REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
213º y 164º
Visto el escrito de fecha 17-11-2023, presentado por el abogado ALCIDES RAMÓN SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado N° 209.190, mediante la cual desiste de la solicitud de Divorcio (Desafecto) y ratificado en fecha 22-11-2023 por la ciudadana CRISDEILA RIOS DE DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.914.092, éste Tribunal a los fines de proveer sobre la homologación del desistimiento efectuado, observa lo siguiente:
-Que en fecha 19-10-202 se le dio entrada al presente asunto por Divorcio Desafecto, que previa distribución correspondió a este Juzgado.
-Que en fecha 19-10-2023 se dictó despacho saneador solicitando recaudos a la parte demandante.
-Que en fecha 02-11-2023 la parte solicitante consignó los recaudos solicitados mediante diligencia suscrita en esa misma fecha.
-Que en fecha 07-11-2023 se admitió la demanda de Divorcio y se ordenó la notificación de la parte demandada y de la Fiscalía del Ministerio Público.
-Que en fecha 10-11-2023 la ciudadana CRISDEILA RIOS DE DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 11.914.092, otorgó Poder Apud Acta, al abogado ALCIDES RAMÓN SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado N° 209.190, se emitió nota secretarial al efecto.
-Que en fecha 17-11-2023 el abogado ALCIDES RAMÓN SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado N° 209.190, desistió de la demanda, manifestando que su poderdante no desea continuar con la demanda.
-Que en fecha 22-11-2023 la parte solicitante ciudadana CRISDEILA RIOS DE DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.914.092, asistida de abogado ratificó el desistimiento de la demanda de Divorcio realizada.
Ahora bien de lo anteriormente transcrito, se evidencia que la ciudadana CRISDEILA RIOS DE DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.914.092, asistida por el abogado ALCIDES RAMÓN SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado Nº 209.190, desistió de la demanda de Divorcio incoada contra su cónyuge ciudadano RAFAEL ALFREDO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.846.749, asímismo, en razón de que no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, motivo por el cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: le imparte su HOMOLOGACION, al desistimiento de la demanda de Divorcio en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena devolver por secretaría los originales solicitados por la solicitante, dejándose copias certificadas de las mismas, las cuales se certificaran de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministrados los fotostatos respectivos.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL VÁSQUEZ CHACÍN
EEP/MVC
Exp. T-1-M-MÑO-2023-3533.-
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