REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 13 de junio de 2023
213º y 164º

Visto el escrito de fecha 31.10.2022, presentada por los abogados FRANCISCO ANTONIO VERDE ALDANA y MARIANA DÍAZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº V-10.203.838 y V-13.587.468, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 53.746 y 87.506, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada, sociedad mercantil “JOYERÍA BOTTICELLI, C.A y el ciudadano MANUEL PEREYRA LATEZ; a través del cual solicitan se declare la Perención de la Instancia en la presente causa; éste Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado estima necesario realizar un recuento de las principales actuaciones realizadas en la presente causa con posterioridad a la admisión de la demanda, y en tal sentido se observa:
Cuarta Pieza
-que en fecha 30.07.2019 (f 4 al 9) cursa auto de admisión de las pruebas de la parte demandada, sociedad mercantil “JOYERÍA BOTTICELLI, C.A y el ciudadano MANUEL PEREYRA LATEZ, librándose oficios a los siguientes organismos: Servicio Administrativo de Identificación, Migración Extranjería (SAIME), Director del Hospital de El Espinal, Policía del estado Nueva Esparta, Base Policial Juan Bautista, Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, Guardia Nacional Boliviana, Calle Antonio Díaz, Registrador Mercantil Segundo del estado Nueva Esparta, Departamento de Investigación y Análisis de Siniestros del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil de la Gobernación del estado Nueva Esparta, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG) y Policía Nacional Bolivariana, sede del Aeropuerto Internacional Santiago Mariño Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.
- que en fecha 30.07.2019 (f 22) cursa auto de admisión de las pruebas de la parte actora, sociedad mercantil “TEXTIL ESPINAL C.A.”.
-que en fecha 05.08.2019 (f 25 y 26) cursa diligencia presentada por los abogados FRANCISCO ANTONIO VERDE ALDANA y MARIANA DÍAZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº V-10.203.838 y V- 13.587.468, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 53.746 y 87.506, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada, sociedad mercantil “JOYERÍA BOTTICELLI, C.A y el ciudadano MANUEL PEREYRA LATEZ, apelan de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 30.07.2019.
- que en fecha 08.08.2019 (f 28) cursa auto en el cual este Tribunal oye la apelación en un solo efecto y ordena remitir las copias certificadas que a bien tenga indicar las partes en la presente causa.
-que en fecha 20.09.2019 (f 32) cursa diligencia presentada por el alguacil de este Tribunal en la cual consigna los oficios Nº 28.219-19 del Servicio Administrativo de Identificación, Migración Extranjería (SAIME).
-que en fecha 20.09.2019 (f 34) cursa diligencia presentada por el alguacil de este Tribunal en la cual consigna los oficios Nº 28.213-19 entregados al Director del Hospital de El Espinal.
-que en fecha 20.09.2019 (f 36) cursa diligencia presentada por el alguacil de este Tribunal en la cual consigna los oficios Nº 28.249-19 entregados a la Policía del estado Nueva Esparta, Base Policial Juan Bautista.
-que en fecha 20.09.2019 (f 38) cursa diligencia presentada por el alguacil de este Tribunal en la cual consigna los oficios Nº 28.218-19 entregados a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.
-que en fecha 20.09.2019 (f 40) cursa diligencia presentada por el alguacil de este Tribunal en la cual consigna los oficios Nº 28.216-19 entregados a la Guardia Nacional Boliviana, Calle Antonio Díaz, La Guardia Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.
-que en fecha 24.09.2019 (f 42) cursa diligencia presentada por el alguacil de este Tribunal en la cual consigna los oficios Nº 28.217-19 entregados al Registrador Mercantil Segundo del estado Nueva Esparta.
-que en fecha 24.09.2019 (f 44) cursa diligencia presentada por el alguacil de este Tribunal en la cual consigna los oficios Nº 28.217-19 entregados al Departamento de Investigación y Análisis de Siniestros del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil de la Gobernación del estado Nueva Esparta.
-que en fecha 24.09.2019 (f 46) cursa diligencia presentada por el alguacil de este Tribunal en la cual consigna los oficios Nº 28.217-19 entregados a la Policía Nacional Bolivariana, sede del Aeropuerto Internacional Santiago Mariño, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.
-que en fecha 03.10.2019 (f 49) fue agregado a los autos el oficio sin número emanado del Instituto Autónomo de Policía del estado Nueva Esparta, dando respuesta al oficio Nº 28.214-19.
-que en fecha 04.10.2019 (f 50) cursa diligencia presentada por el alguacil de este Tribunal en la cual consigna los oficios Nº 28.211-19, entregados a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), avenida Venezuela, Torre del Desarrollo. El Rosal, Municipio Chacao, Zona Metropolitana de Caracas.
-que en fecha 04.10.2019 (f 52) cursa diligencia presentada por el alguacil de este Tribunal en la cual consigna los oficios Nº 28.211-19, entregados al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 29.01.2020 (f 60 y 61) fue agregado a los auto las resultas de la apelación ejercida en contra de la decisión de fecha interlocutoria ejercida por la parte demandada.
Quinta Pieza
-que en fecha 30.01.2020 (f 2) cursa auto a través del cual este Tribunal visto el fallo dictado en fecha 09.01.2020 por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, procede admitir las pruebas de informes promovida por la parte demandada en los numeral 2-4 y 2-5 del escrito de promoción de pruebas de fecha 04.07.2019, las cuales van dirigidas al IVSS, así como al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, solo en relación al ciudadano GERARNDO ANRONIO COLMENRAES HERNANDEZ.
-que en fecha 12.02.2020 (f 6) cursa diligencia presentada por el alguacil de este Tribunal en la cual consigna los oficios Nº 28.361-20, entregados al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitat.
-que en fecha 12.02.2020 (f 6) cursa diligencia presentada por el alguacil de este Tribunal en la cual consigna los oficios Nº 28.361-20, entregados al Director del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
-que en fecha 04.03.2020 (f 11 y 12) cursa auto a través del cual este Tribunal ordena ratificar contenido de los oficios Nros. 28.360-20, 28.361-20, 28.211-19, 28.212-19, 28.213-19, 28.215-19, 28.216-19, 28.217-19, 28.218-19 y 28.219-19 de fechas 30.01.2020 y 30.07.2019; así como el exhorto librado en fecha 30.07.2019 al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la evacuación de las testimoniales promovidas por la parte demandada, por lo cual éste Tribunal ordena ratificar el contenido de los oficios antes mencionados, y se advierte a las partes que tal como fue indicado en el auto de fecha 31.10.2019, una vez cumplida y verificada la anterior formalidad, en el sentido de que consten en autos las referidas resultas, se procederá por auto expreso de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, a fijar la oportunidad para que presenten sus informes. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
