REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 17 de noviembre de 2023
213º y 164°

Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha, se abre el presente cuaderno de medidas a los fines de proveer con relación a la medida ejecutiva solicitada. En tal sentido, este Tribunal trae a colación lo señalado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 21.06.2005, en cuanto al decreto de las medidas preventivas, al establecer:
“…La Sala abandona el citado criterio, ya que el juez debe decretar la medida si están llenos los extremos de Ley, sin que pueda escudarse en su discrecionalidad para negarla. En consecuencia, en lo sucesivo deberá admitirse el recurso de casación contra las decisiones que nieguen las medidas preventivas, al igual que aquellas que las acuerde, modifiquen, suspendan o revoquen, pues todas ellas son interlocutorias con fuerza de definitiva, asimilable a una sentencia de fondo en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia…” (Subrayado del Tribunal)

De acuerdo al referido fallo, se le impone al Juez la obligación de decretar las medidas cautelares cuando están cumplidos los extremos de ley, pues de lo contrario estaría obstaculizando el acceso a la justicia de la parte accionante.
En el presente caso, nos encontramos frente a una acción que procura el cobro de cuotas de condominio presuntamente insolutas, fundamentada en facturas a las cuales de acuerdo al contenido del artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal se les debe atribuir el carácter de título ejecutivo, por lo cual se estima que en aplicación de dicha norma y en concordancia con los artículos 585 y 630 del Código de Procedimiento Civil, se encuentran cumplidos los extremos de Ley para el decreto de la cautelar solicitada. En consecuencia, se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre un inmueble constituido por un (01) apartamento destinado a vivienda familiar, identificado con la letra y números “B.PB-3”, ubicado en el nivel planta baja del Núcleo “B” del edificio “MORRO ABAJO”, el cual forma parte de la primera etapa del Conjunto Residencial Morro de la Mar II, que se encuentra situado en el Sector Conocido como El Morro de Porlamar, Avenida Raúl Leoni, Jurisdicción del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, el cual tiene una superficie general aproximada de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (128,70 M2). El apartamento es Tipo 2-1 y esta distribuido de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones con su baño incorporado, un Baño (01) adicional, Sala-Comedor-Cocina, Área para lavandería, una (01) sala de Estar y un (01) balcón techado. Sus linderos particulares son por el NORTE: con el apartamento B.PB-2; por el SUR: con el apartamento B.PB-4; por el ESTE: con el área de circulación peatonal y nichos de aire acondicionado; y por el OESTE: con la fachada Oeste del edificio. Al referido apartamento le corresponde un (01) maletero identificado como MALETERO NE-80, el cual se encuentra ubicado en el nivel estacionamiento, con una superficie general aproximada de CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (4,25 M2). Sus linderos particulares son por el NOROESTE: con el puesto de estacionamiento NE-163 y NE-167; por el SURESTE: con el tanque de agua del núcleo B; por el NORESTE: con el maletero NE-78; por el SUROESTE: con el maletero NE-82; y le corresponde a su vez Dos puestos de estacionamiento identificado con las Letras y Números NE-173 y NE-175, ubicados en el Nivel estacionamiento, siendo sus linderos, medidas y demás determinaciones particulares las siguientes: “Puesto de estacionamiento NE-173”; tiene una superficie general aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (12.50 M2). Sus linderos particulares son por el NOROESTE: con el área de circulación vehicular; por el SURESTE: con el puesto de estacionamiento NE-175; por el NORESTE: con el puesto de estacionamiento NE-169; por el SUROESTE: con el puesto de estacionamiento NE-177, "Puesto de Estacionamiento NE-175": Tiene una superficie general aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (12,50 M2). Sus linderos particulares son por el NOROESTE: con el puesto de estacionamiento NE-173; por el SURESTE: con los maleteros NE-88 y NE-90, por el NORESTE: con el puesto de estacionamiento NE-171 por el SUROESTE: con el puesto de estacionamiento NE-179. Al referido apartamento identificado con la letra y numero “B.PB-3”, le corresponde un porcentaje sobre los derechos y las obligaciones del Condominio del 0,652%. El inmueble objeto de la presente venta, se encuentra sometido al Régimen de Propiedad Horizontal establecido tanto en la Ley como en el Documento de Condominio del Edificio MORRO ABAJO que constituye la Primera Etapa del Conjunto Residencial denominado “MORRO DE LA MAR II”, y le pertenece según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Publico de los Municipio Mariño y García del estado Nueva Esparta, de fecha 09.02.2017, anotado bajo el N° 2017.167, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 398.15.6.1.14884 del libro de folio real de 2017, al ciudadano IMAD MAAZ ICHTAY, venezolano, mayor de edad, y portador de la cedula de identidad N° V-11.221.158.
Para la práctica de la medida aquí decretada, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que se sirva dar cabal cumplimiento a la misma, así como para que designe depositaria judicial y perito avaluador. Igualmente se advierte que se deberán dejar a salvo los derechos de terceros si fuere el caso. Líbrese comisión y oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,

IXORA LOURDES DIAZ
LA SECRETARIA,

RAIDA PIÑA LOPEZ.

Nota: En esta misma fecha se libro la comisión y el oficio respectivo, y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA,

RAIDA PIÑA LOPEZ.


ILD/RPL/flc.-
Exp. N° T-2-INST-12.823-23