REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 31 de marzo de 2023
212º y 164°

Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha, se abre el presente cuaderno de medidas a los fines de proveer con relación a la medida ejecutiva solicitada. En tal sentido, este Tribunal trae a colación lo señalado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 21.06.2005, en cuanto al decreto de las medidas preventivas, al establecer:
“…La Sala abandona el citado criterio, ya que el juez debe decretar la medida si están llenos los extremos de Ley, sin que pueda escudarse en su discrecionalidad para negarla. En consecuencia, en lo sucesivo deberá admitirse el recurso de casación contra las decisiones que nieguen las medidas preventivas, al igual que aquellas que las acuerde, modifiquen, suspendan o revoquen, pues todas ellas son interlocutorias con fuerza de definitiva, asimilable a una sentencia de fondo en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia…” (Subrayado del Tribunal)

De acuerdo al referido fallo, se le impone al Juez la obligación de decretar las medidas cautelares cuando están cumplidos los extremos de ley, pues de lo contrario estaría obstaculizando el acceso a la justicia de la parte accionante.
En el presente caso, nos encontramos frente a una acción que procura el cobro de cuotas de condominio presuntamente insolutas, fundamentada en facturas a las cuales de acuerdo al contenido del artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal se les debe atribuir el carácter de título ejecutivo, por lo cual se estima que en aplicación de dicha norma y en concordancia con los artículos 585 y 630 del Código de Procedimiento Civil, se encuentran cumplidos los extremos de Ley para el decreto de la cautelar solicitada. En consecuencia, se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre un inmueble constituido por APARTAMENTO tipo Pent-House distinguido con la letra PH-C, ubicado en la planta 19 del Edificio Residencias L’Amitie, Avenida 4 de Mayo con Calle Macanao de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, cuyos linderos y medidas y demás especificaciones tanto del terreno donde se ubica el edificio RESIDENCIAS L´ AMITIE como del edificio en si. El referido inmueble tiene una superficie de Ciento Treinta y Un Metros Cuadrados con Sesenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (131,74 m2) distribuidos en dos plantas: Ciento Veinticuatro Metros Cuadrados con Cuatro Decímetros Cuadrados (124,04 m2) en la Planta Baja, y Siete Metros Cuadrados con Sesenta Decímetro Cuadrados (7,70 m2), en la Planta Alta, así como también le corresponde una superficie descubierta ubicada en la Terraza del edificio o Planta Alta del Pent House, con un área aproximada de Ciento Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados con Sesenta y Seis Decímetros Cuadrados (155,77 m2), la cual es de uso exclusivo, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada principal del edificio; SUR: Fachada lateral del edificio; ESTE: con el apartamento Pent House B (PH-B); y OESTE: Fachada lateral del edificio, a dicho apartamento le corresponde un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el N° 3, ubicado en el nivel planta baja (PB) y un maletero distinguido con el N° 2 ubicado en el nivel planta baja (PB), así como le corresponde un porcentaje de condominio de: UN ENTERO CON NUEVE MIL SEISCIENTAS CATORCE DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (1,9614 %) sobre los derechos y obligaciones en la conservación y administración del inmueble derivados de la comunidad de propietarios del edificio, que le pertenece a los demandados, ciudadanos ROCIO SUARES OQUERO DE PEÑALOZA y ARNALDO ANDRES PEÑALOZA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.340.299 y V-17.702.368, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 08.01.2013, bajo el N° 2013.30, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 398.15.6.1.4425, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013.
Para la práctica de la medida aquí decretada, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que se sirva dar cabal cumplimiento a la misma, así como para que designe depositaria judicial y perito avaluador. Igualmente se advierte que se deberán dejar a salvo los derechos de terceros si fuere el caso. Líbrese comisión y oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,

IXORA LOURDES DIAZ
LA SECRETARIA,

RAIDA PIÑA LOPEZ.

Nota: En esta misma fecha se libro la comisión y el oficio respectivo, y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA,

RAIDA PIÑA LOPEZ.


ILD/RPL/mfv.-
Exp. N° T-2-INST-12.695-23