-que en fecha 13.03.2020 (f 24) cursa diligencia presentada por el alguacil de este Tribunal en la cual consigna los oficios Nº 28.388-20 entregados al Director del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
-que en fecha 13.03.2020 (f 26) cursa diligencia presentada por el alguacil de este Tribunal en la cual consigna los oficios Nº 28.389-20 entregados al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat.
-que en fecha 13.03.2020 (f 28) cursa diligencia presentada por el alguacil de este Tribunal en la cual consigna los oficios Nº 28.390-20 entregados a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG).
-que en fecha 13.03.2020 (f 30) cursa diligencia presentada por el alguacil de este Tribunal en la cual consigna los oficios Nº 28.390-20 entregados a la Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
-que en fecha 13.03.2020 (f 32) cursa diligencia presentada por el alguacil de este Tribunal en la cual consigna los oficios Nº 28.390-20 entregados al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
-que en fecha 14.12.2020 (f 34 y 35) fue agregado a los autos el oficio Nº 5371 de fecha 24.01.2020 emanado de Seguros CATATUMBO C.A.
-que en fecha 25.05.2021 (f 52) fue agregado a los autos las resultas del oficio 014-2021, emanado del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
-que en fecha 02.12.2021 (f 53 y 54) fue agregado el oficio Nº SA-2-3-6351-2021, emanado de la Superintendencia de a Actividad Aseguradora.
-que en fecha 31.10.2022 (f 55 al 61) fue consignado escrito por los abogados FRANCISCO ANTONIO VERDE ALDANA y MARIANA DÍAZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº V-10.203.838 y V- 13.587.468, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 53.746 y 87.506, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada, sociedad mercantil “JOYERÍA BOTTICELLI, C.A y el ciudadano MANUEL PEREYRA LATEZ; a través del cual solicitan al el avocamiento de la ciudadana Jueza y se declare la Perención de la Instancia en la presente causa.
-que en fecha 02.11.2022 (f 62 y 63) fue dictado auto en el cual la Juez se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de la parte actora y se libro comisión al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
-que en fecha 15.11.2022 (f 68) cursa diligencia presentada por el alguacil de este Tribunal en la cual consigna los oficios Nº 28.777-22 entregados Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
-que en fecha 06.12.2022 (f 71) fue agregado a los autos las resultas del oficio Nº SAA-8-3-7999-2022 emanado Administradora de Riesgos PARSALUD S.A.
-que en fecha 12.12.2022 (f 73) fue agregado a los autos el oficio Nº 2022-11-312 emanado de Banesco Banco Universal.
-que en fecha 14.12.2022 (f 83) fue agregado a los autos el oficio Nº 3377-2022, emanado de Hispana de Seguros.
-que en fecha 14.12.2022 (f 85) fue agregado a los autos el comunicación emanado de Humanitas Administradora de Riegos S.A
-que en fecha 14.12.2022 (f 86 y 87) fue agregado a los autos el comunicación emanado de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
-que en fecha 14.12.2022 (f 86 y 87) fue agregado a los autos el comunicación emanado de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora/Unidad de Prevención y Control de legitimación de Capitales.
-que en fecha 14.12.2022 (f 90 y 91) fue agregado a los autos el comunicación emanado de Seguros La Occidental Seguros Vertice.
-que en fecha 14.12.2022 (f 94) fue agregado a los autos el comunicación emanado de la Seguros Corporativos C.A.
-que en fecha 15.12.2022 (f 96) fue agregado a los autos el comunicación emanado de Seguros Universal Universitas.
-que en fecha 19.12.2022 (f 96 al 108) fue agregado a los autos las comunicaciones emanadas de seguros Caracas, Seguros Zuma; Seguros Caroni, Seguros Quilita C.A., Seguros American Internacional.
-que en fecha 21.12.2022 (f. 109 al 116) fue agregado a los autos la comunicación emanada de La Venezolana de Seguros y Vida C.A; Novosalud Medicina Prepagada S.A., Ibero Seguros; Estar Seguros, Banesco Seguros
-que en fecha 10.01.2023 (f 118 al 122) fue agregado a los autos la comunicación emanada de los seguros Capital, pirámides Seguros BBVA seguros, Seguros constitución
-que en fecha 11.01.2023 (f 123 al 125) fue agregado a los autos la comunicación emanada de Mercantil Seguros, Atrios Seguros Bolivariana de Seguros y Reaseguros
- que en fecha 23.01.2023 (f 133) fue agregado a los autos la comunicación emanada de Oceánica de Seguros C.A.
-que en fecha 26.01.2023 (f 135 al 137) fue agregado a los autos la comunicación emanada de MAPFRE Seguros, Asistencia Medica Administrativa.
-que en fecha 13.02.2023 (f 138) fue agregado a los autos la comunicación emanada Seguros Venezuela.
-que en fecha 22.302.2023 (f 141) fue agregado a los autos el oficio Nº 0028, de fecha 07.02.2023, emanado del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativo a la notificación de la parte actora del abocamiento de la Jueza.
-que en fecha 22.02.2023 (f 165) cursa diligencia presentada por la abogada MARIANA DIAZ BLANCO, en su carácter de autos, a través de la cual solicita al Tribunal proceda a dictar sentencia sobre la solicitud de declaratoria de perención realizada por sus representados en fecha 31.10.2022 y la extinción del proceso por abandono de tramite
-que en fecha 24.02.2023 (f 166 al 169) se agrego a loa autos comunicación emanada de Seguros Horizonte S.A.
-que en fecha 27.02.202 (f. 170) cursa auto a través del cual este Tribunal le aclara a las partes que para poder emitir cualquier pronunciamiento en la presente causa se debe cumplir con la notificación del abocamiento de la Juez.
-que en fecha 03.03.2023 (f 171) riela diligencia presentada por la abogada MARIANA DIAZ BLANCO, en su carácter de autos, a través de la cual solicita la notificación de la parte actora por medio de carteles.
-que en fecha 06.03.2023 (f 172 al 174) cursa auto a través del cual este Tribunal acuerda la notificación de la parte actora relativa al abocamiento de quien suscribe.
-que en fecha 15.03.2023 (f 175) cursa diligencia presentada por la parte demandada representada por la abogada MARIANA DIAZ BLANCO, quien recibe el cartel para su publicación.
-que en fecha 17.03.2023 (f 176) fue agregado a los autos la comunicación emanada de Seguros La Fe.
-que en fecha 24.03.2023 (f.181) cursa diligencia presentada por la abogada MARIANA DIAZ BLANCO, en su carácter de autos, quien consigno cartel de notificación librado a la parte demandada.
-que en fecha 24.03.2022 (f. 182) se dicto auto a través del cual es agregado a los autos el cartel de notificación consignado.
-que en fecha 24.03.2023 (f 184) cursa que fue agregado a los autos el comunicado de Real Seguros.
-que en fecha 18.04.2023 (f 188) cursa que fue agregado a los autos el comunicado de PlanSanitas Medicina Prepagada.

