REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 17 de noviembre de 2023
213º y 164°0

Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha, se abre el presente cuaderno de medidas a los fines de proveer con relación a la medida ejecutiva solicitada. En tal sentido, este Tribunal trae a colación lo señalado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 21.06.2005, en cuanto al decreto de las medidas preventivas, al establecer:
“…La Sala abandona el citado criterio, ya que el juez debe decretar la medida si están llenos los extremos de Ley, sin que pueda escudarse en su discrecionalidad para negarla. En consecuencia, en lo sucesivo deberá admitirse el recurso de casación contra las decisiones que nieguen las medidas preventivas, al igual que aquellas que las acuerde, modifiquen, suspendan o revoquen, pues todas ellas son interlocutorias con fuerza de definitiva, asimilable a una sentencia de fondo en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia…” (Subrayado del Tribunal)

De acuerdo al referido fallo, se le impone al Juez la obligación de decretar las medidas cautelares cuando están cumplidos los extremos de ley, pues de lo contrario estaría obstaculizando el acceso a la justicia de la parte accionante.
En el presente caso, nos encontramos frente a una acción que procura el cobro de cuotas de condominio presuntamente insolutas, fundamentada en facturas a las cuales de acuerdo al contenido del artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal se les debe atribuir el carácter de título ejecutivo, por lo cual se estima que en aplicación de dicha norma y en concordancia con los artículos 585 y 630 del Código de Procedimiento Civil, se encuentran cumplidos los extremos de Ley para el decreto de la cautelar solicitada. En consecuencia, se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre el inmueble identificado APARTAMENTO 10-11, situado en la Planta piso diez del Cuerpo "B" del Edificio "RESIDENCIAS BAHIA DORADA", situada al final de la Avenida Aldonza Manrique de la Urbanización Playas del Ángel y principio de la Calle Nueva Cádiz de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, propiedad de la demandada Sociedad Mercantil RONAVEN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 16 de febrero de 2.005, quedando anotada bajo el N° 50, Tomo 2-A, representada por su Director ciudadano JOSE EDUARDO CHAVEZ DO GANEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.499.162. y que le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, de fecha 31 de mayo del 2.010, inscrito bajo el N° 2010.496, Asiento Registral del inmueble matriculado con el N° 396 15.4.1.2318 y correspondiente al libro de folio real del año 2010. El referido inmueble, tiene una superficie techada aproximada de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (118,85 M2) y consta de las siguientes dependencias, un (1) hall distribuidor, un (1) área de estor, un (1) área de Kitchenette, un (01) baño auxiliar, un (1) dormitorio con closet y baño incorporado, un (1) dormitorio principal con baño y closet incorporado y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: colinda por el NORTE: Con el posillo de circulación horizontal por donde Tiene su respectivo acceso; SUR: Con la fachada sur hacia la playa; ESTE: Con el apartamento distinguido con los números DIEZ-DIEZ (10-10) y; OESTE: Con el apartamento distinguido con los numero DIEZ-DOCE (10-12). Tiene asignado dos (2) puesto de estacionamiento sencillos ubicados en la Planta Sótano Dos (S2), distinguido al primero con las letras y números: “SOT.DOS-CIENTO SIETE (S2-107) con una superficie de DOCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECIMEIROS CUADRADOS (12.87 M2) perteneciente al Octavo (8°) Sector de puestos de estacionamientos, ubicado en el Cuerpo "H" entre los sectores séptimo (7°) y noveno (9°) de puestos de estacionamientos, con los siguientes Linderos particulares: El primero de los pactados puestos de estacionamiento, NORTE: Con el puesto distinguido con las letras y el número “SOT.DOS-CIENTO VEINTICINCO (S2-125); Sur: Colinda con el área de circulación y maniobra vehicular; ESTE: Con el área de circulación peatonal y maletero distinguido con las letras y de número “SOT.DOS-M-VEINTISIETE (S2-M-27) y OESTE: Con el puesto distinguido con las letras y el numero “SOT.DOS-CIENTO OCHO (S2-108) y el segundo de los antes mencionados puestos de estacionamientos distinguido con los letras y el número “SOT.DOS-CIENTO OCHO (S2-108) con una superficie aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (12.82 M2) perteneciente al Octavo (8°) sector de puestos de estacionamientos ubicado en el cuerpo "H" entre los sectores séptimo (7°) y Noveno (9°) de puestos de estacionamiento, con los siguientes linderos particulares, NORTE: Con el puesto distinguido con las letras y el número “SOT.DOS-CIENTO VEINTISEIS (52-126), SUR: Colinda con el área de circulación y maniobra vehicular; ESTE: Con el puesto distinguido con los letras y el número "SOT.DOS-CIENTO SIETE (S2-107) y OESTE: con el cuesto distinguido con las letras y el numero “SOT.DOS-CIENTONUEVE (S2-109). Asimismo forma parte a la presente propiedad un (1) maletero distinguido con las letras y el numero “SOT.DOS-M-VEINTISIETE (S2-M-27), con una superficie aproximada de SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECIMEIROS CUADRADOS (6.56 M2) pertenecientes al Octavo (8°) Sector de maleteros, ubicados en la Planta Sotano Dos (S2) en el cuerpo H hacia la zona central de ese cuerpo, entre los sectores séptimo (7°) y noveno (9°) de los puestos de estacionamiento con los siguientes linderos particulares, NORTE: Con el área de circulación peatonal adyacente al muro de concreto que delimita el cuerpo "H" del Cuerpo "B", SUR: Con el muro de concreto que delimita el cuerpo, "H" del Cuerpo "A", ESTE: Con el muro de concreto que delimita el cuerpo "H" del Cuerpo "3" y OESTE: Con el puesto distinguido con las letras y el numero “SOT.DOS-CIENTO SIETE (S2-107) y cuyas especificaciones constan en el documento de condominio. el Referido inmueble se rige por la Ley de Propiedad Horizontal, por el Documento de Condominio de RESIDENCIAS BAHIA DORADA y su aclaratoria. Tiene atribuido un porcentaje de 0,55% sobre los bienes y cargos comunes del Condominio de “RESIDENCIAS BAHIA DORADA”.
Para la práctica de la medida aquí decretada, se ordena comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que se sirva dar cabal cumplimiento a la misma, así como para que designe depositaria judicial y perito avaluador. Igualmente se advierte que se deberán dejar a salvo los derechos de terceros si fuere el caso. Líbrese comisión y oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,

IXORA LOURDES DIAZ
LA SECRETARIA,

RAIDA PIÑA LOPEZ.

Nota: En esta misma fecha se libro la comisión y el oficio respectivo, y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA,

RAIDA PIÑA LOPEZ.


ILD/RPL/mfv.-
Exp. N° T-2-INST-12.828-23