REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 12 de julio de 2023
213º y 164º

Visto el escrito de fecha 07.07.2023, presentado por los abogados ANTONIO RAMON ACOSTA NUÑEZ y ELIEZKA PRINCESA MILLAN CARABALLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 121.415 y 293.144 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada; y el abogado JUAN CARLOS COLL CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.061, en su carácter de parte actora, mediante el cual desiste de la apelación ejercida en fecha 14 de junio del 2023, contra el fallo dictado por este Tribunal en fecha 9 de junio de 2023; manifestando que convienen en otorgarse de manera reciproca un finiquito de manera amplia y definitiva por los servicios profesionales prestados con ocasión de la operación inmobiliaria de compra venta sobre el inmueble identificado en autos, y declaran que nada quedan a deberse ni por este ni por ningún otro concepto, éste Tribunal a los efectos de proveer sobre la misma observa:
Este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del desistimiento de la apelación ejercida en fecha 14 de junio del 2023 por la parte actora, contra el fallo dictado por este Tribunal en fecha 9 de junio de 2023, se observa lo siguiente:
- que el abogado JUAN CARLOS COLL CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.061, actúa en su propio nombre y representación.
- que los abogados ANTONIO RAMON ACOSTA NUÑEZ y ELIEZKA PRINCESA MILLAN CARABALLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 121.415 y 293.144 respectivamente, actúan como apoderados judiciales del ciudadano EDUARDO ISIDRO NUÑEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-15.638.469, parte demandada.
Bajo los anteriores señalamientos, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Le imparte su homologación al desistimiento de la apelación ejercida en fecha 14 de junio del 2023 por la parte actora, contra el fallo dictado por este Tribunal en fecha 9 de junio de 2023. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente en su oportunidad.
SEGUNDO: Se ordena levantar la medida decretada por este Tribunal en fecha 18.07.2022, sobre un inmueble constituido por una (01) parcela de terreno, distinguida con las siglas Q-4, ubicada en el Sector conocido como Las Lomas Condominio Privado, la cual forma parte del Sector Q de la urbanización Playa el Ángel, jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta; constante de un área aproximada de DOS MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (2.300,00 Mts2): y, se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en treinta y seis metros con treinta y nueve centímetros (36,39 Mts), con calle principal de las Lomas Condominio Privado; SUR: en treinta y cinco metros con diecisiete centímetros (35,17 Mts), con la zona verde N° 2; ESTE: en cuarenta y un metros con noventa y tres centímetros (41,93 Mts), con la parcela distinguida Q-5, y en dieciocho metros con tres centímetros (18,03 Mts), con la parcela distinguida con las siglas Q-6; y, OESTE: en sesenta y siete metros con ochenta centímetros (67,80 Mts), con la parcela distinguida con las siglas Q-3. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano EDUARDO ISIDRO NUÑEZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V-15.368.469, según documento inscrito ante el Registro Publico del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 22 de diciembre de 2021, inscrito bajo el Numero 2021.284, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el número 396.15.4.1.10143 y correspondiente al Libro del folio Real del año 2021. Particípese lo conducente a la Oficina de Registro Público correspondiente. Líbrese oficios una vez sean suministradas las copias simples respectivas para su certificación.
LA JUEZA TEMPORAL,

IXORA LOURDES DIAZ
LA SECRETARIA,

RAIDA PIÑA LOPEZ



ILD/RPL/mfv.-
Exp. N° T-2-INST-12.608-22.