Ahora bien, los apoderados judiciales de la parte demandada, en su escrito de fecha 31.10.2022, solicitan la perención de la instancia alegado, que desde el 29 de octubre de 2.019, la parte actora no ha presentado ninguna actuación en este juicio, no habiendo cumplido con su obligación procesal de impulsar el curso de la causa, no habiendo gestionado la notificación de las partes, haciendo caso omiso de lo ordenado en la Resolución N°.05-2020, de fecha cinco (05) de octubre de dos mil veinte (2.020), razón por la cual no se reanudó el curso de la causa, por causa imputable directamente a la inacción de la parte demandante.

En este sentido se hace necesario señalar lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil sobre la perención de la instancia:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3º Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla….”

Del articulo antes señalado y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que, la causa se encuentra suspendida a la espera de las resultas de las pruebas de informe promovidas por la parte demandada las cuales fueron admitidas por este Tribunal en fecha 30.07.2021 y 30.01.2020, dirigidas al Servicio Administrativo de Identificación, Migración Extranjería (SAIME), Director del Hospital de El Espinal, Policía del estado Nueva Esparta, Base Policial Juan Bautista, Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, Guardia Nacional Boliviana, Calle Antonio Díaz, Registrador Mercantil Segundo del estado Nueva Esparta, Departamento de Investigación y Análisis de Siniestros del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil de la Gobernación del estado Nueva Esparta, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG) y Policía Nacional Bolivariana, sede del Aeropuerto Internacional Santiago Mariño Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, en la presente causa, siendo remitidas las mismas en el lapso legal correspondiente y ratificadas en su oportunidad, garantizándole a la parte accionada sus derechos fundamentales, situación esta que no es imputable a las partes, ni mucho menos a la parte actora.

