REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, Veintidós (22) de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2023).-
Años: 213º y 164º
DEMANDA Nº 75-2022(PROVISIONAL)
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el Abogado en ejercicio ORLANDO MANRIQUE, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el N° 263.522, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA LAURA SUAREZ ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.621.636., parte actora en el presente asunto, en relación a las PRUEBAS DE INFORMES, promovidas en el Capítulo III, dirigida a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, dependencia UNIDAD DE SUPERVISIÓN a los fines de que envié a este despacho las Inspecciones realizadas a la entidad de trabajo OPERADORA GREEN MART 2012 C.A.; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta INADMITE la misma; por cuanto los términos en que es promovida dicha prueba; lo realiza sin indicar datos ciertos del contenido de lo que requiere, ni precisa la existencia del documento, es de manera genérica, dándole la obligación a la Inspectoria a realizar una búsqueda. En relación a los demás medios de pruebas promovidos este Tribunal las ADMITE por considerar que las mismas no son ilegales ni manifiestamente impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En cuanto a la PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, promovida en el Capitulo II en su Escrito de Pruebas; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena a la Entidad de Trabajo OPERADORA GREEN MART 2012 C.A., que en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, Exhiba lo siguiente: 1).- Comunicación dirigida a la parte actora ciudadana MARIA LAURA SUAREZ ORDAZ, que señala que su nuevo salario sería en dólares americanos y que eliminan el porcentaje sobre las ventas. La cual consigna marcada con la letra “C”. 2).-Originales de Recibos de Pago otorgados durante la relación de trabajo a la ciudadana MARIA LAURA SUAREZ ORDAZ, los cuales consigna marcados con las letras de la “R1 a la R12”, 3).- Libro de vacaciones, 4).- Constancia de la repartición de Beneficios o Utilidades, 5).- Original de constancia de haber recibido información sobre sus depósitos de antigüedad y el pago de los intereses que se derivaron de dichos depósitos. En relación a la PRUEBA TESTIMONIAL, promovida en el Capítulo IV, la misma se evacuarán de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la oportunidad legal de celebrarse la Audiencia Oral y Pública de Juicio.
Así mismo, visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la Abogada en Ejercicio GUSTAVO GERARDO PEREZ MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.307, en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo OPERADORA GREEN MART 2012 C.A., parte demandada en la presente causa, este Tribunal observa lo siguiente: En relación a la PRUEBA DE EXPERTICIA, promovida en el Capítulo V en su escrito de pruebas, promueve prueba de expertos para que sea realizada en los registros contables de nomina de la sede de la DISCOTECA GREEN MARTINI, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta INADMITE la misma; por cuanto pudo ser traída a los autos ya que la entidad de trabajo posee los libros contables, los pudo traer al proceso como medio de prueba documental. En relación a los demás medios de pruebas promovidos este Tribunal las ADMITE por considerar que las mismas no son ilegales ni manifiestamente impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En cuanto las PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas en el Capítulo II, la misma se evacuará de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la oportunidad legal de celebrarse la Audiencia de Juicio. En cuanto a la PRUEBA DE INFORME, promovida en el Capítulo III, este Tribunal Ordena oficiar a la entidad Bancaria BANESCO, a los fines de que informe a este Tribunal lo siguiente: 1)- Si la ciudadana MARIA LAURA SUAREZ ORDAZ, es titular de la cuenta Nº 01340945699461707458 y 2)- Los estados de cuenta de la ciudadana MARIA LAURA SUAREZ ORDAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.621.636., desde el mes de Marzo de 2021 hasta el mes de Marzo de 2022, En relación a la PRUEBA TESTIMONIAL, promovida en el Capítulo IV, este Tribunal la ADMITE por considerar que la misma no es ilegal ni manifiestamente impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma se evacuará en la oportunidad legal de celebrarse la Audiencia Oral y Pública de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPLENTE,
Dra. YAZMIN VELASQUEZ.-
LA SECRETARIA,
YVR/ajem.-