REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana TANIA JOSEFINA FINATO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.223.424, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio Darío Gómez, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nº 266.904; este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresas de la Ley, le da entrada y la admite bajo el Nº T. M .Mno . 1236/23
Señala la solicitante: “Consta de Acta de Matrimonio, certificada por el Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, correspondiente al año 1998, asentada bajo el N° 31, la cual consigna marcada con letra “A” ; dicha Acta adolece de inexactitud que afecta el contenido de fondo de la misma: al momento de levantar el Acta de matrimonio se señalo que su padre se llamaba “ ““GIORGIO CLEMENTE FINATO GIORGIO CLEMENTE FINATO”, emitida por la Prefectura Civil del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta de fecha 17 de Abril de Mil Novecientos Noventa y ocho (Registrador Civil del Municipio Arismendi de este Estado), se menciona lo siguiente: “GIORGIO CLEMENTE FINATO ”, lo anterior es incorrecto, siendo que lo correcto sería indicar: “CLEMENTE FINATO”; tal como se evidencia de acta de nacimiento Nº 201, de fecha 04 de Agosto de 1973, la cual consigna marcada con la letra “B”.
Revisados como han sido los documentos que cursan a los folio cuatro (04) y cinco (05)), constituidos por, copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana TANIA JOSEFINA FINATO VASQUEZ expedida por la Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Bolivariano Nueva Esparta ; acta de Nacimiento de la ciudadana TANIA JOSEFINA FINATO VASQUEZ , expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; a los cuales se les atribuye valor probatorio conforme al artículo 429 del código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, se evidencia que en efecto se incurrió en el error material alegado por la solicitante en el acta de matrimonio perteneciente a la ciudadana TANIA JOSEFINA FINATO VASQUEZ
Este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida.
En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente el funcionario encargado de asentar las ACTAS DE MATRIMONIOS incurrió en un error involuntario, al colocar “GIORGIO CLEMENTE FINATO; lo anterior es incorrecto, siendo lo correcto: “CLEMENTE FINATO; tal como se evidencia de acta de nacimiento Nº 201, de fecha 04 de Agosto de 1973.
Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Por consiguiente, estima quien aquí decide que debe declararse con lugar en Derecho la rectificación del acta de defunción in comento, conforme lo previsto en el artículo 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. ASÍ SE DECIDE.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del acta de Nacimiento de la ciudadana TANIA JOSEFINA FINADO VASQUEZ, que se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 31, de fecha 17 de Abril del año 1998, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y por ante el Registro Principal del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se ordena corregir el acta de Matrimonio de la siguiente manera: Que donde aparezca “GIORGIO CLEMENTE FINATO”, debe decir “CLEMENTE FINATO”; que es como corresponde..
TERCERO: Ofíciese lo conducente Registro Civil del Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y a el Registro Principal del Estado Nueva Esparta, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y con en el 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Juan Griego, a los nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. LESBIA SUAREZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS BELTRAN PRIETO
NOTA: En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previa formalidades de Ley. Conste.
ELSECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS BELTRAN PRIETO
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