En este punto, estima conveniente este Tribunal traer a colación un extracto de la sentencia emitida en fecha 22.06.2001 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció lo siguiente:
“…En este sentido la Sala observa, que no es deber y, por lo tanto, mal puede imputársele al accionante –demandante en el juicio principal- el incumplimiento de una orden contenida en un auto dictado por el Tribunal de la causa, tendente a obtener el resultado de una prueba promovida por el demandante y admitida por dicho Juzgado, por cuanto la autoridad judicial es una de las características esenciales de la función jurisdiccional, sin la cual las providencias judiciales serán simples criterios jurídicos sin ningún efecto vinculante.
En este sentido, el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente: “Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias, autos y decretos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales, haciendo uso de la fuerza pública si fuere necesario” (omissis).
De tal modo que, en el presente caso, si el Tribunal de la causa, una vez admitida la prueba promovida por el demandante, ordenó a la entidad de Ahorro y Préstamo Fondo Común informar “sobre las cantidades que fueron depositadas al trabajador demandante durante los años 1.994 y 1.995” y visto que, concluido el lapso probatorio, dicho organismo no cumplió con lo solicitado por el órgano Jurisdiccional, correspondía a éste hacer cumplir lo ordenado, bien mediante un auto para mejor proveer, conforme al citado artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, o por cualquier otro medio legal, como director del proceso, haga valer su autoridad judicial para que no quedara ilusorio el mandato emitido mediante el auto cuestionado, en acatamiento de la celeridad procesal, y por cuanto el proceso no se encontraba paralizado o suspendido ni por voluntad de las partes ni por algún motivo.
Así las cosas, la sala observa, que el Tribunal a quo no puede atribuir al accionante –demandante en el juicio principal- la coercibilidad que deben revestir las actuaciones judiciales para el logro de sus efectos vinculantes; antes por el contrario, tal como se señaló precedentemente, “el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio (artículo 14 del Código de Procedimiento Civil), motivo por el cual la Sala estima que el fallo objeto de la presente consulta debe ser confirmado, por cuanto – se insiste – no puede el presunto agraviante privar al demandante –hoy accionante- de las resultas de la prueba promovida por éste y admitida por el Tribunal de la causa, con lo cual se vulnera el derecho a un proceso debido, entendido éste como “aquel proceso que reúna las garantías indispensables para que exista una tutela judicial efectiva”… (resaltado de este Tribunal)

De acuerdo al fallo parcialmente trascrito, se desprende que a los efectos de garantizar plenamente el derecho a la defensa y al debido proceso, en aquellos casos en que se encuentre vencido el lapso de evacuación de pruebas y no se haya recibido la resulta de alguna prueba de informes promovida por las partes, el Tribunal con el propósito de evitar privar a las mismas de las resultas de las pruebas promovidas y admitidas oportunamente, está en la obligación de aguardar hasta tanto sean recibidas las mismas, ya que en aplicación del artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, el juez debe hacer cumplir los decretos, sentencias o autos que pronuncie en ejercicio de sus atribuciones.

Así las cosas, en el caso de marras como ya se señaló, se encuentra a la espera de las resultas de las pruebas de informe que fueron evacuadas y ratificadas en su oportunidad procesal, por lo tanto, a tenor de la sentencia antes trascrita, que este Tribunal acoge el criterio de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, al en encontrarse la causa a la espera de las mencionadas pruebas de informe, no opera la perención de la instancia, por ser un hecho no imputable a las partes, por tal razón se niega el pedimento de perención efectuado por los apoderados judiciales de la parte actora. Así se establece.

Asimismo se ordena la notificación de las parte intervinientes en la presente causa del contenido del presente auto. Líbrense boletas de notificación.
LA JUEZA TEMPORAL

IXORA LOURDES DIAZ

LA SECRETARIA

RAIDA PIÑA LOPEZ

NOTA: en esta misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación y se dio cumplimiento al auto que antecede. Conste.-

LA SECRETARIA

RAIDA PIÑA LOPEZ
ILD/RPL/ygg
Exp N° 12.368-18






















































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La Asunción, 13 de junio de 2023
213º y 164°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:
A la Sociedad Mercantil “JOYERIA BOTTICELLI, C.A”, inscrita en los libros de comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 03.11.1999, bajo el N° 21, Tomo 36-A, con domicilio en la cuidada de Porlamar de estado Bolivariano de Nueva Esparta; Representada por su Presidente y Administrador ciudadano MANUEL PEREYRA ALTEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.424.386 y/o en la persona de sus apoderados judiciales, abogados FRANCISCO ANTONIO VERDE ALDANA y MARIANA DÍAZ BLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 53.746 y 87.506; que por auto dictado en ésta misma fecha (13.06.2023), éste Tribunal ordenó su notificación, a los fines de que comparezca por ante éste Tribunal, con el objeto de que se de por notificado del contenido del referido auto.
Todo con motivo del juicio que por INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES sigue la Sociedad Mercantil “TEXTIL ESPINAL, C.A” contra la Sociedad Mercantil JOYERIA BOTTICELLI, C.A y el ciudadano MANUEL PEREYRA ALTEZ, expediente N° 12.368-18, numeración particular de este Despacho.
Notificación que se hace conforme a lo previsto en los artículos 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TEMPORAL,

IXORA LOURDES DIAZ
LA SECRETARIA,

RAIDA PIÑA LÓPEZ.
ILD/RPL/ygg
Exp. N° 12.368-18.

