REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.

213° y 164°

I.- IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE:

SOLICITANTE: Abogada SAMANTHA CAROLINA GARCIA BALOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.931,788, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 312.818, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana MAVEL MARIA MARCANO DE MATA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.390.985, según Poder debidamente Autenticado por la Notaría Undécima de Caracas, Municipio Libertador, anotada bajo el Nº 46, Tomo 31, Folios 181 hasta 183, de fecha 17 de Marzo del año 2023, de los Libros de Autenticaciones, llevados por esa Notaria.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

II.- BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
La presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, fue presentada en fecha 11-07-23, por la Abogada SAMANTHA CAROLINA GARCIA BALOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.931,788, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 312.818, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana MAVEL MARIA MARCANO DE MATA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.390.985, según Poder consignado en autos. Narra la solicitante que según consta en acta de nacimiento inscrita en el Libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por la Prefectura de la Parroquia Adrián del Municipio Marcano del estado nueva Esparta, correspondiente al año 1972, asentada bajo el N° 109, folio 55, de fecha 23/10/1072, la cual fue expedida por el Registro Principal del estado Nueva Esparta Adscrito al Servicio Autónomo de Registro y Notaria (SAREN) de este estado en fecha 24/05/2023, adolece de inexactitud que afecta el contenido de misma, que al momento de la declaración de su nacimiento realizada por su padre, ciudadano JESUS MATA GARCIA, por ante la prefectura de la Parroquia Adrián del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, en dicha Acta menciona lo siguiente:… “MABEL MARCANO DE MATA”, siendo esto incorrecto, que lo correcto seria indicar “ MAVEL MARIA MARCANO DE MATA, que es como corresponde. Solicitando se subsane dicho error y se ordene colocar la respetiva nota marginal a tenor de lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil.

Por auto de fecha 13/07/2023, se le da entrada bajo el N° T-M-Mno 1251/23 a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada en fecha 11/07/2023, por la Abogada SAMANTHA CAROLINA GARCIA BALOA, actuando como Apoderada de la ciudadana MAVEL MARIA MARCANO DE MATA, antes identificada, asimismo se ADMITE al no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley Se admitió.

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento este Tribunal al respecto observa:

De las pruebas aportadas:
Revisados como han sido los documentos que cursan en el presente expediente, constituidos por: Actas de Nacimiento de los ciudadanos YIDDY JESUS MATA MARCANO y MAVEL MARIA MARCANO DE MATA, ambas emitidas en fecha 24/05/2023, por el Registro Principal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Adscrito al Servicio Autónomo de Registro y Notaria (SAREN); Poder debidamente Autenticado por la Notaría Undécima de Caracas, Municipio Libertador, anotada bajo el Nº 46, Tomo 31, Folios 181 hasta 183, de fecha 17 de Marzo del año 2023, de los Libros de Autenticaciones, llevados por esa Notaria; copias de cedulas de identidad de los ciudadanos MAVEL MARIA MARCANO DE MATA y YIDDY JESUS MATA MARCANO; Providencia Nº OURCM-023-2023 y Notificación, emitido por la Oficina Municipal de Registro Civil, Municipio Teniente Coronel Gaspar Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta; este Tribunal les atribuye valor probatorio conforme al artículo 429 del código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, a través de los cuales se evidencia que en efecto se incurrió en el error material alegado por la solicitante en el acta de nacimiento del ciudadano YIDDY JESUS MATA MARCANO. Este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida.

En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente el funcionario encargado de asentar las ACTAS DE NACIMIENTO incurrió en un error involuntario, al colocar “MABEL MARCANO DE MATA, siendo lo correcto “MAVEL MARIA MARCANO DE MATA”.

Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente: “Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Por consiguiente, estima quien aquí decide que debe declararse con lugar en Derecho la rectificación del acta de nacimiento in comento, conforme lo previsto en el artículo 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; igualmente representa una modificación de fondo del contenido del acta de nacimiento del ciudadano YIDDY JESUS MATA MARCANO, según lo establece el ordinal 6to de los criterios únicos de rectificación de actas y cambios de nombres en sedes administrativas, según Resolución Nº 130320-0113, emitida en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariano de Venezuela Nº 40.178 del 30 de mayo de 2013. ASÍ SE DECIDE.

IV.- DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta Nacimiento de la ciudadana MAVEL MARIA MARCANO DE MATA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.390.985, mediante su Apoderada Judicial Abogada SAMANTHA CAROLINA GARCIA BALOA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.931,788, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 312.818, que se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento bajo el N° 109, folio 55, de fecha 23/10/1972, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Marcano y por ante el Registro Principal del estado Bolivariano de Nueva Esparta.


SEGUNDO: Se ordena corregir la referida acta de la siguiente manera: Que donde aparezca: “MABEL MARCANO DE MATA” debe decir: “MAVEL MARIA MARCANO DE MATA”.

TERCERO: Ofíciese lo conducente Registro Civil del Municipio Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y con en el 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.nuevaesparta.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los trece (13) días del mes de Julio de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-


LA JUEZ PROVISORIO, EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. LESBIA SUAREZ Abg. LUIS BELTRAN PRIETO.




Exp. N° T-M-Mno 1251/23