Armas.-

La Secretaria,


Abg. Kharla López Suárez.-









Exp. T-4-M-Mño- Nº 1825-2023.