REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE NUEVA EPARTA

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: Asociación Civil INSTITUTO EDUCACIONAL NUEVA ESPARTA, domiciliada en Porlamar, inscrita en el Registro Publico de los Municipios Mariño y García del estado Bolivariano Nueva Esparta, en fecha 29.06.1982, bajo el Nº 49, folios vuelto del 166 al 170 del protocolo Primero, Tomo 4.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada AUDREY BENIGNA CEDEÑO SOLANO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.055.130 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 93.351.
PARTE DEMANDADA: ciudadana MARI FE GOMEZ DE MAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.440.966, domiciliado en la Urbanización luisa Cáceres de Arismendi, La Auyama, Bloque B14, piso 4, Apto 4-2, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SERVICIO.
ASUNTO: Nº T-2-INST-12.754-23.

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO:
En fecha 25.05.2023 (f. 35), fue recibida para su distribución, correspondiéndole conocer de la misma a éste Tribunal.
Se inicia el presente proceso en virtud de la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SERVICIO interpuesta por el INSTITUTO EDUCACIONAL NUEVA ESPARTA, representada por su PRESIDENTA la abogada AUDREY CEDEÑO SOLANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 93.351, en contra de la ciudadana MARY FE GOMEZ DE MAGO, antes identificada.
Mediante auto de fecha 02.06.2023 (f. 35), se dicto auto mediante el cual se exhorto a la parte actora a dar cumplimiento a la resolución N° 2023-0001 de fecha 24.05.2023, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 13.06.2023 (f. 37), compareció la parte actora y mediante diligencia dio cumplimiento al auto de fecha 02.06.2023.

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Se desprende del escrito libelar, que la demanda es interpuesta por el Instituto Educacional Nueva Esparta en contra la ciudadana MARY FE GOMEZ DE MAGO, cumplimiento de contrato verbal de servicio educativo; en la que se alega que la demandada es responsable del pago de la matrícula de inscripción y también de la tarifa mensual establecida, del alumno DRUSO ALEJANDRO MAGO GOMEZ, peticionando cumpla con el contrato de servicio educativo y que en consecuencia le pague las cantidades demandadas o que de lo contrario sea condenada a ello por este Tribunal; siendo estimada en la cantidad de Sesenta y Un Mil Setecientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs.61.733,34), equivalentes a Dos Mil Ciento Veinticuatro Mil Con Treinta y Cinco Céntimos (€. 2.124,35), a la tasa de cambio establecida por el Banco de Venezuela.

Es oportuno citar la Resolución Nro. 2023-0001 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24.05.2023 en la que se estableció en su artículo 1, lo siguiente:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

Del extracto de la Resolución anteriormente citada se infiere que los Juzgados de Primera Instancia conocerán los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, y los Juzgados de Municipio o aquellos que tienen asignadas la Categoría “C” según el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
Establecido lo anterior, y observándose que en este caso que el monto por el cual fue estimada la demanda no alcanza a la cuantía que se le asignó a los Juzgado Primera Instancia; este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil que señala lo siguiente: “…La incompetencia del valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en Primera Instancia…”, se resuelve que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta es incompetente por el valor de la demanda y en consecuencia declina su competencia para conocer de este asunto, al Juzgado del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, por ser ese Juzgado el competente no solo por la cuantía del juicio, sino por el Territorio, en razón de que la parte demandada se encuentra domiciliada en el Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a fin de que continúe conociendo de la presente causa. Y así se decide.-

IV.-DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE por el valor de la demanda, el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE SERVICIO EDUCATIVO presentada por la abogada AUDREY CEDEÑO SOLANO, en su carácter de presidenta del INSTITUTO EDUCACIONAL NUEVA ESPARTA, en contra de la ciudadana MARY FE GOMEZ DE MAGO, ya identificados; en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA al Juzgado Distribuidor de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines que siga conociendo de la presente causa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión dictada.

REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PUBLÍQUESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia así como en la página www.nuevaesparta.scc.org.ve.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los quince (15) días del mes de junio del año Dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

IXORA LOURDES DIAZ.
LA SECRETARIA,

RAIDA PIÑA LOPEZ.


ILD/RPL/ygg
Exp. Nº T-2-INST-12.754-23.