REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, Dieciséis (16) de Marzo de dos mil veintitrés (2023).-
Años: 212º y 164º

ACTA

DEMANDA 30-2022.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JHORMAN ENRIQUE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.258.414.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio ORLANDO MANRIQUE SANCHEZ y SCHLAYNKER JOHANN FIGUEROA POLANCO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 263.522 y 80.073, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo OPERADORA GREEN MART 2012, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, quedando anotada con el Nº 29, tomo 157-A SDO, en fecha 07 de junio de 2012., e inscrita ante la oficina de Registro Información Fiscal (RIF) Nº J-40095808-3.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio DOLORES GLORIA VALENZUELA CLARKE, GUSTAVO GERARDO PEREZ MARIN y AIDA ISABEL SANTANA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.899, 127.307 y 69.143, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, Dieciséis (16) de Marzo de dos mil veintitrés (2023), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, la representación judicial de la Empresa demandada OPERADORA GREEN MART 2012, C.A., Abogado en ejercicio GUSTAVO GERARDO PEREZ MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.307, y por la parte actora abogado en ejercicio ORLANDO MANRIQUE SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 263.522, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JHORMAN ENRIQUE RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.258.414; quienes manifiestan ante este despacho que comparecen en esta oportunidad, a los fines de dar por terminado el presente juicio de forma definitiva, convienen de forma voluntaria en mutuas y reciprocas concesiones celebrar el presente ACUERDO bajo los siguientes términos:
PRIMERA: El Apoderado Judicial de la ENTIDAD DE TRABAJO reconoce los hechos alegados por EL EX TRABAJADOR ciudadano JHORMAN ENRIQUE RUIZ, en su escrito libelar en cuanto ha que prestó sus servicios personales para la misma desde el día 01-12-2016, hasta el 21-12-2020, es decir, por un tiempo de CUATRO AÑOS Y VEINTE DIAS, en el cargo de MESONERO, en un horario de lunes a domingo con dos (2) días de descanso en un horario de 5:00 p.m. a 5.00 a.m. En cuanto al salario se reconoce que el salario devengando para el momento de finalización de la relación de trabajo, un salario integral mensual de TREINTA DÓLARES (30$).
SEGUNDA: El Apoderado Judicial del EX - TRABAJADOR, en virtud de que la terminación de relación de trabajo se produjo por RENUNCIA VOLUNTARIA, reconoce y admite que para la fecha de la terminación de la misma, devengó un salario integral mensual de TREINTA DÓLARES (30$), y que los conceptos adeudados por prestaciones sociales son Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas 2019-2020, utilidades año 2020, Diferencia domingos y feridos.
TERCERA: El Apoderado Judicial de la ENTIDAD DE TRABAJO, a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece a el EX – TRBABAJADOR el pago de los siguientes conceptos Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas correspondiente al año 2020; utilidades del año 2020, Diferencia domingos y feridos y Diferencia del bono nocturno, la cantidad de DOCE MIL SESENTA BOLIVARES DIGITALES (BS. D 12.060,00), los cuales son cancelados en este acto a través de TRANSFERENCIA BANCARIA a favor del Apoderado Judicial abogado en ejercicio ORLANDO MANRIQUE SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 263.522, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JHORMAN ENRIQUE RUIZ, a la cuenta N° 0102-0667-72-0000049058, del Banco de Venezuela, la cual quedó registrada bajo el N° 98443037 de fecha 15/03/2023.
CUARTA: El Apoderado Judicial del EX TRABAJADOR manifiesta en este acto estar conforme con las cantidades y los conceptos antes señalados por cuanto los mismos se encuentran ajustados a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, y acepta y recibe el pago en este mismo acto de la cantidad señalada en la cláusula anterior y declara que durante la permanencia de la relación laboral recibió a su entera y total satisfacción los pagos que le correspondían por concepto de salario básico y normal, pago de días de descanso, domingo y feriados, bono vacacional, antigüedad, utilidades, bonos presidenciales decretados por el gobierno nacional y todos aquellos conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo a la vez declara que más nada queda a deberle la entidad de trabajo por los conceptos antes señalados, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió.
QUINTA: El Apoderado Judicial del EX TRABAJADOR, manifiesta en este acto que DESISTE a intentar acciones y procedimiento futuros, como actuales, por cuanto le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de la terminación de la relación laboral la cual finalizó por RENUNCIA VOLUNTARIA, por lo que EL APODERADO JUDICAL DEL EX-TRABAJADOR le otorga el más amplio FINIQUITO a LA ENTIDDA DE TRABAJO, no adeudándole ésta nada ni por este ni por ningún otro concepto.
SEXTA: Los Apoderados Judiciales del EX TRABAJADOR y de la ENTIDAD DE TRABAJO con amplias facultades que tiene para actuar en este acto declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle al EX-TRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con la ENTIDAD DE TRABAJO, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresado y por ningún otro.
SEPTIMA: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartir la homologación correspondiente al acuerdo que antecede.
En tal sentido, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades cumpliendo con las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO suscrito entre el Ciudadano JHORMAN ENRIQUE RUIZ y la Entidad de Trabajo OPERADORA GREEN MART 2012, C.A., dándole efecto de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA SUPLENTE

Dra. YAZMIN VELASQUEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



APODERDO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA




YVR/