REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 13 de noviembre de 2023
213º y 164°
Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha, se abre el presente cuaderno de medidas a los fines de proveer con relación a la medida ejecutiva solicitada. En tal sentido, este Tribunal trae a colación lo señalado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 21.06.2005, en cuanto al decreto de las medidas preventivas, al establecer:
“…La Sala abandona el citado criterio, ya que el juez debe decretar la medida si están llenos los extremos de Ley, sin que pueda escudarse en su discrecionalidad para negarla. En consecuencia, en lo sucesivo deberá admitirse el recurso de casación contra las decisiones que nieguen las medidas preventivas, al igual que aquellas que las acuerde, modifiquen, suspendan o revoquen, pues todas ellas son interlocutorias con fuerza de definitiva, asimilable a una sentencia de fondo en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia…” (Subrayado del Tribunal)
De acuerdo al referido fallo, se le impone al Juez la obligación de decretar las medidas cautelares cuando están cumplidos los extremos de ley, pues de lo contrario estaría obstaculizando el acceso a la justicia de la parte accionante.
En el presente caso, nos encontramos frente a una acción que procura el cobro de cuotas de condominio presuntamente insolutas, fundamentada en facturas a las cuales de acuerdo al contenido del artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal se les debe atribuir el carácter de título ejecutivo, por lo cual se estima que en aplicación de dicha norma y en concordancia con los artículos 585 y 630 del Código de Procedimiento Civil, se encuentran cumplidos los extremos de Ley para el decreto de la cautelar solicitada. En consecuencia, se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre un inmueble identificado la letra y números A.3-4, ubicado en el piso tres del Núcleo “A” del edificio “MORRO ABAJO”, el cual forma parte de la primera etapa del Conjunto Residencial Morro de la Mar II, que se encuentra situado en el Sector Conocido como El Morro de Porlamar, Avenida Raúl Leoni, Jurisdicción del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, el cual tiene una superficie general aproximada de TRESCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (321,87 M2), el cual posee un área cubierta de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (521.12 M2) y un área de SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (70,75 M2). El apartamento es Tipo 4-C y distribuido de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones con su baño incorporado, un Baño (01) adicional, Sala-Comedor-Cocina, Área para lavandería, una (01) habitación de servicio, Dos (02) balcones techados y una (01) terraza descubierta. Sus linderos particulares son por el NORTE: con la fachada norte del edificio; por el SUR: con la fachada sur del edificio; por el ESTE: con la fachada este del edificio, y por el OESTE: con el apartamento A.3-3 y área de circulación peatonal. Al referido apartamento le corresponde un (01) maletero identificado como “NE-2”, el cual se encuentra ubicado en el nivel estacionamiento, con una superficie general aproximada de CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (5,25 M2). Sus linderos particulares son por el NORTE: con el puesto de estacionamiento NE-71; por el SUR: con la fachada sur del edificio; por el ESTE: con la fachada este del edificio, y por el OESTE: con el maletero NE-4; y le corresponde a su vez Tres puestos de estacionamiento identificado con los Nros NE-69, NE-71 y NE-391, ubicados en el Nivel estacionamiento, siendo sus linderos, medidas y demás determinaciones particulares las siguientes: “Puesto de estacionamiento NE-69”; tiene una superficie general aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (12.50 M2). Sus linderos particulares son por el NORTE: con el área de circulación vehicular; por el SUR: con el puesto de estacionamiento NE-71; por el ESTE: con la Fachada este del edificio; por el OESTE: con el puesto de estacionamiento NE-73, "Puesto de Estacionamiento NE-71": Tiene una superficie general aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (12,50 M2). Sus linderos particulares son por el NORTE: con el puesto de estacionamiento NE-69; por el SUR: con los maleteros NE-2 y NE-4, por el ESTE: con la Fachada este del edificio; por el OESTE: con el puesto de estacionamiento NE-75, y "Puesto de Estacionamiento NE-391": Tiene una superficie general aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (12,50 M2). Sus linderos particulares son por el NOROESTE: con nicho de bloques de ventilación para aire acondicionado; por el SURESTE: con área de circulación vehicular; por el NORESTE: con área de circulación peatonal y el puesto de estacionamiento NE-393; por el SUROESTE: con el puesto de estacionamiento NE-387. Al referido apartamento identificado con la letra y números A.3-4 le corresponde un porcentaje sobre los derechos y las obligaciones del Condominio del 1,630% y le pertenece según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Publico de los Municipio Mariño del Campo del estado Nueva Esparta, de fecha 18.05.2016, anotado bajo el N° 2016.525, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 398.15.6.1.13171 del libro de folio real de 2016, a la ciudadana MARIANA DIBI ABOU JOKH ABDUL HADI, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° V-14.032.306.
Para la práctica de la medida aquí decretada, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que se sirva dar cabal cumplimiento a la misma, así como para que designe depositaria judicial y perito avaluador. Igualmente se advierte que se deberán dejar a salvo los derechos de terceros si fuere el caso. Líbrese comisión y oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,
IXORA LOURDES DIAZ
LA SECRETARIA,
RAIDA PIÑA LOPEZ.
Nota: En esta misma fecha se libro la comisión y el oficio respectivo, y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA,
RAIDA PIÑA LOPEZ.
ILD/RPL/mfv.-
Exp. N° T-2-INST-12.821-23