EL NOTIFICADO: ____________________________________________________
FECHA: ___________________________________________________________
HORA: ____________________________________________________________
LUGAR: ___________________________________________________________











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213º y 164°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:
A la Sociedad Mercantil “TEXTIL ESPINAL, C.A”, inscrita en los libros de comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 29.07.1975, bajo el N° 12, folios 31 al 34, y posteriormente modificado su constitución y estatutos por asientos inscritos ante el libro de Registros de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 18.05.1977, bajo el N° 47, folios 73 al 75 vto, Libro N° 01, del Tomo N° 01, en fecha 26.09.1977, bajo el N° 10, tomo V, ante el Registro Mercantil Primero del estado Nueva Esparta, siendo su ultima modificación ante el mismo registro, en fecha 10.07.2018, bajo el N° 42, Tomo 45-A, con domicilio procesal en la Avenida Universidad, Esquina de Chorro a Traposos, Edificio Centro Empresarial, Piso 10, Oficina E, Caracas, Capital de la Republica bolivariana de Venezuela; y/o en la persona de su apoderado judicial, abogado MILKO SIAFAKAS ZURITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.549; que por auto dictado en ésta misma fecha (13.06.2023), éste Tribunal ordenó su notificación, a los fines de que comparezca por ante éste Tribunal, con el objeto de que se de por notificado del contenido del referido auto.
Todo con motivo del juicio que por INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES sigue la Sociedad Mercantil “TEXTIL ESPINAL, C.A” contra la Sociedad Mercantil JOYERIA BOTTICELLI, C.A y el ciudadano MANUEL PEREYRA ALTEZ, expediente N° 12.368-18, numeración particular de este Despacho.
Notificación que se hace conforme a lo previsto en los artículos 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TEMPORAL,

IXORA LOURDES DIAZ
LA SECRETARIA,

RAIDA PIÑA LÓPEZ.
ILD/RPL/ygg
Exp. N° 12.368-18.

EL NOTIFICADO: ____________________________________________________
FECHA: ___________________________________________________________
HORA: ____________________________________________________________
LUGAR: __________________________________________________________



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213º y 164º

Revisada como han sido las actas que conforman el presente expediente, evidenciándose que no consta resulta de los oficios Nros. 28.391-20, 28.392-20, 28.393-20, 28.394-20, 28.395-20, 28.396-20, 28.397-20, 28.388-20 y 28.387-20 dirigidos al Departamento de Investigación y Análisis de Siniestros del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil de la Gobernación del estado Nueva Esparta; Hospital de El Espinal; Policía Nacional Bolivariana; Guardia Nacional Bolivariana; Registrador Mercantil Segundo del estado Nueva Esparta; Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva esparta; Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), así como al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y hábitat, solo en relación al ciudadano GERARDO ANTONIO COLMENARES HERNANDEZ, en de fecha 04.03.2020, y virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con el artículo 14 ejusdem, se ordena ratificar el contenido de los oficios Nros. 28.391-20, 28.392-20, 28.393-20, 28.394-20, 28.395-20, 28.396-20, 28.397-20, 28.388-20 y 28.387-20 de fecha 04.03.2020 dirigidos al Departamento de Investigación y Análisis de Siniestros del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil de la Gobernación del estado Nueva Esparta; Hospital de El Espinal; Policía Nacional Bolivariana; Guardia Nacional Bolivariana; Registrador Mercantil Segundo del estado Nueva Esparta; Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva esparta; Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), así como al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y hábitat, solo en relación al ciudadano GERARDO ANTONIO COLMENARES HERNANDEZ; asimismo se advierte a las partes que en resguardo de la seguridad jurídica, el debido proceso y el derecho a la defensa de las mismas, una vez cumplida y verificada la anterior formalidad, en el sentido de que sea recibida las resultas de las referidas pruebas de informes, éste Tribunal procederá por auto expreso de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, a fijar la oportunidad para que las partes presenten sus respectivos informes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZA TEMPORAL

IXORA LOURDES DIAZ

LA SECRETARIA

RAIDA PIÑA LOPEZ
NOTA: en esta misma fecha se libraron los oficios respectivos y se dio cumplimiento al auto que antecede. Conste.-

LA SECRETARIA

RAIDA PIÑA LOPEZ
ILD/RPL/ygg
Exp N° 12.368-18


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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 13 de junio de 2023
213º y 164º



OFICIO N° __________
Ciudadano:
Director del Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales (IVSS), ubicado en la esquina de Altagracia,
edificio sede del IVSS, al lado del Ministerio de Finanzas.
Caracas.
Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de ratificar el oficio Nº 28.388-20 de fecha 04.03.2020, a través del cual se le solicita su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva informar a éste Juzgado si el ciudadano GERARDO ANTONIO COLMENARES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.156.077, para el día 10.06.2018, se encontraba inscrito en el mencionado organismo como trabajador de la empresa “JOYERIA BOTTICELLI, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 03.11.1999, bajo el N° 21, Tomo 36-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30657018-7, número patronal N26130290.
Todo con motivo del juicio que por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES sigue la sociedad mercantil “TEXTIL ESPINAL, C.A.” contra la sociedad mercantil “JOYERÍA BOTTICELLI, C.A.” y el ciudadano MANUEL PEREYRA ALTEZ, expediente Nº 12.368-18, numeración particular de éste Despacho.
Solicitud que se le hace, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA TEMPORAL,

IXORA LOURDES DIAZ




ILD/RPL/ygg
Exp. N° 12.368-18.



