REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis (06) de julio de dos mil veintitrés (2023).-
Años: 213º y 164º
ACTA DE AUDIENCIA
DEMANDA PROVISIONAL Nº 143-2023
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: RICHARD JOSÉ PASTRANO PALACIO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS JOSEFINA RODRIGUEZ VILLARROEL
PARTE DEMANDADA: INVERSORA MULTIPLICA, C.A.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KAMIL SALMEN HALABI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy seis (06) de julio de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), comparecen voluntariamente por ante la sede de este Juzgado ambas partes de la causa distinguida como Demanda Provisional Nº 143-2023, quienes renuncian al lapso de comparecencia y de mutuo acuerdo solicitan se adelante la fecha de la audiencia preliminar en el presente asunto, en virtud que es su intención llegar a un acuerdo que satisfaga a ambas partes, por lo cual solicitan la intervención de la ciudadana Jueza. En tal sentido, se acuerda lo solicitado por no ser contraria a derecho la petición de ambas partes y tiende a la resolución de la controversia. Se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza DRA. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria, Abogada ARIANNY MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano RICHARD JOSÉ PASTRANO PALACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.686.410, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio FRANCIS JOSEFINA RODRÍGUEZ VILLARROEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.818; y por la parte demandada, entidad de trabajo INVERSORA MULTIPLICA, C.A., comparece el Abogado en ejercicio KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.346, en su carácter de Apoderado judicial, según se evidencia de Poder Apud acta de fecha veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023), presentado por ante la Secretaria adscrita a los Juzgados del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual corre inserto en autos al folio diecisiete (17).
Iniciada la Audiencia Preliminar, discutidos los puntos controvertidos y revisadas las pruebas aportadas, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La parte actora alegó en su escrito libelar que comenzó a prestar servicios personales, en forma armoniosa, subordinada y directa bajo un contrato de trabajo a tiempo indeterminado, que inició en fecha 10 de julio de 2013, para la entidad de trabajo INVERSORA MULTIPLICA, C.A., ocupando el cargo de EJECUTIVO DE COBRANZAS con un horario rotativo de trabajo comprendido de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes. Manifiesta que devengó un último salario de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00), hasta la fecha de su renuncia, el 30 de abril de 2023. El demandante solicita el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, los cuales se especifican a continuación: Prestaciones Sociales; Intereses Sobre Prestaciones Sociales; Utilidades Fraccionadas 2023, Utilidades Pendientes 2021- 2022, Vacaciones Fraccionadas 2023, Bono Vacacional Fraccionadas 2023, Vacaciones Vencidas 2021-2022 y Bono Vacacional Vencido 2021-2022, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos, estimando el ciudadano RICHARD JOSÉ PASTRANO PALACIO su demanda en la cantidad CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS ONCE BOLÍVARES DIGITALES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. D 196.211,55).
SEGUNDA: La parte demandada, representada por su Apoderado Judicial, anteriormente identificado, declara que desconoce la relación laboral, el cargo desempeñado, el tiempo de servicio; en consecuencia desconoce la totalidad de los conceptos y montos demandados. Ahora bien, por cuanto las características y las condiciones de la prestación del servicio por parte del ciudadano RICHARD JOSÉ PASTRANO PALACIO a la demandada INVERSORA MULTIPLICA, C.A. pudiera considerarse como una zona gris, en la que no se puede precisar que existe una pretendida relación de trabajo, la cual no se reconoce. No obstante a ello, a los fines de dar por terminado el presente asunto y evitar más perdida de tiempo y dinero, las partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y en tal sentido, el Apoderado Judicial de la parte demandada, antes identificado, ofrece pagar al actor la cantidad de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 3.000,00), los cuales ofrece pagar en este mismo acto en dinero efectivo, por ante la sede de este Juzgado.
En tal sentido, el Apoderado Judicial de la parte demandada, antes identificado, ofrece pagar al actor la cantidad de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 3.000,00), equivalente en moneda nacional a la tasa de cambio oficial publicada por el Banco Central de Venezuela para el día de hoy 06-07-2023, (Bs. D 28,16) por dólar, a la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES DIGITALES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. D 84.480,00), para cubrir cualquier pago pendiente por conceptos laborales, civiles o mercantiles, vacaciones vencidas, utilidades, intereses de mora, cuotas de participación, salarios, prestaciones sociales o indemnizaciones.
TERCERA: Presente el demandante de autos, con la debida asistencia jurídica, declara: Que acepta la propuesta de la parte demandada en los términos expuestos por ésta y que recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción la cantidad de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 3.000,00) en dinero efectivo a su entera y cabal satisfacción, equivalente en moneda nacional a la tasa de cambio oficial publicada por el Banco Central de Venezuela para el día de hoy 06-07-2023, (Bs. D 28,16) por dólar, a la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES DIGITALES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. D 84.480,00). Manifiesta que nada más quedará a deberle la entidad de trabajo demandada INVERSORA MULTIPLICA, C.A. por los conceptos y montos demandados en el presente juicio, ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió, por tanto, le extiende en este acto el más amplio y absoluto finiquito.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de ninguna de las partes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-
PARTE DEMANDANTE, PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Abg. ARIANNY MALAVER
GMC/AM/aknv
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