REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 19 de mayo de 2023
213º y 164°
Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha, se abre el presente cuaderno de medidas a los fines de proveer con relación a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada; este Tribunal hace oportuno señalar lo preceptuado en artículo 630 del Código de Procedimiento Civil el cual es del tenor siguiente:
Artículo 630.- Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas.
La vía ejecutiva constituye un procedimiento especial en el cual, por estar sustentada la acción del demandante con instrumento público y autenticado, se procede a apremiar al demandado embargando ejecutiva y no preventivamente sus bienes, para que cumpla con la obligación que se le exige. Además es un procedimiento ejecutivo, distinto al procedimiento ordinario, que se detiene después de realizado el embargo, carteles publicación y justiprecio, previa la citación del demandado y demás actos procesales hasta tanto se profiera sentencia definitivamente firme, por tales motivos se niega el decreto de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada.
LA JUEZA,
IXORA LOURDES DIAZ.
LA SECRETARIA,
RAIDA PIÑA LÓPEZ.
ILD/RPL/ygg
Exp. N° T-2-INST-12.734-23