___________________________________________________________________________________________________________
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Avenida Simón Bolívar (antigua Avenida Constitución), Palacio de Justicia, piso 4, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta. Teléfono. 0295-2421477. Correo electrónico: segundoinstancia.ne@gmail.com.








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213º y 164º



OFICIO N° __________
Ciudadano:
Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y
Hábitat, ubicado en el Centro Profesional Miranda,
Situado en la Avenida Miranda, Municipio Chacao.
Caracas.
Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de ratificar el oficio Nº 28.389-20 de fecha 04.03.2020, su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva informar a éste Juzgado si el ciudadano GERARDO ANTONIO COLMENARES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.156.077, para el día 10.06.2018, se encontraba inscrito en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), como trabajador de la empresa “JOYERIA BOTTICELLI, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 03.11.1999, bajo el N° 21, Tomo 36-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30657018-7.
Todo con motivo del juicio que por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES sigue la sociedad mercantil “TEXTIL ESPINAL, C.A.” contra la sociedad mercantil “JOYERÍA BOTTICELLI, C.A.” y el ciudadano MANUEL PEREYRA ALTEZ, expediente Nº 12.368-18, numeración particular de éste Despacho.
Solicitud que se le hace, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA TEMPORAL,

IXORA LOURDES DIAZ




ILD/RPL/ygg
Exp. N° 12.368-18.





______________________________________________________________ _____________________________
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Avenida Simón Bolívar (antigua Avenida Constitución), Palacio de Justicia, piso 4, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta. Teléfono. 0295-2421477. Correo electrónico: segundoinstancia.ne@gmail.com.




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La Asunción, 13 de junio de 2023
213º y 164º
OFICIO N° __________
Ciudadano:
Departamento de Investigación y Análisis de Siniestros del
Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de
Carácter Civil de la Gobernación del estado Nueva Esparta.
Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de ratificarle el oficio N. 28.391-20, de fecha 04.03.2020, a través del cual se le solicita su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva informar a éste Tribunal, lo siguiente: a).- Si en el reporte de investigación de fecha 16.06.2018, que fue dictado en el expediente signado con el Nº UI-057-18, se concluyó que no se pudo determinar el punto de origen del incendio. b).- Si en el reporte de investigación de fecha 16.06.2018, que fue dictado en el expediente signado con el Nº UI-057-18, se concluyó que no se pudo determinar la fuente térmica del incendio. c.- Si en el reporte de investigación de fecha 16.06.2018, que fue dictado en el expediente signado con el Nº UI-057-18, se concluyó que se desconocen las causas del incendio. d).- Si el ciudadano Gerardo Antonio Colmenares Hernández, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-6.156.077, se encontraba presente en el galpón el día del incendio, si dicho ciudadano era trabajador de la Joyería Botticelli C.A., desempeñándose como depositario y vigilante, y si dicho ciudadano resulto lesionado en el incendio al tratar de apagar el fuego.
Todo con motivo del juicio que por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES sigue la sociedad mercantil “TEXTIL ESPINAL, C.A.” contra la sociedad mercantil “JOYERÍA BOTTICELLI, C.A.” y el ciudadano MANUEL PEREYRA ALTEZ, expediente Nº 12.368-18, numeración particular de éste Despacho.
Ratificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA TEMPORAL,


IXORA LOURDES DIAZ

Exp. N° 12.368-18.



___________________________________________________________________
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Avenida Simón Bolívar (antigua Avenida Constitución), Palacio de Justicia, piso 4, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta. Teléfono. 0295-2421477. Correo electrónico: segundoinstancia.ne@gmail.com.











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213º y 164º


OFICIO N° __________
Ciudadano:
Director del Hospital de El Espinal.
Avenida Simplicio Rodríguez y la Carretera
Nacional de San Juan, El espinal, Municipio Díaz
del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de ratificarle el oficio N. 28.392-20 de fecha 04.03.2020, a través del cual se le solicita su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva informar a éste Tribunal si consta en los requisitos llevados por dicho hospital, que el ciudadano Gerardo Antonio Colmenares Hernández, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-6.156.077, fue atendido en el referido hospital en el mes de junio de 2018, diagnosticándosele quemaduras de primer grado y quemaduras de segundo grado, dándole reposo médico.
Todo con motivo del juicio que por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES sigue la sociedad mercantil “TEXTIL ESPINAL, C.A.” contra la sociedad mercantil “JOYERÍA BOTTICELLI, C.A.” y el ciudadano MANUEL PEREYRA ALTEZ, expediente Nº 12.368-18, numeración particular de éste Despacho.
Ratificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA TEMPORAL,


IXORA LOURDES DIAZ



Exp. N° 12.368-18.








________________________________________________________________________________________
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Avenida Simón Bolívar (antigua Avenida Constitución), Palacio de Justicia, piso 4, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta. Teléfono. 0295-2421477. Correo electrónico: segundoinstancia.ne@gmail.com.









