REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis (06) de marzo de dos mil veintitrés (2023).-
Años: 212º y 164º
ACTA DE AUDIENCIA
DEMANDA PROVISIONAL Nº 08-2023
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: FREDDY RAFAEL CARRASQUEL y ANNERY MARGARITA CARRASQUEL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN SANTELIZ
PARTE DEMANDADA: TASCA VICTORIA, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY GARCÍA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, seis (06) de marzo de dos mil veintitrés (2023), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida como Demanda Provisional Nº 08-2023, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza DRA. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria, Abogada FRANCIS FRONTADO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos FREDDY RAFAEL CARRASQUEL y ANNERY CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.447.522 y V-11.449.403, respectivamente, en su condición de parte actora en el presente asunto, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN SANTELIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.787; en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, según se evidencia de Poder Apud acta presentado en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023), por ante la Secretaria adscrita a los Juzgados del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual corre inserto en autos al folio dieciocho (18); por la parte demandada, entidad de Trabajo TASCA VICTORIA, C.A., comparecen los ciudadanos DENIZA DE BERACASA y YURBI SUCRE, en su condición de PRESIDENTA y VICEPRESIDENTE de la misma, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FREDDY GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 115.820.
La parte actora no consignó escrito de promoción de pruebas ni anexos; la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas constantes de dos (02) folios útiles y nueve (09) anexos.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La parte actora alegó en su escrito libelar que ingresaron a prestar servicios el 22 de enero de dos mil veintidós (2022) por tiempo indeterminado bajo subordinación y dependencia de la Empresa Tasca Victoria, como Capitán de Mesonero el primero y como Cajera la segunda, devengando un salario mensual de 100$ y 80$, respectivamente, en un horario comprendido de lunes a jueves de 10:00 a.m. a 12:00 p.m., viernes y sábados de 10:00 a.m. a 2:00 a .m; que la relación de trabajo era normal hasta que comenzaron a reclamar lo que por derecho les correspondía y la negativa de firmar un contrato de trabajo a conveniencia de la empresa, por lo que la empresa procedió a despedirlos injustificadamente en fecha 20-09-2022. Solicitando el pago de sus prestaciones sociales, las cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Indemnización, Intereses Sobre Prestaciones Sociales; Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional (2021-2022); Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Horas extras y Quincena de Septiembre cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos, estimando su demanda, el ciudadano Freddy Carrasquel en DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.464,50), y la ciudadana Adnnerys Carrasquel en la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS ( Bs. 6.938,90) para un total general de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 17.413,40).
SEGUNDA: La parte demandada, entidad de Trabajo TASCA VICTORIA, C.A. representada por su Presidente y Vicepresidente, debidamente asistidos por el Abogado FREDDY GARCÍA anteriormente identificado, declaran que reconocen la relación laboral, pero desconocen el tiempo de servicio por cuanto solo laboraron 1 mes y 15 días ya que la empresa comenzó sus actividades comerciales en el mes de julio de 2022, reconocen el salario alegado por los trabajadores; niegan y rechazan que hayan sido despedidos injustificadamente, no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente juicio, las partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, y en tal sentido, los Representantes Legales de la empresa, antes identificados, de acuerdo al tiempo de servicio ofrecen pagar a los actores, al ciudadano Freddy Carrasquel la cantidad de OCHENTA DOLARES (80$) AMERICANOS O SU EQUIVALENTE EN BOLIVARES A LA TASA OFICIAL DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA A LA FECHA DEl PAGO EFECTIVO, EL CUAL SE EFECTUARÁ EL DÍA 15-03-2023, pagaderos mediante Pago Móvil BNC (0191) 0426-3375319 C.I 11.447.522, y a la ciudadana Adnnerys Carrasquel la cantidad de SESENTA DOLARES (60$) AMERICANOS O SU EQUIVALENTE EN BOLIVARES A LA TASA OFICIAL DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA A LA FECHA DEl PAGO EFECTIVO EL CUAL SE EFECTUARÁ EL DÍA 15-03-2023, pagaderos mediante Pago Móvil BDV (0102) 0424-8213775 C.I 11.449.403.
TERCERA: Presente los trabajadores y con la asistencia jurídica de su apoderada judicial, declaran que aceptan el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por ésta. Así mismo declaran que una vez efectuado el pago acordado nada más quedará a deberle la entidad de trabajo demandada Tasca Victoria ni Tasca Charly, por los conceptos y montos demandados en el presente juicio, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas promovidos por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
PARTE DEMANDANTE, PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Abg. FRANCIS FRONTADO
ESV/FF/sr.-
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