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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
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213º y 164º


OFICIO N° __________
Ciudadano:
Policía Nacional Bolivariana.
Aeropuerto Internacional Santiago Mariño, Municipio Díaz
del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de ratificarle el oficio N. 28.393-20 de fecha 04.03.2020, a través del cual se le solicita su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva informar a éste Tribunal, lo siguiente: a).- Si recibieron comunicación de la sociedad mercantil Joyería Botticelli C.A., de fecha 14.06.2018, en la cual le fue informado sobre la ocurrencia del incendio del galpón ubicado en el sector El Espinal, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, que se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: En ochenta y seis metros (86mts) con terreno propiedad de Leda Rosteglin de Stama; Sur: En ochenta y seis metros (86mts) con terreno propiedad de Petra y Urbicia Salazar; Oeste: En cuarenta y tres (43 mts) con terreno propiedad de la sucesión Salazar Salazar, de por medio y la carretera que conduce a El Espinal y, por el Este: En cuarenta y tres metros (43mts) con terreno propiedad de la sucesión Salazar Salazar, galpón que fue objeto del contrato de arrendamiento celebrado entre Textil Espinal C.A., y Joyería Botticelli C.A., comunicación en la cual se le informó de los eventos de saqueo que se estaban presentando con posterioridad al incendio y se les solicitó enviaran funcionarios, a fin de evitar que se produjeran hurtos en el galpón y daños a la propiedad privada. b).- Si dicho organismo dio respuesta a ésta solicitud y si presto el auxilio requerido.
Todo con motivo del juicio que por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES sigue la sociedad mercantil “TEXTIL ESPINAL, C.A.” contra la sociedad mercantil “JOYERÍA BOTTICELLI, C.A.” y el ciudadano MANUEL PEREYRA ALTEZ, expediente Nº 12.368-18, numeración particular de éste Despacho.
Ratificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA TEMPORAL,


IXORA LOURDES DIAZ
Exp. N° 12.368-18.
__________________________________________________________________
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Avenida Simón Bolívar (antigua Avenida Constitución), Palacio de Justicia, piso 4, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta. Teléfono. 0295-2421477. Correo electrónico: segundoinstancia.ne@gmail.com.








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213º y 164º


OFICIO N° __________
Ciudadano:
Guardia Nacional Bolivariana.
Calle Antonio Díaz, La Guardia, Municipio Díaz
del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de ratificarle el oficio N. 28.394-20, de fecha 04.03.2020, a través del cual se le solicita su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva informar a éste Tribunal, lo siguiente: a).- Si recibieron comunicación de la sociedad mercantil Joyería Botticelli C.A., de fecha 14.06.2018, en la cual le fue informado sobre la ocurrencia del incendio del galpón ubicado en el sector El Espinal, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, que se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: En ochenta y seis metros (86mts) con terreno propiedad de Leda Rosteglin de Stama; Sur: En ochenta y seis metros (86mts) con terreno propiedad de Petra y Urbicia Salazar; Oeste: En cuarenta y tres (43 mts) con terreno propiedad de la sucesión Salazar Salazar, de por medio y la carretera que conduce a El Espinal y, por el Este: En cuarenta y tres metros (43mts) con terreno propiedad de la sucesión Salazar Salazar, galpón que fue objeto del contrato de arrendamiento celebrado entre Textil Espinal C.A., y Joyería Botticelli C.A., comunicación en la cual se le informó de los eventos de saqueo que se estaban presentando con posterioridad al incendio y se les solicitó enviaran funcionarios, a fin de evitar que se produjeran hurtos en el galpón y daños a la propiedad privada. b).- Si dicho organismo dio respuesta a ésta solicitud y si presto el auxilio requerido.
Todo con motivo del juicio que por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES sigue la sociedad mercantil “TEXTIL ESPINAL, C.A.” contra la sociedad mercantil “JOYERÍA BOTTICELLI, C.A.” y el ciudadano MANUEL PEREYRA ALTEZ, expediente Nº 12.368-18, numeración particular de éste Despacho.
Ratificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA TEMPORAL,


IXORA LOURDES DIAZ


Exp. N° 12.368-18.
__________________________________________________________________
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Avenida Simón Bolívar (antigua Avenida Constitución), Palacio de Justicia, piso 4, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta. Teléfono. 0295-2421477. Correo electrónico: segundoinstancia.ne@gmail.com.





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La Asunción, 13 de junio de 2023
213º y 164º

OFICIO N° __________
Ciudadano:
Registrador Mercantil Segundo del estado Nueva Esparta.
Urbanización Sabanamar, Porlamar, Municipio Mariño
del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de ratificarle el oficio N. 28.395-20, de fecha 04.03.2020, a través del cual se le solicita su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva informar a éste Tribunal, lo siguiente: a).- Cuántas modificaciones al objeto social de la sociedad mercantil Joyería Botticelli C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Nueva Esparta, en fecha 03.11.1999, bajo el Nº 21, Tomo 36-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30657018-7, constan en el expediente mercantil de dicha compañía; b).- Si el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil Joyería Botticelli C.A, antes identificada, inscrita dicha acta ante el Registro Mercantil Segundo del estado Nueva esparta, en fecha 14.11.2011, bajo el Nº 46, Tomo 92-A, fue la única y ultima modificación del objeto social de la compañía Joyería Botticelli C.A.; c).- Si el objeto social actual de la sociedad mercantil Joyería Botticelli C.A., es el siguiente: “TERCERA (OBJETO): Esta compañía tiene por objeto, todo lo relativo a la importación, exportación, compra, venta, distribución, representación, al mayor y al detal de metales y piedras preciosas, y semi preciosas, perlas, corales fósiles, caracoles y cualquier tipo de mercancía de rubro de joyería, y su comercialización en general. Así como la importación, explotación, venta al mayor, venta al detal, distribución, transformación y fabricación de: todo tipo de revestimientos comerciales y del hogar, tales como granitos, mamones, coralinas, pizarra, cuarcita, piedras en general, cerámicas, porcelanatos, maquinarias para fabricación, transformación y movilización, cualesquiera sea su tipo y clase, productos y muebles para la decoración, remodelación y construcción del hogar, para la decoración, construcción, remodelación comercial en general y de oficinas, abrasivos, adhesivos y productos varios de pulitura para la transformación e instalación de mármoles y granitos.”
Todo con motivo del juicio que por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES sigue la sociedad mercantil “TEXTIL ESPINAL, C.A.” contra la sociedad mercantil “JOYERÍA BOTTICELLI, C.A.” y el ciudadano MANUEL PEREYRA ALTEZ, expediente Nº 12.368-18, numeración particular de éste Despacho.
Ratificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA TEMPORAL,


IXORA LOURDES DIAZ

Exp. N° 12.368-18.
_______________________________________________________________ ____________________________________
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Avenida Simón Bolívar (antigua Avenida Constitución), Palacio de Justicia, piso 4, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta. Teléfono. 0295-2421477. Correo electrónico: segundoinstancia.ne@gmail.com.





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La Asunción, 13 de junio de 2023
213º y 164º
OFICIO N° __________
Ciudadano:
Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio
Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
San Juan, Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de ratificarle el oficio N. 28.396-20 de fecha 04.03.2020, a través del cual se le solicita su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva informar a éste Tribunal, cuál era el valor declarado para el año 2018, en la ficha catastral de las bienhechurías (galpón) construidas sobre el terreno ubicado en el sector El Espinal, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, que se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: En ochenta y seis metros (86mts) con terreno propiedad de Leda Rosteglin de Stama; Sur: En ochenta y seis metros (86mts) con terreno propiedad de Petra y Urbicia Salazar; Oeste: En cuarenta y tres (43 mts) con terreno propiedad de la sucesión Salazar Salazar, de por medio y la carretera que conduce a El Espinal y, por el Este: En cuarenta y tres metros (43mts) con terreno propiedad de la sucesión Salazar Salazar, cuyo titulo de propiedad del terreno se encuentra inscrito en el Registro Público del Municipio Díaz del estado Nueva esparta, en fecha 29.04.1981, bajo el Nº 39, folios 70 al 71, Protocolo Primero, Tomo Principal, Segundo Trimestre de 1981, y las bienhechurías se encuentran registradas ante el Registro Civil e Inmobiliario del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, (actualmente denominado Registro Publico del Municipio Díaz del estado Nueva esparta), en fecha 18.02.2005, quedando anotado bajo el Nº 30, folios 142 al 148, Protocolo Primero, Tomo 3, Primer Trimestre de 2.005, inmueble que es propiedad de ka sociedad mercantil Textil Espinal C.A., inscrita en los Libros de Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, actualmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 29.07.1975, bajo el Nº 12, folios 31 al 34, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-06504384-9.
Todo con motivo del juicio que por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES sigue la sociedad mercantil “TEXTIL ESPINAL, C.A.” contra la sociedad mercantil “JOYERÍA BOTTICELLI, C.A.” y el ciudadano MANUEL PEREYRA ALTEZ, expediente Nº 12.368-18, numeración particular de éste Despacho.
Ratificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA TEMPORAL,


IXORA LOURDES DIAZ

Exp. N° 12.368-18.
_______________________________________________________________ ____________________________________
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Avenida Simón Bolívar (antigua Avenida Constitución), Palacio de Justicia, piso 4, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta. Teléfono. 0295-2421477. Correo electrónico: segundoinstancia.ne@gmail.com.







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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 13 de junio de 2023
213º y 164º


OFICIO N° __________
Ciudadano:
Director del Servicio Administrativo de Identificación,
Migración y Extranjería (SAIME).
Avenida Baralt, edificio 1000, sede SAIME, Planta Baja.
Caracas.
Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de ratificarle el oficio N. 28.397-20, de fecha 04.03.2020, a través del cual se le solicita su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva informar a éste Tribunal, los movimientos migratorios del ciudadano MANUEL PEREYRA ALTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.424.386 e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº V-13424386-0, informando de manera detallada todas las salidas e ingresos al país de dicho ciudadano, desde el día 15.05.2018 hasta el día 15.07.2018, ambas fechas inclusive.
Todo con motivo del juicio que por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES sigue la sociedad mercantil “TEXTIL ESPINAL, C.A.” contra la sociedad mercantil “JOYERÍA BOTTICELLI, C.A.” y el ciudadano MANUEL PEREYRA ALTEZ, expediente Nº 12.368-18, numeración particular de éste Despacho.
Ratificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA TEMPORAL,


IXORA LOURDES DIAZ



Exp. N° 12.368-18.






_______________________________________________________________ ____________________________________
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Avenida Simón Bolívar (antigua Avenida Constitución), Palacio de Justicia, piso 4, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta. Teléfono. 0295-2421477. Correo electrónico: segundoinstancia.ne@gmail.com.